Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VIEDMA/ARANCIBIA

Rol

M-312-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz de los demandados. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrán por acreditados, que la relación laboral se inició el 9 de diciembre de 2020, ejerciendo la actora funciones de asistente de cocina, con una jornada que se distribuía de lunes a viernes de 8 a 17 horas, prestando servicios tanto para la persona jurídica Masterfood como a Carlos Arancibia. Además, que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $400.000, manteniéndose en informalidad laboral, sin que conste el pago de remuneración ni cotizaciones de seguridad social. Finalmente, la demandante fue despedida verbalmente por Arancibia el 5 de diciembre de 2020. Séptimo: Despido injustificado. Que, acreditada la existencia de la relación laboral y sus condiciones, además de su terminación, sin haber dado cumplimiento a las formalidades legales al correspon

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Yesmin Johanna Viedma Buitrago, Cédula De Identidad 26.559.521-9, con domicilio en Mateo de Toro Y Zambrano 779, de Antofagasta, quien interpone demanda de declaración relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Merco Food Alimentos SPA., RUT: 77.124.129-8, con domicilio en Av. Argentina 2211, de Antofagasta, representada legalmente por Carlos Alfonso Arancibia Guerra, RUN 8.704.020-8, y en contra de Carlos Alfonso Arancibia Guerra, RUN 8.704.020-8, con domicilio en Av. Argentina 2211, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Transportes y Grúas Vecchiola S.A., RUT 78.590.360-9, representada legalmente por Angelo Vecchiola Morales, desconoce RUN, ambos con domicilio en Av. Nueva Tajamar 555, oficina 902, comuna Las Condes, Región Metropolitana, solicitando, se aoja la demanda en todas sus partes, con costas. egundo: Demanda. Que, la demandante expone las siguientes consideraciones de hecho y derecho: I.- Antecedentes relación laboral. Precisó que el 5 de noviembre de 2020 se presentó a entrevista de trabajo con Carlos Arancibia, en las oficinas de la empresa Masterfood, indicando que comenzaría a trabajar el 9 de noviembre de 2020, ejerciendo las funciones de asistente de cocina en las instalaciones de Masterfood, ubicadas en Av. Argentina, precisando que el sueldo líquido sería de $400.000, y que su jornada de trabajo, se distribuiría de lunes a viernes de 8 a 17 horas. Agregó que, la relación laboral se inició el 9 de noviembre de 2020, inicialmente efectuando labores de aseo general en las oficinas de la demandada, ubicadas en Av. Argentina, precisando que desde el lunes 16 de noviembre al sábado 5 diciembre de 2020 debió trasladarse diariamente al área industrial “La Negra” para llevar y entregar colación en una camioneta conducida por un chofer de Masterfood, refiriendo Arancibia que le pagaría un adicional líquido de $70.000 mensuales, además de llevar el registro de las colaciones, precisando que aquellas eran entregadas en el casino de trabajadores de la demandada solidaria, en sus dependencias ubicadas en Agustín Samso Sivori N° 0275, Sector Industrial La Negra, Antofagasta, para hacerse cargo de entregar u repartir a cada trabajador de la mandante su respectiva colación. Refiere que se mantuvo en la informalidad laboral, sin considerarla en la lista de pagos de anticipo de diciembre, ni entregarle elementos de protección personal, además de las irregularidades en los horarios de salida, ya que la iban a buscar a las 19 o 20 horas, sin otorgarle alimentación, solamente podía comer de las colaciones restantes. Asimismo, indica que no llevaba control de asistencia. II.- Terminación relación laboral. Indica que fue despedida verbalmente el 5 de diciembre de 2020, precisando que el 9 de diciembre envió por correo electrónico su cuñado, para hacer entrega del registro de colaciones entregadas en la demandada solidaria y coordinar el pago de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, que se mantuvo vigentes desde el 9 de noviembre de 2020 al 5 de diciembre de 2020. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por Yesmin Johanna Viedma Buitrago, en contra de Merco Food Alimentos SPA., declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de $400.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado Merco Food Alimentos SPA., pague a la actora por concepto de remuneración adeudada la suma de $306.666. IV.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado Merco Food Alimentos SPA., a pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 5 de diciembre de 2020 hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $400.000. V.- Que se declara que los demandados de Merco Food Alimentos SPA y Carlos Alfonso Arancibia Guerra, tienen la calidad de coempleadores, por lo cual, responden conjuntamente de las obligaciones declaradas en esta sentencia. VI.- Que se condena en costa

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Declaración relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración coempleador. DEMANDANTE: YESMIN JOHANNA VIEDMA BUITRAGO. DEMANDADA: MERCO FOOD ALIMENTOS SPA. Y OTRO. RIT: M-312-2021 RUC: 21- 4-0342219-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veintid

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