RENCORET/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-2587-2021
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de mayo de 2021 comparece la señora Daniela Rencoret Gutiérrez, abogado, domiciliada en Ahumada N° 263, oficina 417, comuna de Santiago, en representación del señor Cristóbal Abello Sepúlveda, domiciliado en Enrique Carrasco N° 1131, Villa Ferroviaria, Paine, quien deduce demanda en contra de Supermercados Montserrat SAC, Inmobiliaria Santander S.A., Inversiones Fontibre S.A., e Inversiones Ebro Spa., todas representadas legalmente por el señor Andrés Bada Gracia, y domiciliados en avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4475, comuna de Conchalí, Inmobiliaria Santander S.A., por constituir las demandadas una unidad económica para efectos laborales y previsionales y en subsidio por operar el régimen de subcontratación. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para las demandadas el 14 de enero de 2005, que componen el conglomerado llamado “Grupo Bada”, suscribiendo contrato de trabajo con Supermercado Montserrat S.A.C., pese a que sus labores las desarrolló para todo el grupo económico demandado. Expone que las labores que desarrollaba eran de gerente de supermercado en el local ubicado en la comuna de Paine, con una remuneración de $1.628.253. Explica que la relación laboral se extendió hasta el 31 de marzo de 2021, fecha en que fue despedido por la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por las razones que se expresan en la carta, la que contiene hechos genéricos, sin perjuicio de no ser efectivos, continuando su actividad económica con la pandemia. Añade que a la fecha, además, se le adeudan cotizaciones de seguridad social, previsionales de los meses de noviembre de 2019 a marzo de 2021, salud de abril de 2019 a marzo de 2021 y cesantía de los meses de mayo de 2019 a marzo de 2021. Continúa su relato manifestando que las demandadas constituyen una unidad económica para fines laborales y previsionales, haciendo presente qu
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se condene a las demandadas solidariamente por configurar una unidad económica y, en subsidio, por configurarse los elementos de la subcontratación al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.628.253. 2.- Indemnización por años de servicios, por $17.910.783. 3.- Incremento legal contenido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $5.373.235. 4.- Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 31 de marzo de 2021 hasta su convalidación. 6.- Feriado legal correspondiente al último período y feriado proporcional, por $1.639.108. 7.- Gratificación legal que debió pagar conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, adeudándose los 2 últimos años, por $2.107.032. 8.- Bonos Aguinaldo septiembre y diciembre de 2020, por $114.000. 9.- Bono vacaciones período 2020, por $57.000. 10.- Remuneración de los días trabajados, por $1.628.25. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Ricardo Espina, abogado, en representación de la demandada Supermercados Montserrat S.A.C., solicitando el rechazo de la acción promovida. Refiere que efectivamente se puso término a la relación laboral del actor por la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales respectivas, estando en una situación económica compleja, lo que estaba en conocimiento del actor y fue informado a todo el personal, siendo, además, de público conocimiento, controvirtiendo el resto de las alegaciones y las prestaciones reclamadas, como también la unidad económica denunciada. Tercero: Que el resto de las demandadas no contestaron la demanda. Cuarto: Que con fecha 9 de julio de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia únicamente de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- El actor inició relación laboral con la demandada Supermercados Montserrat S.A.C. con fecha 14 de enero de 2005, en las funciones de gerente de supermercado. 2.- EL término de la relación laboral entre las partes se produjo el 31 de marzo de 2021, desvinculación por parte de la demandada en la causal del artículo “160 N° 1 del Código del Trabajo” (sic). 3.- El actor prestaba servicios en jornada laboral de conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo. Asimismo, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Pormenores y circunstancias del término de la relación laboral en especial cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la comunicación respectiva. 2.- Efectividad de constituir un solo empleador las demandadas para los efectos laborales y previsionales. 3.- Efectividad de existir un régimen de subcontratac
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 161, 162, 163, 172, 425 y siguientes, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Cristóbal Abello Sepúlveda en contra la empresa Supermercados Montserrat S.A.C, declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.540.460, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $16.945.060, por indemnización por años de servicios; c) $5.083.518, por el incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $1.540.460, por remuneraciones insolutas; e) $207.103, por feriado proporcional; f) $1.078.322, por feriado legal; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 31 de marzo de 2021 hasta su convalidación, teniendo en consideración una remuneración de $1.540.460; h) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 5° del considerando sexto. II.- Que las sociedades Inmobiliaria Santander S.A., Inversiones Fontibre S.A. e Inversiones Ebro Spa. constituyen con Supermercados Montserrat S.A.C. una unidad económica para efectos laborales y previsionales, razón por lo cual serán solidariamente responsable de las prestaciones otorgadas en la sentencia. III.- Que las sumas signadas en las
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de mayo de 2021 comparece la señora Daniela Rencoret Gutiérrez, abogado, domiciliada en Ahumada N° 263, oficina 417, comuna de Santiago, en representación del señor Cristóbal Abello Sepúlveda, domiciliado en Enrique Carrasco N° 1131, Villa Ferroviaria, Paine, quien deduce
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