Juzgado de Garantía de Ovalle.

M. PUBLICO C/ JESÚS NICOLÁS VALDÉS RIVERA

Rol

O-3027-2022

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02 de Noviembre de 2022, alrededor de las 15:45 horas, en calle cancha Rayada con Los Dominicos, población San José de La Dehesa, comuna de Ovalle, el acusado Jesús Nicolás Valdés Rivera fue sorprendido por Carabineros en circunstancias que portaba, con fines de tráfico, en un bolsillo de sus vestimentas una bolsa de nylon transparente contenedora de 43 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base que arrojaron un peso bruto de 9,3 gramos y $17.000.- en dinero en efectivo, y también portaba 3 municiones balísticas del calibre 9 milímetros y una de 38 milímetros. Del mismo modo, el acusado referido portaba en el cinto de su short una pistola a fogueo marca ISSC Austria, N° de serie 24 20 06511, no apta para el disparo. El acusado portaba las municiones señaladas sin contar con las inscripciones ni las autorizaciones otorgadas por la autoridad correspondiente. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 49, 70, del Código Penal, artículos 4° de la Ley 20.000, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; articulo 9 y 13 de la se declara: I.- Que se condena a Jesús Nicolás Valdés Rivera, cédula nacional de identidad N° 19.968.467-1, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de tres (03) unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de Microtráfico, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el 02 de noviembre de 2022. Se les impone asimismo, la pena accesoria de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que se condena a Jesús Nicolás Valdés Rivera, cédula nacional de identidad N° 19.968.467-1, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y (541) días de presidio menor en su grado medio, por su participación como autor de un delito de porte ilegal de municiones, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el 02 de

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Jesús Nicolás Valdés Rivera, cédula nacional de identidad N° 19.968.467-1, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de tres (03) unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de Microtráfico, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el 02 de noviembre de 2022. Se les impone asimismo, la pena accesoria de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que se condena a Jesús Nicolás Valdés Rivera, cédula nacional de identidad N° 19.968.467-1, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y (541) días de presidio menor en su grado medio, por su participación como autor de un delito de porte ilegal de municiones, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el 02 de noviembre de 2022. Se les impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena III.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, debiendo abonarse todo el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: MLEXXGXRPXR Este documento tiene firma electrónic

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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., a veintiseis de julio de dos mil veintitres Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2201086593-3 RIT 3027-2022 Delito Microtráfico y Porte de municiones, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 4 de la Ley 20.000 y articulo 13 y 9 inc. 2° de la Ley 17.798 sobre

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