1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLGRAM S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-440-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Art. 12 C. del T.(Ius Variandi)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO, abogado, cédula de identidad Nº8.689.681-8, en representación de la reclamante COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, Rol Único Tributario N°76.568.680-6, ambos domiciliados para estos únicos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, e interponer reclamo judicial en contra de la Resolución Nº119 de 09 de diciembre de 2021, notificada por carta certificada con fecha 15 de diciembre de 2021, la que fue dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada su Inspectora Comunal doña Marisol Marchant San Martín, chilena, casada, funcionaria pública, cédula de identidad Nº9.675.354-3, ambas domiciliadas en calle Neptuno Nº856, comuna de Lo Prado. Como una cuestión previa, y antes de referirse al fondo del reclamo que dio origen a la resolución Nº119, solicita que la misma sea dejada sin efecto, al haberse dictado la misma con infracción de Ley, al darse curso a la solicitud pese a deducirse el reclamo de forma extemporánea de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. En el caso en concreto, el cambio de lugar de trabajo se concretó con fecha 4 de abril de 2021, sin embargo, y según lo expone la propia resolución reclamada, la trabajadora dedujo su reclamo el día 19 de mayo de 2021, es decir, el reclamo se dedujo al día 33 hábil (en los términos del artículo 25 de la Ley 19.880) desde que se concretó el cambio de lugar de trabajo, siendo por tanto su reclamo extemporáneo, procediendo que la resolución que se pronunciara sobre el mismo -en este caso la resolución Nº119- rechazara el reclamo por extemporáneo, circunstancia que no ocurrió en este caso, habiéndose por tanto dictado el acto administrativo con infracción de Ley, siendo susceptible de invalidación el mismo en los términos del artículo 53 de la Ley Nº19.880. Plantea que, existiendo un vicio for

Fundamentos

considerando periodos íntegramente trabajados, según tabla que incorpora. Resulta claro entonces el yerro del Servicio al afirmar la supuesta existencia de un menoscabo económico, ya que, de un simple análisis de las liquidaciones de remuneraciones por periodos íntegramente trabajados, es manifiesto que las remuneraciones de la señora Méndez han experimentado un incremento sustancial en su nuevo lugar de trabajo. Explica que conforme al promedio de las últimas 3 liquidaciones por periodos íntegramente trabajados en el lugar de trabajo original (Alto Las Condes), la señora Méndez percibía una remuneración mensual de $734.499.-, mientras que considerando el promedio de las últimas 3 liquidaciones por periodos íntegramente trabajados en el nuevo lugar de trabajo (Mall Plaza Oeste), la señora Méndez percibía una remuneración mensual de $961.662, lo que significa que el cambio de lugar de trabajo significó para la señora Méndez un incremento de sus remuneraciones en promedio del 24%.

Fallo

por tanto su reclamo extemporáneo, procediendo que la resolución que se pronunciara sobre el mismo -en este caso la resolución Nº119- rechazara el reclamo por extemporáneo, circunstancia que no ocurrió en este caso, habiéndose por tanto dictado el acto administrativo con infracción de Ley, siendo susceptible de invalidación el mismo en los términos del artículo 53 de la Ley Nº19.880. Plantea que, existiendo un vicio formal en la dictación de la resolución reclamada, que amerita la invalidación del acto administrativo, solicita acoger la presente reclamación, ordenando dejar sin efecto la resolución Nº119 que se reclama por esta vía, con costas. Expone que según consta de la resolución reclamada, con fecha 19 de mayo de 2021 la trabajadora de Colgram S.A., doña Maribel Méndez Pérez, dedujo reclamo con motivo del ejercicio de la facultad de Ius Variandi por parte de Colgram S.A., que en concreto significó el cambio de lugar de trabajo de la trabajadora. Detalla que la señora Méndez desempeña labores como “Vendedora Asistente”, y su lugar de trabajo inicial (antes del cambio) se encontraba ubicado en Avenida Presidente Kennedy Lateral Nº9001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, faena denominada “Tienda Colloky Mall Alto Las Condes”; mientras que luego del cambio de lugar de trabajo la señora Méndez se ha desempeñado en el mismo cargo hasta la fecha en la faena ubicada en Avenida Américo Vespucio Nº1501, local 113-117, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, denomin

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO, abogado, cédula de identidad Nº8.689.681-8, en representación de la reclamante COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, Rol Único Tributario N°76.568.680-6, ambos domicili

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