MP C/ JUAN CARLOS VACCARO LIZARDI
Rol
O-1826-2021
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 27 de julio de 2023. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61 y siguientes, 70, artículo 487 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS VACCARO LIZARDI, cédula de identidad N°12.970-339-3, ya individualizado, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado Código: RRMHXGZEWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de consumado, hecho cometido en la comuna de Ancud, el día 07 de julio de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condenará en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se tendrá ésta por satisfecha, atendido el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad por estos hechos. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1826-2021 RUC 2100625775-2 Pronunciada por don FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ancud.- Código: RRMHXGZEWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-27T17:11:54-0400
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61 y siguientes, 70, artículo 487 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS VACCARO LIZARDI, cédula de identidad N°12.970-339-3, ya individualizado, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado Código: RRMHXGZEWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de consumado, hecho cometido en la comuna de Ancud, el día 07 de julio de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condenará en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se tendrá ésta por satisfecha, atendido el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad por estos hechos. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1826-2021 RUC 2100625775-2 Pronunciada por don FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ancud.- Código: RRMHXGZEWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO SIMPLIFICADO, ART. 395 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., veintisiete de julio de dos mil veintitrés Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal MARIA PAZ PARADA BURGOS Defensor CAMILA ALVAREZ VIDAL Delito DAÑOS SIMPLES Hora inicio 12:55PM Hora termino 01:18PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta Smb RUC 2100625775-2 RIT 1826 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RU
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