Juzgado de Letras y Garantía de La Unión.

EFROSINA ELIET MIRANDA SANDOVAL C/ JUAN CRISOT PÉREZ AEDO

Rol

O-1586-2020

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 23 de Octubre del año 2020, siendo aproximadamente las 04:15 horas, el requerido Juan Crisot Perez Aedo se dirigió hasta el domicilio de la víctima Ofrecina Eliet Miranda Sandoval ubicado en calle Fresia N°906 de la ciudad de la ciudad de La Unión, una vez en dicho lugar el imputado comenzó a golpear el cerco de dicha propiedad, provocándole daños al cerco de deslinde de material de madera, de 1.20 metros, quebrado desde su base en una extensión de 5 metros. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $100.000.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2001081530-5-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 487 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 se resuelve: I.- .- Que, se CONDENA al requerido don JUAN CRISOT PEREZ AEDO, cédula de identidad N°17.091.720-0, domiciliado en Población 11 de Septiembre Los Canelos Nº 109, Los Lagos, como de autor del delito consumado de DAÑOS SIMPLES, figura descrita y sancionada en el artículo 487 del Código Penal, hecho cometido el día 23 de octubre de 2020, en la ciudad de La Unión, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal por el tiempo que dura la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valdivia, dentro del plazo de décimo día, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. III.- Que

Fallo

se resuelve: I.- .- Que, se CONDENA al requerido don JUAN CRISOT PEREZ AEDO, cédula de identidad N°17.091.720-0, domiciliado en Población 11 de Septiembre Los Canelos Nº 109, Los Lagos, como de autor del delito consumado de DAÑOS SIMPLES, figura descrita y sancionada en el artículo 487 del Código Penal, hecho cometido el día 23 de octubre de 2020, en la ciudad de La Unión, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal por el tiempo que dura la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valdivia, dentro del plazo de décimo día, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. III.- Que se exime al condenado de las costas del juicio. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal y archívese oportunamente. RUC 2001081530-5 RIT N° 1586-2020 Dictada por don Cristian Seura Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión./rab Código: RXWXXGXXNXR Este documento tien

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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Hechos: “El día 23 de Octubre del año 2020, siendo aproximadamente las 04:15 horas, el requerido Juan Crisot Perez Aedo se dirigió hasta el domicilio de la víctima Ofrecina Eliet Miranda Sandoval ubicado en calle Fresia N°906 de la ciudad de la ciudad de La Unión, una vez en dicho lugar el imputado comenzó

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