CARLOS RODRIGO VILLANUEVA VILLANUEVA C/ JUAN CARLOS AICHELE MANSILLA
Rol
O-325-2021
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos. Que, atendido la admisión de responsabilidad del imputado, se dictó sentencia de manera verbal contenida en el registro de audio del Tribunal, y que en la parte resolutiva se impuso lo siguiente: Por todas estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 30, 50, 49, 67, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; artículos 196, 110 y 209 de la Ley N°18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 10 y 11 de Ley N°18.216, SE DECLARA: 1.- Que se condena a don JUAN CARLOS AICHELE MANSILLA, C.I. 18.131.167-3, domiciliado en Fundo Playa Maitén, comuna de Puerto Octay, a la pena corporal de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos por el término que dure la condena, a la pena pecuniaria de dos Unidades Tributarias Mensuales y cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 25 de agosto de 2020. 2.- Que, conforme lo razonado y concurriendo los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta de 300 días, por la pena de 400 horas de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Osorno hasta el día Código: HTVXXGEWYWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO 25 de agosto de 2023, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad la
Fallo
fallo por el cual fue condenado a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 5 años, y que se hallaba firme y ejecutoriado al momento de los hechos. A raíz de los sucesos descritos, Carlos Rodrigo Villanueva Villanueva, acompañante del acusado, resultó con lesiones leves, Código: HTVXXGEWYWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO consistentes en herida cortante a nivel de articulación interfalángica, de 3 cm. con sangrado activo.” Vistos y oídos. Que, atendido la admisión de responsabilidad del imputado, se dictó sentencia de manera verbal contenida en el registro de audio del Tribunal, y que en la parte resolutiva se impuso lo siguiente: Por todas estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 30, 50, 49, 67, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; artículos 196, 110 y 209 de la Ley N°18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 10 y 11 de Ley N°18.216, SE DECLARA: 1.- Que se condena a don JUAN CARLOS AICHELE MANSILLA, C.I. 18.131.167-3, domiciliado en Fundo Playa Maitén, comuna de Puerto Octay, a la pena corporal de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos por el término que dure la condena, a la pena pecuniaria de dos Unidades Tributarias Mensuales y cancel
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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 325 - 2021 RUC : 2000888833-8 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva IMPUTADO : JUAN CARLOS AICHELE MANSILLA SENTENCIA. Río Negro, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. HECHOS. “Que el día 25 de agosto del año 2020, aproximadamente a las 09:00 horas, el imputado Juan Carlos Aichele Mansilla,
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