2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMUSETT/CORPORACIÓN

Rol

O-2301-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, queda en evidencia que la inasistencia se encuentra justificada y, el motivo, era de conocimiento del empleador. Previa indicación de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio Osvaldo Patricio Soto Valdivia, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins número 1315, oficina 94, comuna de Santiago, en representación de RENÉ ROBERTO CAMUSETT VÉLIZ, cédula nacional de identidad N° 10.574.019-0, domiciliado en Avenida Clotario Blest Riffo número 1.275, comuna de Renca, Región Metropolitana, interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones legales e indemnizaciones, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 70.931.100-k, representada legalmente por Julio Parra Coloma, cédula nacional de identidad N° 13.307.051-6, ambos domiciliados en calle Los Aromos número 3.339, comuna de Renca, Región Metropolitana. Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el 22 de febrero de 2017 en la función de pintor, sujeto a una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma de $710.260. Explica que el actor tomó conocimiento de su despido el 16 de febrero de 2021, cuando llegó a su domicilio una carta certificada fechada el día 5 del mismo mes y año informando que se decidió poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la Corporación Municipal de Renca, por la causa del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, esto es “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”. La decisión se funda en no haber asistido a su jornada laboral sin causa justificada durante los días 29 de enero, 1, 2, 3 y 4 de febrero de 2021. Sostiene, sin embargo, lo que el empleador no señala es que desde 07 de diciembre de 2020, el demandante se encuentra haciendo uso de licencia médica psiquiátrica por causa de una severa depresión, situación que es de conocimiento de la demandada, quien oportunamente recibió las licencias médicas que fueron extendidas a favor del actor debido al tratamiento que hasta la fecha se mantiene en curso. Agrega que por la naturaleza de la enfermedad, el demandante no se percató durante el control médico que el facultativo omitió extender la licencia médica por los días que señala la carta. Recién el 08 de febrero de 2021, advertido por familiares acerca de lo sucedido, el médico tratante extendió la licencia médica de continuidad de tratamiento. En ningún momento el tratamiento médico fue interrumpido, solo se trató de la omisión del facultativo de extender la respectiva licencia. Asegura la demandada que es un hecho indesmentible que el empleador estaba en conocimiento de la licencia médica que cursaba el actor debido a una severa depresión, de manera que malamente puede señalar que se trataba de ausencias injustificadas. Indica que presentó reclamo ante la Dirección del Trabajo, sin que la demandada asistiera a la instancia de concilia

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por el abogado Osvaldo Patricio Soto Valdivia, en representación de RENÉ ROBERTO CAMUSETT VÉLIZ, en contra de la empresa la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, declarándose indebido el despido comunicado el 5 de febrero de 2021, y, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar a favor del demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.841.040. b) Recargo de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, el que asciende a $2.272.832. II. Las cantidades señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. III. No se condena en costas a la demandada, al estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, previa certificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código de Trabajo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 21-4-0331403-7 RIT O - 2301- 2021 Resolvió Daniela Guerrero González, Juez Titular destinada al Segundo Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio Osvaldo Patricio Soto Valdivia, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins número 1315, oficina 94, comuna de Santiago, en representación de RENÉ ROBERTO CAMUSETT VÉLIZ, cédula nacional de identidad N° 10.574.019-0, domiciliado en Avenida Clotario Blest Riffo núme

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