Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

VÁSQUEZ/SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA OPENBOX LIMITADA

Rol

O-228-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA- ACOGE DEMANDA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Puente Alto, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Comparecen a la presente audiencia el día de hoy, la parte demandante doña Valerie Andrea Vásquez García Rut N° 17.489.486-8, asistida por su abogado don Stephano Novani Correa. Por la parte demandada Sociedad Comercial y Gastronómica Openbox Limitada, no comparece nadie en su representación. Tribunal: Se deja constancia que la parte demandada estando válidamente emplazada, no comparece a la presente audiencia y no contesta la demanda, teniéndose por rebelde para todos los efectos legales. Demandante: Solicita que atendido los antecedentes de la presente causa, especialmente la rebeldía de la parte demandada, se dicte sentencia en este acto, y conforme a lo que autoriza el Código del Trabajo, se omita el trámite del auto de prueba teniendo el Tribunal por efectivos los hechos señalados en la demanda. – Argumentos registrados en audio - Tribunal resuelve: Atendido la actitud rebelde de la parte demandada y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en virtud del cual en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que viene a interponer demanda doña VALERIE ANDREA VASQUEZ GARCIA, encargada de cocina, domiciliada en Avenida Las Nieves Oriente N°2516, casa 11, de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en juicio ordinario del trabajo en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL y GASTRONOMICA OPENBOX LIMITADA, del giro pub y restaurant, representada legalmente por don JAIME MAURICIO SALAZAR GUTIÉRREZ, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1060, Local 1, comuna de Puente Alto, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que, inicio relación laboral con fecha 10 de diciembre de 2018, que la desvinculación ocurrió con fecha 22 septiembre 2021, mediante auto despido, y que la remuneración ascendía a $545.248.- brutos, que las cotizaciones previsionales se encuentran impagas desde diciembre del año 2019 a la fecha, y que no existe finiquito. Indica que con fecha 10 de diciembre de 2018, fue contratada por la empresa demandada SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA OPENBOX LIMITADA en el cargo de MAESTRO DE COCINA, en la Región Metropolitana, función que desempeñaba en Avenida Concha y Toro N°1060, Local 1, comuna de Puente Alto, pudiendo ser trasladada a otro domicilio, o labores similares, dentro de la Región Metropolitana por causa justificada. Señala que, a través de anexo de contrato de 01 de junio del año 2019, fue promovida al cargo de Encargada de Cocina. Que, su remuneración era de $545.248.- brutos, compuesto por sueldo base de $400.198.- gratificaciones mensuales por el 25% de mis remuneraciones, con el tope de 4,75 ingresos mínimos remuneraciones, dando un total de $100.050.- y asignación de movilización por $45.000.- y que su Jornada de Trabajo era de 45 horas semanales. Indica que, a causa de la pandemia que atraviesa el país, en comunicación de fecha 01 de abril del año 2020, su empleador les comunica que ha decidido optar por suspender los contratos de trabajo en los términos de la Ley N°21.227.- De este modo, su remuneración desde abril del año 2020 fue cubierta por su seguro de cesantía, no obstante, lo anterior, el demandado estaba obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Antecedentes del término de la relación laboral: Que, con fecha 22 de septiembre del año 2021, decide poner término al contrato de trabajo suscrito entre su persona y la SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA OPENBOX LIMITADA, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en consideración al incumplimiento reiterado respecto al no pago de sus cotizaciones previsionales en el tiempo y forma que establece el legislador, enviando la respectiva carta de auto despido mediante carta certificada al domicilio registrado en su contrato de trabajo, y entregando la respectiva copia a la Inspección del Trabajo. Añade que, sus cotizacio

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y siguientes 32, 41, 45, 55, 67, 73, 159, 160, 162, 163, 168, 170, 171, 173, 425, 446, 453 y siguientes del Código del Trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren aplicables, se da lugar a la demanda interpuesta en procedimiento ordinario, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA OPENBOX LIMITADA ya individualizada y se resuelve: I.- Que, SE DECLARA la procedencia del despido indirecto con fecha 22 de septiembre del año 2021. II.- Que, SE DECLARA la nulidad del despido, y por lo tanto el pago de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido, esto es 22 de septiembre de 2021, en adelante hasta la convalidación del despido en conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Condigo del Trabajo. III.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de las siguientes prestaciones: 1.- Por concepto de remuneración del mes de marzo del año 2021, a la suma de $545.248.- 2.- Por concepto de indemnización por años de servicios a la suma de $1.635.744.- correspondiente a 2 años y 9 meses trabajados. 3.- Por concepto de incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo a lo establecido en artículo 171 el Código del Trabajo, a la suma de $817.872.- 4.- Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo a la suma de $545.248.- 5.- Por concepto de fer

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28/01/2022 RUC 21- 4-0360515-5 RIT O-228-2021 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140360515-5-1363-00-01-AP PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE VALERIE ANDREA VÁSQUEZ GARCÍA ABOGADO STEPHANO NOVANI C

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