Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CHAMORRO/CHAPARRO

Rol

O-971-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 711 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado leopoldovdl@gmail.com, en el RIT O-971-2021, en representación de ANA DEL CARMEN CHAMORRO LARA, domiciliada Caleta Lenga s/n. comuna de Hualpén y en el RIT O-972-2021, en representación de GISELA CAROLA ALARCÓN FLORES, cesante, domiciliada Calle 6, Nº578, comuna de Talcahuano, e interpone en lo principal denuncias de subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral contra BERNARDA CHAPARRO GUTIÉRREZ Y OTRO LTDA., rol único tributario número 76.494.700-2, representada por Bernarda Chaparro Gutiérrez y contra BERNARDA DEL CARMEN CHAPARRO GUTIÉRREZ, ignora profesión, todas domiciliadas en Avenida Lenga N°306, Caleta Lenga, Comuna de Hualpén, y en subsidio interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral solo contra la primera de las demandadas, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada BERNARDA CHAPARRO GUTIÉRREZ Y OTRO LIMITADA, RUT 76.494.700-2, asesorada por el abogado Eduardo Sobarzo Landeros, con domicilio en O’Higgins 940 oficina 402 de la comuna de Concepción, correo electrónico sobarzo@eslconsultores.com, contesta las demandas, solicitando el rechazo a su respecto, según argumentos que se expondrán. La demandada BERNARDA DEL CARMEN CHAPARRO GUTIÉRREZ, empresaria, asesorada por el abogado Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, ambos con domicilio para estos efectos, en Caupolicán 567, oficina 606, Edificio La Hechicera, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado evivanco@eslconsultores.com, contesta las demandas, solicitando sean rechazada en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ANA DEL CARMEN CHAMORRO LARA y GISELA CAROLA ALARCÓN FLORES interponen denuncias de subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral contra BERNARDA CHAPARRO GUTIÉRREZ Y OTRO LTDA. y BERNARDA DEL CARMEN CHAPARRO GUTIÉRREZ, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Único empleador. Bernarda del Carmen Chamorro Lara, ha configurado una empresa, Sociedad Bernarda Chaparro Gutiérrez y otro Ltda., siendo ella la representante legal. Esta empresa tiene como giro de Restaurant, “La Barca” y se ubica también en la comuna de Hualpén. Quien la contrata es Bernarda Chaparro Gutiérrez. Sin embargo, en las cotizaciones previsionales, en las liquidaciones de remuneraciones es la Sociedad quien aparece como empleador. Se configura de esa manera los elementos de la unidad empresarial en los términos del inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo y en consecuencia deben ser considerados un solo empleador. Estos hechos pueden ser considerados una simulación de las demandadas para contratar trabajadores a través de un tercero y que así su patrimonio no aparezca directamente comprometido. Las instrucciones directas eran dadas por Bernarda Chaparro, quien tiene participación y administración en la Sociedad. Subterfugio. En el evento que se estime que tales actos son verdaderos y no simulados, aquellas conductas deben ser calificadas de un subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero número 3 del Código del Trabajo. Pues se está ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de Bernarda Chaparro a través de la sociedad que es quien utiliza en su beneficio directo la labor de los trabajadores y detenta el poder de dirección sobre ellos, siendo claro que la organización se realizó para evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y multas por infracción a la normativa. Relación laboral. Ana del Carmen Chamorro Lara comienza a prestar servicios el 1 de agosto de 2011 y Gisela Carola Alarcón Flores el 1 de septiembre del mismo año a Bernarda Chaparro Gutiérrez como ayudante de cocina en el restaurant “La Barca” en caleta Lenga, comuna de Hualpén, por medio de contrato verbal que cumple todas las condiciones necesarias para configurar un vínculo de subordinación y dependencia. La jornada fue de 45 horas semanales en dos turnos de 10:00 a 17:30 y de 17:00 a 24:00 horas, pero en el caso de Alarcón Flores, desde el 2013 en adelante, con acuerdo de las partes solo tomaba turnos de la tarde. La remuneración de ambas fue $428.207, compuesta de un sueldo base de $337.000, más una gratificación mensual pagada en conformidad del artículo 50 del Código del Trabajo ascendiendo el monto percibido por este concepto a $25% y $6.957 por concepto de bonos de asignación familiar, movilización y colación. Gisela Alarcón Flores, señala que el fraude y actuar ilegal y contumaz de la demandada se acredita

Fallo

en mérito de lo expuesto, numerales 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 5, 32, 159, 162, 168, 171, 177, 446 y siguientes, 489 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 31 bis ley 17.332 acoger la demanda y, en definitiva, declarar con costas: 1. Que, las demandadas conforman un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 2. Que, han organizado su estructura societaria mediante subterfugio del artículo 507 del Código del Trabajo, con el fin de eludir las obligaciones laborales con sus trabajadores. 3. Que entre Ana del Carmen Chamorro Lara y la demandada existió una relación laboral de subordinación y dependencia entre el 1 de agosto de 2011 y el 20 de julio de 2021, ambos días inclusive y respecto de Gisela Carola Alarcón Flores entre el 1 de septiembre de 2011 y el 20 de julio de 2021, ambos días inclusive. 4. El término de la relación laboral por despido indirecto ejercido por las trabajadoras el 20 de julio de 2021, atendido el incumplimiento grave de las obligaciones que la ley y el contrato le imponen a aquel. 5. Que se les adeudan las cotizaciones previsionales en A.F.C., A.F.P. y Fonasa de los meses señalados. 6. Que su remuneración, para todo efecto legal, al momento del despido indirecto asciende a $428.207. 7. Que se condene a las demandadas a pagar: a. Por concepto de remuneración impagas de 20 días de julio de 2021 $285.471. b. Por concepto de indemnización por falta de aviso previo la suma de $42

Texto Completo (Preview)

Concepción, a veintiocho de enero de enero de dos mil veintidós VISTO: Comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 711 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado leopoldovdl@gmail.com, en el RIT O-971-2021, en representación de ANA DEL CARMEN CHAMORRO LARA, domiciliada Caleta Lenga s/n. comuna de Hual

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