MP C/ TOMÁS JOSÉ ESPINOZA FRANCO
Rol
O-2046-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha se realizó audiencia de juicio abreviado, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Lía Herrera F., del defensor penal privado Sr. Cristian Olate O. y del acusado Tomás José Espinoza Franco, cédula de identidad 21.192.504- 3, actualmente sujeto a prisión preventiva en esta causa, domiciliado en calle Los Alelíes N° 1950, Renca, acusado en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, en grado de consumado.- El Ministerio Público solicitó proceder de conformidad con las normas de procedimiento abreviado y reconociendo circunstancias atenuantes de responsabilidad en beneficio del acusado, contempladas por el artículo 11 del Código Penal N°s 6 y 9 solicita en definitiva se imponga al imputado las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, incorporación de Registro de ADN de Condenados, sin costas.- Después de consultar al imputado y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado.- A continuación, la defensa no controvirtió la calificación jurídico penal de los hechos, grado de desarrollo de los mismos, participación que se atribuye en estos a su representado y quantum de la pena.-
Fundamentos
Considerando además que el imputado reúne los presupuestos habilitantes a este efecto, solicita que la condena se cumpla bajo régimen de libertad vigilada intensiva.- C O N S I D E R A N D O: Código: XXEVXGXFTMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por el acusado son los siguientes: El día 25 de Marzo de 2023, aproximadamente a las 07:00 horas, el imputado Tomás José Espinoza Franco, junto con otros sujetos de identidad desconocida con los que se concertó previamente, utilizaron un furgón color blanco para desplazarse hasta las inmediaciones de la intersección de La Marquesita con Bio-Bio, Renca, lugar donde se encontraba estacionado el camión placa patente BBDF-29, conducido por don Mauricio Gómez Quezada y en el que se desempeñaba como peoneta don Christian Villarroel Miranda, descendiendo del furgón el imputado Espinoza Franco y junto con dos de los sujetos no identificados amenazaron a los señores Gómez Quezada y Villarroel Miranda exhibiéndoles cuchillos y un objeto con la apariencia de arma de fuego tipo pistola que portaba el imputado Espinoza Franco, forzándolos mediante dicha amenaza a descender del camión, el cual fue abordado por el imputado Espinoza Franco y uno de los sujetos no identificados, apropiándose del mismo y de su carga correspondiente a productos de la empresa PF avaluados en aproximadamente $4.000.000, y huyendo del lugar en él.- SEGUNDO: Los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el imputado y que sirven para dar por probado el hecho antes referido son: a.- Parte 1179, de fecha 25/3/23, emitido por la 7ª Comisaría de Renca. b.-Declaración de carabinero aprehensor Rafael Mellado Cisterna, manifiesta que recibieron un comunicado radial informando del robo de un camión repartidor de mercaderías de la empresa PF, vehículo que encontraron en calle Apóstol Santiago, se encontraba con las puertas de bodega abiertas y sujetos descargando los productos, quienes trataron de darse a la fuga, logrando la detención de uno de ellos, así como la recuperación de las especies sustraídas.- c.- Declaraciones ante carabineros de las víctimas Mauricio Gómez Quezada y Christian Villarroel Miranda. El primero señala que trabaja como repartidor de productos de la empresa de PF. Maneja un vehículo de propiedad de su hermano, placa patente BBDF 29. En horas de la madrugada del 25 de Marzo de 2023, salió junto con su asistente a hacer repartos. Como a las 07:00 horas llegaron al supermercado Santa Isabel, estacionando en los alrededores en calle La Marquesita con Bio-Bio, Renca, en un instante llegó un furgón al lado de ellos, del cual se bajaron tres Código: XXEVXGXFTMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sujetos premunidos de cuchillos y pistolas, intimidándoles, obligándolos a él y a su ayudante a bajar, llevándose el camión
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 68 inciso primero y 432, y 436 inciso primero del Código Penal y Ley 18.216 y su reglamento, se resuelve: Se condena a Tomás José Espinoza Franco, cédula de identidad 21.192.504-3, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, en grado consumado.- La pena privativa de libertad, se cumplirá bajo modalidad de Libertad Vigilada Intensiva, sujeto al cumplimiento de los objetivos del respectivo Plan de Intervención Individual que se apruebe en su oportunidad.- En el evento de revocarse dicho régimen y decretarse el cumplimiento de la pena privativa de libertad de modo efectivo, se reconoce como abono el periodo de sujeción a la cautelar de prisión preventiva, que medio desde 25 de Marzo al 26 de Julio de 2023, esto es, 124 días-. Proceda Gendarmería de Chile, a tomar una muestra de material genético para su incorporación al Registro Nacional de ADN de Condenados.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 ter c) de la Ley 18.216, se impone como pena accesoria especial, por el términ
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DELITO : ROBO con INTIMIDACIÓN IMPUTADO : TOMAS JOSE ESPINOZA FRANCO SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2300327471-3 RIT : 2046 - 2023 Santiago, veintiséis de Julio del dos mil veintitrés VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha se realizó audiencia de juicio abreviado, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Lía Herrera F., del defensor penal privado Sr. Cristian Ola
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