Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ RODRIGO ALEJANDRO GUTIÉRREZ ARTIGAS

Rol

O-1822-2022

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70, y 456 bis A del Código Penal; artículos, 407 del Código Procesal Penal; artículo 1, 7 Y 8 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don RODRIGO ALEJANDRO GUTIÉRREZ ARTIGAS, cédula de identidad N° 0020603613-3, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en los artículo 456 bis A del Código penal, a sufrir una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Se otorgará la pena de multa cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7 Y 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria Nocturna debiendo dar cumplimiento a dicha pena presentándose al Centro de Reinserción Social de Santiago Occidente computándose un día por cada día que debe permanecer privado de libertad en el domicilio aportado por el condenado, desde las 22:00 a 06:00, debiendo presentarse el 8 de agosto de 2023, Para el caso de revocación de esta pena sustitutiva deberá cumplir en forma efectiva la presente sentencia. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2200893107-4 RIT N° 1822 - 2022 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XPXXXGYHXQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPXXXGYHXQR Este documento tiene firma electrónica y

Fundamentos

considerando: El día 09 de Septiembre del 2022 alrededor de las 17:30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaban un patrullaje preventivo por calle Valdés al llegar a intersección con pasaje Antonio Eguia, comuna de Melipilla, se percataron de la presencia de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, sin placas patentes delanteras y traseras, color rojo, y que era conducida por el imputado RODRIGO ALEJANDRO GUTIERREZ ARTIGAS, motivo por el cual precedieron a efectuar una fiscalización, quien al ser consultado por su licencia y documentación del móvil, este manifestó libre y espontáneamente no mantener documentación alguna, al efectuar el personal de carabineros una revisión de la nomenclatura del vehículo, verificado en el metal del chasis costado rueda derecha trasera el numero escrito, y luego una consulta vía radial a la central de comunicaciones cenco, dicho móvil correspondía a la camioneta marca Toyota, Modelo Hilux, Color Rojo, año 2010, Placa Patente Única CKJZ-26, de propiedad de DANNI ALEX SCOTT CASTRO, vehículo con encargo vigente por el delito de robo, conforme al parte policial confeccionado por la 49 Comisaria de Quilicura de fecha 20 de abril de 2022, hecho denunciado por Don RAUL VILLANUEVA IBARRA, sabiendo el imputado o no pudiendo menos que saber que era producto de un ilícito. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista de los artículos 11 N° 9 del Código Penal, atendido lo solicitado por el salir fiscal, asimismo, el ente persecutor solicitó la rebaja de la condena en un grado, atendido lo Código: XPXXXGYHXQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70, y 456 bis A del Código Penal; artículos, 407 del Código Procesal Penal; artículo 1, 7 Y 8 de la ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don RODRIGO ALEJANDRO GUTIÉRREZ ARTIGAS, cédula de identidad N° 0020603613-3, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en los artículo 456 bis A del Código penal, a sufrir una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Se otorgará la pena de multa cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7 Y 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria Nocturna debiendo dar cumplimiento a dicha pena presentándose al Centro de Reinserción Social de Santiago Occidente computándose un día por cada día que debe permanecer privado de libertad en el domicilio aportado por el condenado, desde las 22:00 a 06:00, debiendo presentarse el 8 de agosto de 2023, Para el caso de revocación de esta pena sustitutiva deberá cumplir en forma efectiva la presente sentencia. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2200893107-4 RIT N° 1822 - 2022 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el re

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, veintiséis de julio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2200893107-4 RIT: 1822-2022 IMPUTADO : RODRIGO ALEJANDRO GUTIÉRREZ ARTIGAS C.I. : 0020603613-3 FECHA DE NAC.: 17/10/2000 DIRECCION: Sector COLONIAL I DIEGO DE RIVERA Nº 512 COMUNA: Melipilla Melipilla, ve

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