MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MANUEL ALEJANDRO ROJAS RIVERA
Rol
O-319-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de julio, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Marcela Mesías Toro quien presidió, doña Constanza Encina Zacur (s) y don Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró, a través de la plataforma zoom, la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2201157833-4, RIT Nº 319-2023, seguida en contra del acusado MANUEL ALEJANDRO ROJAS RIVERA, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.140.068-4, soltero, chofer de In Driver, 31 años, nacido el 16 de febrero de 1992 en Copiapó, apercibido en conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Uribe N° 1829 de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don David Cortés Alfaro, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Hugo León Saavedra. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 19 de mayo de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 20 de noviembre de 2022, a las 03:30 horas, aproximadamente, en calle Mar del Plata esquina Rodrigo de Triana de Antofagasta, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado MANUEL ALEJANDRO ROJAS RIVERA, ya individualizado, Código: TCXXXGMXPYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conduciendo y manteniendo en su poder, el vehículo marca CITROEN, modelo C4, color negro, PPU JWYD 76, conducción que efectuaba a gran velocidad y con sus luces apagadas, pudiendo recién detenerse, luego de un seguimiento, en calle Santa Margarita con Mar del Plata, lugar donde pudo ser controlado, pudiendo observarse que el imputado no mantenía la documentación del vehículo y logrando determinar en el lugar que el vehículo mantenía encargo vigente por robo, denuncia efectuada por E.A.O.A., con fecha 11 de octubre de 2022, y respecto de lo cual, producto de las circunstancias de la detención, el imputado no podía menos que saber el origen ilícito del vehículo..” (sic) Según el Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de receptación de vehículo, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que respecto del encausado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicitó se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y una multa equivalente al valor de la tasación fiscal ($7.669.290), las accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que con la prueba que se rendirá especialmente Código: TCXXXGMXPYR Este documento tie
Fallo
Por tanto, antes de eso, Diego sí podía entrar y sacarlo. Por ello, al acusado no le mereció dudas. Por otro lado, el parte denuncia da cuenta de la dirección del inmueble señalado por el testigo de la defensa en calle Manuel Verbal. Y en esto no hubo ningún aviso a los Código: TCXXXGMXPYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 conserjes porque era usual que el hijo sacara el auto. Por ello lo debió haber sacado sin problema hasta enero de 2023, fecha en que recién se dio aviso para que no fuera al domicilio e incluso Carabineros dejó un número de teléfono. El funcionario Toledo dio cuenta que el vehículo se lo habían entregado en un edificio, igualmente al testigo Guala dijo el acusado siempre indicó que se lo habían arrendado. El acusado entendió que la persona que usaba un vehículo era quien era su dueño, lo que sucede a cualquier hombre medio en base a la buena fe. Hay más dudas que certezas, lo que implica que debe absolverse. Finalmente, el acusado al final de la audiencia refirió que el vehículo sí estaba sucio, pero nunca se lo robó. NOVENO: Que, ahora bien, ponderando con libertad los elementos de prueba producidos en el juicio oral por el acusador, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran acreditados los siguientes hechos: El día 20 de noviembre de 2022, entre las 3:40 y 3:50 horas aproximadamente, en calle Mar del Plata esquina Rodrigo de Triana de
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1 Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de julio, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Marcela Mesías Toro quien presidió, doña Constanza Encina Zacur (s) y don Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró, a través de la plataforma zoom, la audiencia de juicio oral en ca
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