PINILLA CON GONZÁLEZ
Rol
T-123-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS E INDICIOS DE LA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMETALES: Antecedentes de la Relación Laboral. Con fecha 02 de enero de 2015, mi representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, hago presente que nunca se escrituró el contrato de trabajo. El demandado se dedica al rubro de la construcción, entre otros. Ismael Pinilla fue contratado en el cargo de contador, sus principales tareas era llevar la administración y contabilidad de la empresa., dichas funciones eran desarrolladas en la comuna de Doñihue. La jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes; de 09:00 a 19:00 horas. Su remuneración mensual era de $1.800.000. Contrato de trabajo era de carácter indefinido. Previo a señalar las circunstancias del despido de mí representado; es necesario hacer presente a SS., que cumplía sus funciones bajo la subordinación del demandado; con quien mantenía una estrecha relación de amistad, por lo que nunca le exigió que escriturara su contrato, ya que fue un tema que conversaron al inicio de la relación laboral, y no volvieron a hablar del tema. Así las cosas, desde el mes de marzo del presente año, el demandado comenzó a cumplir de forma tardía e incompleta con su obligación de pagarle el sueldo, hago presente que el sueldo del mes de abril se lo pago el 10 de mayo y sucesivamente con retraso en los pagos, pero desde el mes de julio a la fecha de su despido no recibió remuneración alguna. Ante esta situación, en reiteradas ocasiones mi representado le preguntaba al demandado que cuando le pagaría el sueldo adeudado, a lo que él respondía de mala manera que tuviera paciencia y señalaba que apenas le pagaran unas obras pendientes se pondría al día con mi remuneración. Hago presente que Ismael Pinilla siguió trabajando, por toda la situación que estamos viviendo como país y la dificultad de encontrar trabajo a su edad. Despido: Producto de esta situación tota
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en lo principal de esta presentación, y que complemento con los siguientes antecedentes: Con fecha 01 de enero de 2015, mi representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, hago presente que nunca se escrituró el contrato de trabajo. El demandado se dedica al rubro de la construcción, entre otros. Ismael Pinilla fue contratado en el cargo de contador, sus principales tareas era llevar la administración y contabilidad de la empresa., dichas funciones eran desarrolladas en la comuna de Doñihue. La jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes; de 09:00 a 19:00 horas. Su remuneración mensual era de $1.800.000. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Con fecha 15 de julio de 2020 mi representado don Ismael Pinilla fue despedido de forma verbal por parte de su ex empleador. | Por las razones expuestas, solicito a S.S. tener por interpuesta en forma subsidiaria a la petición de lo principal; demanda por declaración de relación laboral, despido Indebido y cobro de prestaciones; citar a las partes a audiencia respectiva y en definitiva se declare que el despido de que fui objeto el día 15 de julio del año 2020, es indebido y que en consecuencia el demandado me adeuda las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.800.000.- • remuneración pendiente de los meses de julio, agosto, y 15 días de septiembre de 2020 por la suma $4.500.000.- • Indemnización por años de servicios, (6 años) equivalente a la suma de $10.800.000.- • Recargo legal del 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $5.400.000. • Feriado legal del período 2019- 2020, por la suma de $1.260.000.- • Feriado proporcional por período de enero a septiembre del año 2020, por 13,3 días corridos, equivalente a $787.500.- • Costas de esta causa. Peticiones concretas: Tener por interpuesta en forma subsidiaria, demanda por despido indebido en declaración de relación laboral, despido indebido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ PINEDA, acogerla a tramitación y en definitiva se condene a la demandada al pago de las prestaciones señaladas en el petitorio de la presente demanda o a la suma que SS estime ajustada al mérito de autos, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Se notifico conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, pero no contesto la demanda. TERCERO: Audiencia de preparatoria. Etapa de conciliación Se llama a las partes a conciliación, conciliación que no prospera porque solo comparece la abogada demandante. Hechos a probar: 1. Existencia de vulneración de derechos fundamentales en los términos indicados en la denuncia. Hechos y circunstancias. 2. Existencia de la relación laboral entre las partes, estipulaciones contractuales. 3. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral 4. Remuneración para efectos del cálcu
Fallo
por tanto, le adeuda las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, por la suma de $19.800.000, correspondiente a 11 remuneraciones mensuales, o la cantidad que SS determine. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.800.000.- 3.- Remuneración pendiente de los meses de julio, agosto, y 15 días de septiembre de 2020 por la suma $4.500.000.- 4.- Indemnización por años de servicios, (6 años) equivalente a la suma de $10.800.000.- 5.- Recargo legal del 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $5.400.000. 6.- Feriado legal del período 2019- 2020, por la suma de $1.260.000.- 7.- Feriado proporcional por período de enero a septiembre del año 2020, por 13,3 días corridos, equivalente a $787.500.- 8.- Costas de esta causa. PETICIONES CONCRETAS: Tener por interpuesta Denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido y conjuntamente demanda por declaración de relación laboral, despido indebido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ PINEDA ya individualizado, acogerla a tramitación, dar lugar a ella, citar a las partes a audiencia respectiva y, en definitiva: 1.- Que se declare que el despido de que fui objeto el día 15 de julio del año 2020, fue indebido, vulneratorio de mis derechos fundamentales y se condene a la demandada al pago de las prestaciones señaladas en l
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DEMANDANTE: Daniela Paz Amira Gómez en representación de Ismael Pinilla Zapata © DEMANDADO: Luis Alejandro González Pineda PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: Ordinario RIT: T-123-2020 Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: LA DENUNCIA: Que comparece doña DANIELA PAZ AMIRA GOMEZ, Abogado, Rut N°13.549.386-4, en representación de don ISMAEL PINILLA ZAPATA, Contador, Rut n°6.019.15
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