7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXEI DIEGO MAYORGA LEÓN

Rol

O-97-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de ejecución de desarrollo consumado, en que se atribuye al acusado participación en calidad de autor en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Código: LRKGXGSFXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado ALEXEI DIEGO MAYORGA LEÓN, la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de 10 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales, al pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal, al comiso de las especies incautadas en el procedimiento, y una vez condenado, se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. TERCERO: En el alegato de apertura el Fiscal señaló que acreditará el delito y la participación del acusado. Se escuchara a los testigos presenciales y particularmente a los funcionarios que estuvieron a cargo de las cámaras de video. El acusado fue detenido en flagrancia. En el alegato de clausura el Fiscal estimó acreditado el delito y la participación del imputado en éste. Resumió la prueba de cargo destacando los videos de las cámaras de seguridad de Peñalolén. El aprehensor incluso dio cuenta de las vestimentas que llevaba el acusado, lo reconoció en estrado, por lo que no hay duda de la imputación. La declaración el imputado no aporta mucho a la fijación de los hechos. Por todo ello pidió la condena del acusado. CUARTO: En el alegato de apertura el defensor adela

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2300043443-4, RIT N°97-2023 seguida en contra de ALEXEI DIEGO MAYORGA LEÓN, Cédula de Identidad N°20.580.734-9, nacido el 23 de marzo de 2001, 22 años, soltero, vendedor ambulante, 1°Medio, domiciliado en Nuestra Señora del Carmen Block 696, depto. B-31, Villa Padre Hurtado, Quilicura, representado por el defensor penal público don Gonzalo Guzmán La Rivera, Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Vargas Leiva. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público se funda en que: “El día 11 de enero del año 2023, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, el acusado ALEXEI DIEGO MAYORGA LEÓN, en compañía de al menos siete sujetos aun no identificados, previamente concertados, interceptaron a la víctimas doña STEPHANY FRANCIS GARCIA DE CARVALHO, y don ALFREDO RODRIGO MARTINEZ CORREA, quienes se encontraban en un mirador, ubicado en Diagonal Las Torres con Avenida Los Presidentes, comuna de Peñalolén, en el exterior del vehículo, marca Peugeot, modelo 208, color blanco, placa patente única PJFL-95, de propiedad de la víctima STEPHANY FRANCIS GARCIA DE CARVALHO, instantes en que el acusado junto a otros dos sujetos desciende del vehículo en que se trasladaban, todos con armas de fuego, proceden a intimidar a las victimas apuntándolas con armas de fuego de apariencia real, instantes en que sustraen el vehículo de la víctima, además de celulares IPhone de propiedad de ambas, un banano de STEPHANY FRANCIS GARCIA DE CARVALHO, y la billetera de ALFREDO RODRIGO MARTINEZ CORREA, dándose a la fuga del lugar al interior del vehículo de la víctima”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de ejecución de desarrollo consumado, en que se atribuye al acusado participación en calidad de autor en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Código: LRKGXGSFXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado ALEXEI DIEGO MAYORGA LEÓN, la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de 10 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales, al pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal, al comiso de las especies incautadas en el procedimiento, y una vez condenado, se dé aplicación

Fallo

Por tanto, la prueba rendida por el acusador superó el estándar necesario para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, que la intimidación existió y provocó en las víctimas la finalidad que se persigue con ella y que refiere el artículo 439 del Código Penal, al expresar: “…. ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega”. Por otra parte, la apropiación de especies muebles ajenas se acreditó con los dichos de las víctimas desde que declararon que fuera del auto les sustrajeron a Stephany su banano y su celular, en tanto que a Alfredo Martínez el celular y su billetera. Especies todas recuperadas, salvo el IPhone de Martínez que nunca apareció. La ajeneidad del vehiculo sustraído se acreditó, además, con el Código: LRKGXGSFXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro Civil e Identificación del vehiculó a nombre de la víctima Stephany García de Carvalho, placa patente única PJFL-95-8, automóvil año 202, marca Peugeot modelo 208 Club, H.5, adquirido el 14 de octubre de 2020. Por la forma en que el sujeto logró apoderarse del vehículo y de las especies muebles de cada uno de los afectados, se deduce que ésta fue contra la voluntad de su dueño. Asimismo, el ánimo de lucro se infiere de la natura

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Santiago, miércoles veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2300043443-4, RIT N°97-2023 seguida en contra de ALEXEI DIEGO MAYORGA LEÓN, Cédula de Identidad N°20.580.734-9, nacido el 23 de marzo de 2

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