MP C/ LUIS MARCELO MOYA PACHECO
Rol
O-614-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuestos en los artículos 1, 4, 5, 11N° 9, 14 y siguientes del Código Penal, artículo 1, 4, 5, 45, 200, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, los artículos 1, 10 y siguientes de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena al requerido Luis Marcelo Moya Pacheco, cédula de identidad N° 17.692.183-8, por su responsabilidad como autor del delito frustrado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado el día 12 de abril del 2023, en la ciudad de Quintero, a sufrir las siguientes penas: a) Sesenta y un (61 días) de presidio menor en su grado mínimo. B) A la accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en los artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, conforme es pacífico, se sustituye la pena corporal asignada al delito por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, procediéndose a la sustitución de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18.216, debiendo cumplir, en definitiva, con la cantidad 81 horas de prestación de servicio comunitarios , las que cumplirá de acuerdo al informe de actividades a elaborar por el CRS de su domicilio, que deberá ser propuesto al tribunal contando con el acuerdo del condenado, haciendo presente que, en ningún caso, deberá superar las 8 horas diarias. Una vez ejecutoriada esta sentencia, el sentenciado deberá presentarse ante el CRS de su domicilio, CRS Valparaíso, a fin de dar inicio a la pena sustitutiva bajo apercibimiento de despacharse orden de detención. Si incumpliere de manera grave o reiterada la pena sustitutiva, atendidas la circunstancias, ésta será revocada y deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad que le ha sido asignado por esta sentencia, sirviéndole de abono el tiempo que proporcionalmente hubiera cumplido de manera satisfactoria, con más aquel que se ha visto privado de libertad por
Fundamentos
motivos cautelares en esta causa: 1 día el 16 de mayo de 2023, día del control de detención, sin otros abonos. III.- Que se libera el sentenciado el pago de las costas de la causa. Una vez firme esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a plazos y recursos. Se tiene presente. El sentenciado deberá presentarse en el CRS Valparaíso el día 31 de julio de 2023. Código: HVVXXGZYMRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2310018388- RIT 1 - 2023 Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. Código: HVVXXGZYMRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-28T18:21:36-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuestos en los artículos 1, 4, 5, 11N° 9, 14 y siguientes del Código Penal, artículo 1, 4, 5, 45, 200, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, los artículos 1, 10 y siguientes de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena al requerido Luis Marcelo Moya Pacheco, cédula de identidad N° 17.692.183-8, por su responsabilidad como autor del delito frustrado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado el día 12 de abril del 2023, en la ciudad de Quintero, a sufrir las siguientes penas: a) Sesenta y un (61 días) de presidio menor en su grado mínimo. B) A la accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en los artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, conforme es pacífico, se sustituye la pena corporal asignada al delito por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, procediéndose a la sustitución de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18.216, debiendo cumplir, en definitiva, con la cantidad 81 horas de prestación de servicio comunitarios , las que cumplirá de acuerdo al informe de actividades a elaborar por el CRS de su domicilio, que deberá ser propuesto al tribunal contando con el acuerdo del condenado, haciendo presente que, en ningún caso, deberá superar las 8 horas diarias. Una vez ejecutoriada esta sentencia, el sentenciado deberá presentarse ante el CR
Texto Completo (Preview)
El tribunal resuelve. Quintero, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y visto lo dispuestos en los artículos 1, 4, 5, 11N° 9, 14 y siguientes del Código Penal, artículo 1, 4, 5, 45, 200, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, los artículos 1, 10 y siguientes de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena al requerido Luis Marcelo Moya Pacheco,
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