MORA/M3 PROMOTORA DE ENTRETENIMIENTO
Rol
O-5147-2019
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ARNALDO ENRIQUE MORA LÓPEZ, soltero, cédula de identidad N°16.570.943-8, cesante, domiciliado en calle San Diego Nº313, departamento 2.004, comuna de Santiago, y deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de aplicación general, en contra de “M3 PROMOTORA DE ENTRETENIMIENTOS DEPORTIVOS S.A.”, Rol Único Tributario N°76.258.727-0, con domicilio en calle Francisco Meneses Nº1.580, comuna de Ñuñoa, de la ciudad de Santiago, representada legalmente por don MAURICIO FELIPE GAJARDO LARA, cédula de identidad N°14.389.720-6, cuya profesión ignora, del mismo domicilio antes indicado. Expone que ingresó a trabajar a la empresa demandada “M3 Promotora de Entretenimientos Deportivos S.A.” el año 2013. Su contratación se hizo posible por un contacto de un ex empleado del mismo complejo deportivo, quien le indicó que estaban en busca de personal laboral, razón por la cual concurrió personalmente a dejar su curriculum vitae. Seguidamente, fue citado a una entrevista con el entonces Gerente Sr. Adiel Osses. El cargo laboral para la función a desempeñar inicialmente era para “avisar a los clientes del horario de término del uso de la cancha”, para posteriormente hacer el ingreso de los clientes que seguían en el uso de la misma por el horario contratado. Tras unos meses desempeñándose en estas condiciones, por un viaje particular al extranjero presentó su renuncia voluntaria al entonces gerente, la cual fue aceptada sin inconvenientes. Sin embargo, con el tiempo, estando todavía fuera de Chile le contactó la nueva Gerencia Administrativa del Complejo Deportivo dirigida entonces por doña Gimena González (hermana de uno de los dueños) para ofrecerme volver a trabajar juntos cuando regresara con claras mejoras salariales y laborales. En efecto, tras su reintegro laboral se le ofreció como horario Lunes a sábado desde las 16:00 hasta las 00:00 horas y sueldo Líquido de $600.000, reajustable anualm
Fundamentos
motivos que intensificaron los malos tratos a su persona, sin motivo alguno. Como la inmediata consecuencia de lo descrito sería reubicarle en funciones o poner término a la relación laboral con pago indemnizatorio completo, sin ninguna justificación, a finales del mes de FEBRERO de 2019 ya no estaba a disposición el “Libro de Asistencia”, lo que se mantuvo hasta la fecha del auto despido, persistiendo el atraso de hasta 10 días de cumplida la obligación legal en el pago de su remuneración mensual. Sólo a título de ejemplo la correspondiente al mes de abril 2019, le fue pagado el día 7 de mayo, incluso el pago parcial del mismo, así como el de las cotizaciones previsionales. Todo ello, trajo consigo perniciosas consecuencias económicas personales, como pagar atrasadas sus cuentas, pedir prórroga para el pago del arriendo de departamento, entre otros, razones suficientes para que no cumpliéndose por el ex empleador las condiciones laborales propias del contrato de trabajo decidió poner término a la relación laboral con fecha 14 de mayo de 2019, cumpliendo las formalidades legales para ello. Contractualmente, la remuneración pactada con el ex-empleador estaba compuesta por un sueldo base fijado en un monto líquido de $622.000, más gratificación legal mensual de $114.000, Colación $15.000, Movilización $15.000, lo que hace un total de $766.000. Indica que el promedio de sus tres últimas remuneraciones, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $767.715. Agrega que mientras prestó servicios, el empleador declaró y enteró de manera íntegra pero con retraso sus cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, salvo el mes de abril y dias de mayo de 2019, en que tal como se lee de la cartola no se registra información. Solicita se declare el despido indirecto o auto despido y, consecuencialmente, se le pague: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $767.715, cotizaciones previsionales, hasta la convalidación del auto despido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto, Feriado Proporcional de 12 días por la suma de $307.086, indemnización por 5 años de servicio $767.715, recargo del 50% por $1.151.573, más las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC adeudadas por el mes de abril y proporcional del mes de mayo 2019 trabajado, y siempre hasta la convalidación. SEGUNDO: Que, contesta la demandada solicitando se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Expone que las alegaciones de la demandante no solo son falsas, sino además, contradictorias, toda vez que acusa un supuesto despido indirecto, por incumplimiento de esta parte, en circunstancias de que, ofrece acreditar que el demandante y por infracción grave a sus obligaciones laborales, fue objeto de despido por la causal contemplada artículo 160, N° 1, letra a) y N° 7, del Código del Trabajo, esto es Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e "incumplimi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge a la demanda, en cuanto a que la demandada deberá proceder a solucionar al actor: a) $767.715 por indemnización sustitutiva de aviso previo b) $307.086 por feriado c) $3.838.575 por indemnización por 5 años de servicio d) $1.151.573 por recargo legal II.- Que, se niega lugar a todo lo demás pedido en la demanda. III. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. IV.- Que cada parte pagará sus costas. RIT : O-5147-2019 RUC : 19- 4-0206305-2 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ARNALDO ENRIQUE MORA LÓPEZ, soltero, cédula de identidad N°16.570.943-8, cesante, domiciliado en calle San Diego Nº313, departamento 2.004, comuna de Santiago, y deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de ap
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