1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLEGAS CON OBRAS FERROVIARIAS CHILE SPA

Rol

O-3362-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son: “Con fecha 24 de mayo de 2021, usted se encontraba prestando sus servicios y procedió a estacionar el vehículo que manejaba al interior de EFE, situación que se encuentra prohibida. Por ello, el guardia que se encontraba en la instalación le solicitó el retiro del vehículo a lo que usted no accedió. Ante su negativa, la instrucción fue reiterada a Ud. Por don Germán Ramírez jefe de logística a quine Ud. Le respondió comprometiéndose al retiro del vehículo, lo que nuevamente no ocurrió. Por ello, y ante su actitud reiterada de ignorar las instrucciones del personal de la instalación, el r. Ramírez insistió con la instrucción solicitando otra vez el retiro del vehículo a o que usted respondió de manera alterada y fuertemente agresiva, profiriendo gritos, insultos e incluso amenazando al señor Ramírez con golpearlo, acercándose bruscamente en señal de cumplir sus amenazas. Los hechos descritos anteriormente configuran l causal de incumplimiento grave de obligaciones, contenida en el artículo N°7 del Código del Trabajo, toda vez que su conducta infringe gravemente el contenido del contrato de trabajo así como del Reglamento Interno De Orden, Higiene Y Seguridad de la Empresa que lo obliga a realizar su trabajo cumpliendo estrictamente las órdenes entregadas y mantener relaciones de convivencia y respeto mutuo que permitan el normal desempeño de las labores. Adicionalmente, el Reglamento Interno De Orden, Higiene Y Seguridad de la empresa prohíbe fomentar desórdenes, incitar a la indisciplina, faltar el respeto de hecho o de palabra, agredir o proferir amenazas o injurias a los supervisores o a otros colaboradores de la empresa o la faena, o realizar cualquier acto que altere las normales relaciones entre el personal, prohibición que usted ya había transgredido con anterioridad y que fue objeto de amonestación escrita. Así mismo los hechos son en extremo graves y justifican el término de la relación laboral, ya que constituye una conducta prohibida e inac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don JAIME MARCELO VILLEGAS MORALES, operador de maquinaria, Rut: 14.618.491-K, con domicilio en Agustinas 681, oficina 1805, Santiago, representado por don Víctor Hugo Solar Pavez, de su mismo domicilio; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, en contra de OBRAS FERROVIARIAS CHILE SPA (OFC SPA), del giro de su denominación, RUT: 76.729.805-6, con domicilio en Avenida Manquehue Norte Nº 151, oficina 1103, Las Condes, representada legalmente por don REGIS JEAN ALEXANDRE ROCHE, Rut: 14.666.279- K, empresario, del mismo domicilio; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo al mérito del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, RUT: 61.216.000-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO ENRIQUE PÉREZ GÓMEZ, Rut: 11.847.168-7, empresario, ambos con domicilio en Morandé Nº 115, Santiago, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Ingresó a prestar servicios para la demandada OBRAS FERROVIARIAS CHILE SPA (OFC SPA), con fecha 14 de octubre de 2019, mediante contrato suscrito con fecha 11-10-2019, el cual al momento de su despido tenía el carácter de indefinido. Su labor era de operador de Maquinaria Múltiple Pem-Lem, sin embargo, en su contrato se indica operador de máquina retroexcavadora. Dicha labor, la desempeñaba exclusivamente para y en las instalaciones de demandada solidaria, Empresa de Ferrocarriles del Estado. Indica además que la jornada laboral estaba distribuida por turnos. La remuneración que percibía ascendía a $1.919.497- mensual, monto que conforme al Art. 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para las prestaciones demandadas, o el monto que se determine de acuerdo al mérito del proceso. Expone que prestaba servicios en régimen de subcontratación exclusivamente para y en las instalaciones de demandada solidaria, EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO. (Art. 183 A y siguientes del Código del Trabajo) 2.- Término de la relación laboral. El día 27 de mayo de 2021, su empleador lo despidió mediante carta en virtud de la causal del art. 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos son: “Con fecha 24 de mayo de 2021, usted se encontraba prestando sus servicios y procedió a estacionar el vehículo que manejaba al interior de EFE, situación que se encuentra prohibida. Por ello, el guardia que se encontraba en la instalación le solicitó el retiro del vehículo a lo que usted no accedió. Ante su negativa, la instrucción fue reiterada a Ud. Por don Germán Ramírez jefe de logística a quine Ud. Le respondió comprometiéndose al retiro del vehículo, lo que nuevamente no ocurrió. Por ello, y ante su actitud reiterada de ignorar las instrucciones del personal de la instalación, el r. Ramírez insistió con la instrucc

Fallo

por tanto, su responsabilidad será subsidiaria. DÉCIMO: Que todas las probanzas fueron analizadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y las no señaladas en nada alteran las conclusiones arribadas en el presente fallo. UNDÉCIMO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1,4,7,8,9,41,63, 160 Nº7, 162, 163, 168, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la remuneración de 27 días de mes de mayo de 2021. II.- Que se acoge la excepción de compensación opuesta, que operará por la suma de $336.000.-, que deberán descontarse. III.- Que se acoge la demanda por despido indebido interpuesta por Jaime Marcelo Villegas Morales en contra de Obras Ferroviarias SpA (OFC SpA) y Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), todos debidamente individualizados. IV.- Que se condena a Obras Ferroviarias SpA (OFC SpA) y subsidiariamente a Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por: $1.657.988.- 2.- Indemnización por 2 años de servicios por $3.315.976.- 3.- Recargo del 80% conforme lo dispuesto por el art. 168 letra c) por $2.652.780.- 4.- Feriado legal por 21 días corridos por la suma de $643.986.- 5.- Que las sumas se pagarán con reajuste e intereses, de conformidad lo disponen los arts. 63 y 273 del CT, según corresponda. V

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don JAIME MARCELO VILLEGAS MORALES, operador de maquinaria, Rut: 14.618.491-K, con domicilio en Agustinas 681, oficina 1805, Santiago, representado por don Víctor Hugo Solar Pavez, de su mismo domicilio; e interpone demanda laboral e

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