1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVARES/ABCDIN CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

Rol

O-2096-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que se desprende de los escritos principales que la actora ingresó a prestar servicios laborales para la demandada el 18 de julio de 2016, obligándose a ejecutar labores de “Ejecutiva de Ventas Seguros y Servicios”, funciones que desarrolló hasta el término de la relación laboral. Cumplía jornada completa, y su última remuneración ascendía a $1.105.674. Asimismo, se desprende de los antecedentes que con fecha 17 de abril de 2020 fue desvinculada mediante carta de término fundado en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que en lo que se refiere a la controversia, la actora sostiene que al momento de su desvinculación ella se encontraba embarazada, y que se enteró mediante una ecotomografía de fecha 23 de mayo de 2020 y demanda una indemnización compensatoria por fuero maternal. Al respecto, esta sentenciadora se forma la convicción de que la actora no estaba embarazada al momento del despido, toda vez que así fue constatado en la instancia administrativa. En efecto, los antecedentes no son graves y son más bien contradictorios, y esta sentenciadora no posee el conocimiento de la ciencia necesario para interpretar los certificados incorporados al juicio, por lo que se estará al hecho constatado por el ente fiscalizador, quien tiene la calidad de ministro de fe y se rige por lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N°1 del Ministerio del Trabajo de 1967. Además, conforme a las reglas de la sana crítica la referida Inspección del Trabajo tiene el máximo cuidado al establecer el derecho que a un trabajar ampara, estimándose insuficiente la prueba rendida en este juicio para desvirtuar los hechos constatados por aquella. Distinto hubiere sido si se hubiera rendido una pericia médica o ginecológica, lo que no fue solicitado en la causa. En consecuencia con lo anterior, la demandante no está amprada por fuero maternal ya que al momento de su desvinculación no estaba embarazada, por lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Comparecen JAVIERA IGNACIA OLIVARES ARCOS, chilena, RUT 19.064.862-1, empleada, domiciliada en Avenida San Pablo N° 8554, Comuna de Pudahuel, quien interpone demanda por cobro de indemnización compensatoria del fuero maternal y cobro de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, en contra de su ex empleadora ABCDIN CORREDORES DE SEGUROS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 77.561.270-3, representada por don MANUEL ANDRÉS DUCH VENTURELLI, RUT 13.548.193-9, ambos con domicilio en Avenida Nueva de Lyon N° 072, Pisos 4,5 y 6, Comuna de Providencia. En lo que se refiere a la controversia, la actora indica que a la fecha de término de su contrato se encontraba embarazada, mientras que la demandada sostiene que ante la Inspección del Trabajo se exhibió un certificado que daba cuenta que al 20 de abril de 2021 no se había producido la gestación, motivo por el cual se constató que no había estado de embarazo ni deber de reintegrarla por dicha causa. La audiencia preparatoria se celebró el 23 de diciembre de 2021 y su acta fue digitalizada en folio 42, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 26 de enero pasado y su acta consta extractada en folio 51. En dicha oportunidad la demandante y demandada rindieron su prueba documental y la demandada presentó además a un testigo, señora Ximena Pulgar Cáceres, y finalmente se efectuaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que se desprende de los escritos principales que la actora ingresó a prestar servicios laborales para la demandada el 18 de julio de 2016, obligándose a ejecutar labores de “Ejecutiva de Ventas Seguros y Servicios”, funciones que desarrolló hasta el término de la relación laboral. Cumplía jornada completa, y su última remuneración ascendía a $1.105.674. Asimismo, se desprende de los antecedentes que con fecha 17 de abril de 2020 fue desvinculada mediante carta de término fundado en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que en lo que se refiere a la controversia, la actora sostiene que al momento de su desvinculación ella se encontraba embarazada, y que se enteró mediante una ecotomografía de fecha 23 de mayo de 2020 y demanda una indemnización compensatoria por fuero maternal. Al respecto, esta sentenciadora se forma la convicción de que la actora no estaba embarazada al momento del despido, toda vez que así fue constatado en la instancia administrativa. En efecto, los antecedentes no son graves y son más bien contradictorios, y esta sentenciadora no posee el conocimiento de la ciencia necesario para interpretar los certificados incorporados al juicio, por lo que se estará al hecho constatado por el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 172, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la actora, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. La sentencia se notifica a las partes el día de hoy mediante su incorporación al sistema computacional, para todos los efectos legales. Ejecutoriada remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, dentro de quinto día, si correspondiere. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT : O-2096-2021 RUC : 21- 4-0329654-3 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Comparecen JAVIERA IGNACIA OLIVARES ARCOS, chilena, RUT 19.064.862-1, empleada, domiciliada en Avenida San Pablo N° 8554, Comuna de Pudahuel, quien interpone demanda por cobro de

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