VARELA/PRODUCTORA CRISTIAN ÁVILA E.I.R.L
Rol
O-6541-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma. Del punto 2 en adelante por supuesto en la afirmativa de la relación laboral. 2. Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de formalidades del despido indirecto. 3. La efectividad de los hechos constitutivos de la causal de término de la relación laboral que se reclama. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 5. Estado de pago de cotizaciones de seguridad social durante el curso de la relación laboral y de su término. 6. Períodos y montos de feriado que se adeudan al demandante. CUARTO: Con fecha 27 de septiembre de 2021, según consta en el certificado ingresado por el ministro de fe del tribunal, el 14 de enero de 2022, la demandada fue declarada en liquidación voluntaria, mediante resolución pronunciada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, designándose como liquidador titular a José Pablo Bernal Vial, cuya notificación consta se practicó el 18 de enero de 2022. QUINTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 28 de enero de 2022, con la sola asistencia de la parte demandante, en sustento de sus afirmaciones, este incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Marcelo Pérez Adasme y Roberto Zamora Rojas, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. SEXTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, el actor aparejó al juicio el ejemplar del contrato individual, suscrito con la demandada, con fecha 01 de enero de 2014, que en su cláusula sexta deja constancia del ingreso del demandante en la fecha de su celebración, para prestar servicios como director creativo -cláusula primera- en el domicilio del establecimiento denominado “Factoría EIRL”, ubicado en Avenida Simón Bolívar N°2871, comuna de Ñuñoa, en una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, relación que tuvo naturaleza indefinida, conforme indica la cláusula quinta, con cuyo m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CRISTIAN BORIS VARELA CORTES, cédula de identidad N°12.652.199-5, domiciliado para estos efectos en Ismael Valdés Vergara N°670, oficina 405, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de PRODUCTORA CRISTIÁN ÁVILA EIRL, RUT N°76.194.802-4, representada legalmente por Cristián Eduardo Ávila Marín, ambos domiciliados en Antonio Bellet N°77, oficina 507, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.682.930.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $11.780.510.- por indemnización por siete años de servicios, más $841.465.- por el recargo del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, c) $5.890.255.- por remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto y 15 días de septiembre de 2020, d) $1.682.930.- por feriado legal, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 001 de enero de 2014, desempeñándose como director creativo, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, percibiendo una remuneración de $1.682.930.-, afirmando que, con fecha 17 de septiembre de 2020, en uso de la facultad conferida en el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en que desde su ingreso al servicios, la demandada no ha dado cumplimento a su obligación de pago de cotizaciones previsionales, como se acredita con certificado de AFP Cuprum, y desde el junio de 2020, no ha pagado la remuneración Sostiene que, las obligaciones previsionales constituyen un gravamen sobre las remuneraciones del trabajador y es de cargo del empleador efectuar su pago en las respectivas instituciones previsionales, constituyendo la ausencia de pago un hecho grave en desmedro del ahorro previsional del trabajador y con el probable desamparo para su salud o pérdida del trabajo, por lo que el no cumplimiento de esta obligación, en forma reiterada, no oportuna y sistemática en el tiempo, como ocurrió en este caso, importan un grave incumplimiento de las obligaciones que emanan de dicho contrato. SEGUNDO: La demandada, PRODUCTORA CRISTIÁN ÁVILA EIRL, en tiempo y forma, contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Si bien admite que el demandante comenzó una supuesta relación laboral, el 01 de enero de 2014, aclara que jamás cumplió funciones que encuadren en el concepto de subordinación y dependencia, ello, pues conoce al actor desde años, con quien tiene un
Fallo
se declararon las cotizaciones correspondientes, que en su cláusula quinta expresa que por la prestación de sus servicios, el demandante percibía sueldo base por $660.000.-, gratificación legal y asignación de colación y movilización por $55.000.-, que en total asciende a $899.240.-, cantidad que deberá servir de base para los efectos a que haya lugar. SÉPTIMO: En lo relacionado con el término de los servicios, el demandante sostiene haber puesto término al vínculo en virtud de despido indirecto, con fecha 17 de septiembre 2020, cumpliendo con las formalidades legales, invocando la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundada en el no pago de las cotizaciones provisionales durante toda la vigencia de la relación laboral por parte de la demandada. No obstante, para acreditar la fecha y forma en que propone los servicios concluyeron, únicamente incorporó el comprobante de correos de Chile, de 17 de septiembre de 2020, remitido a la demandada al domicilio ubicado en Antonio Bellet N°77, oficina 507 y a la Inspección del Trabajo en el domicilio ubicado en Avenida Providencia N°729, ambos de la comuna de Providencia, prueba insuficiente para estimar demostrado el cumplimiento de las formalidades legales, al tenor de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, así como la causal invocada, hechos que la constituyen y su justificación, ausencia probatoria a la que se adiciona que el comprobante de correos, que según acusa se remitió a l
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CRISTIAN BORIS VARELA CORTES, cédula de identidad N°12.652.199-5, domiciliado para estos efectos en Ismael Valdés Vergara N°670, oficina 405, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y
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