MARCELA ANDREA LOYOLA VEGA C/ MARCELA ANDREA LOYOLA VEGA
Rol
O-176-2021
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El 17 de abril de 2019 en horas de la mañana en el interior del patio A CONDENADAS ubicado en CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ, la imputada funcionaria de GENDARMERIA de CHILE, Teniente, MARCELA ANDREA LOYOLA, en infracción al REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, no impidió o no hizo cesar la agresión efectuada por la interna condenada JENNIFER MANQUELIPE MANQUELIPE a la víctima VIVIANA BADILLA CAAMAÑO con un arma blanca de 21 centímetros en su rostro teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello y estando en posición de hacerlo. A raíz de lo anterior la víctima Código: SHGFXGPGXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 VIVIANA BADILLA CAAMAÑO resultó con amaurosis en ojo derecho total de carácter grave.” Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor, un delito de lesiones graves gravísimas con ocasión de apremio ilegítimo, previsto y sancionado en el artículo 150 E del Código Penal, en relación con el artículo 396 del mismo cuerpo legal, en el cual se atribuye responsabilidad a la acusada en calidad de autora, encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado. Indicó que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del estatuto punitivo respecto de la acusada, sin que le perjudiquen causales de agravación. Haciendo referencia el Ministerio Público a su pretensión punitiva, requirió para la acusada la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias del “artículo 29” del citado texto, más las costas de la causa. Por su parte, el querellante dedujo acusación particular en los siguientes términos: “El día 17 de abril de 2019, en horas de la mañana, al interior del patio “A”, el correspondiente a las internas condenadas del Cent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal y acusación particular.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El 17 de abril de 2019 en horas de la mañana en el interior del patio A CONDENADAS ubicado en CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ, la imputada funcionaria de GENDARMERIA de CHILE, Teniente, MARCELA ANDREA LOYOLA, en infracción al REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, no impidió o no hizo cesar la agresión efectuada por la interna condenada JENNIFER MANQUELIPE MANQUELIPE a la víctima VIVIANA BADILLA CAAMAÑO con un arma blanca de 21 centímetros en su rostro teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello y estando en posición de hacerlo. A raíz de lo anterior la víctima Código: SHGFXGPGXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 VIVIANA BADILLA CAAMAÑO resultó con amaurosis en ojo derecho total de carácter grave.” Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor, un delito de lesiones graves gravísimas con ocasión de apremio ilegítimo, previsto y sancionado en el artículo 150 E del Código Penal, en relación con el artículo 396 del mismo cuerpo legal, en el cual se atribuye responsabilidad a la acusada en calidad de autora, encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado. Indicó que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del estatuto punitivo respecto de la acusada, sin que le perjudiquen causales de agravación. Haciendo referencia el Ministerio Público a su pretensión punitiva, requirió para la acusada la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias del “artículo 29” del citado texto, más las costas de la causa. Por su parte, el querellante dedujo acusación particular en los siguientes términos: “El día 17 de abril de 2019, en horas de la mañana, al interior del patio “A”, el correspondiente a las internas condenadas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Copiapó, la imputada en esta causa, funcionaria de Gendarmería de Chile, la teniente doña MARCELA ANDREA LOYOLA VEGA, no impidió previamente ni hizo cesar cuando ya ocurría, la agresión de la interna Jennifer Manquelipe Manquelipe a la persona de la víctima, con un arma blanca de 21 centímetros al rostro, teniendo la facultad, la autoridad y el deber de hacerlo, y –lo que es aún más grave- estando en posición absoluta de hacerlo. A raíz de dicha agresión la víctima Viviana Badilla Caamaño resultó con una herida punzante al costado derecho de la zona frontal y con derrame ocular de carácter grave gravísimo. Hasta mediados del año 2020 la víctima y querellante de esta causa, Viviana Badilla, fue habitante del Patio A del centro de cumplimiento penitenciario de Copiapó. En esa época –con posterioridad al ataque sufrido- solicitó su traslado a Vallenar, debido a numeros
Fallo
fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Colina de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, en la causa RIT cincuenta y dos del dos mil veintidós, que es muy claro al efecto”. Sobre el particular, entiende que “no estamos ante molestias derivadas de un acto legítimo del agente del Estado… para eso es necesario avanzar hacia los aspectos generales del delito de apremios ilegítimos”, que es un delito especial propio, es decir, tiene un sujeto activo calificado que tiene que estar en ejercicio de sus funciones, cometer la acción u omisión con ocasión de estas funciones, y lo que se despliega tiene que ser abusando de su cargo o funciones, lo que la jurisprudencia ha dicho se produce cuando existe una infracción a las normas que definen los estándares de actuación relevante para el Código: SHGFXGPGXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 funcionario respectivo, para lo cual cita el fallo Rol 5.510-2021, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en donde se establece que hubo un abuso del cargo, puesto que no se observó la reglamentación establecida para el uso de la fuerza, “tema que se trató bastante en este juicio”, además de tratarse de un delito pluriofensivo, que afecta a varios bienes jurídicos, lo que resulta relevante, porque este delito, per se, no incluye la necesidad de que se causen lesiones físicas, sino que las lesiones físicas son un factor que agrava la sanción. Conforme a lo expresa
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados titulares don Marcelo Martínez Venegas, quien presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto los días veintiocho de junio, tres, cuatro, cinco, diez, once, doce
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