MINISTERIO PUBLICO C/ HERNÁN ALFREDO ASTETE ROMERO
Rol
O-392-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El de octubre del alrededor de las horas aproximadamente, el imputado HERNAN ALFREDO ASTETE ROMERO, condujo en estado de ebriedad por calle Hernando de Magallanes de Puerto Cisnes, el vehículo tipo Station Wagon, marca Kia, modelo Besta, placa patente UN-4 , y al llegar a la altura del puente Jorge Duamante Aguilar, pasados unos metros aproximadamente, producto de la ebriedad, pierde el control del móvil volcándose a la orilla del camino, siendo fiscalizado por Carabineros quienes evidenciaron que el imputado transitaba en estado de ebriedad atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, ojos enrojecidos, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo cual se le practico examen respiratorio el cual arrojo que conducía con g% de alcohol en la sangre. El informe de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste conducía con g% de alcohol en la sangre. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del Código Procesal Penal, transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo del Acta - de la Excelentísima Corte Suprema:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos , , , , N° , N° , 4 N° , N° , 4 , y del Código Penal, artículos y siguientes del Código Procesal Penal, artículos y de la Ley N° y Ley N° , SE RESUELVE: Código: XGMKXGDYMRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE CONDENA a HERNAN ALFREDO ASTETE ROMERO, cédula nacional de identidad Nº - , ya individualizado, por los hechos ocurridos el día octubre de , en la localidad de Puerto Cisnes, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo , en relación con el artículo , ambos de la Ley N° , a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años y multa de UNA unidad tributaria mensual. II. Respecto de la pena de multa, se le conceden al sentenciado dos parcialidades para su pago, de media unidad tributaria mensual cada una, las que deberán ser pagadas una vez ejecutoriada la presente sentencia, venciendo la primera de ellas en el mes de agosto del presente año. En caso de no pago de una cualesquiera de las cuotas el saldo insoluto será convertido en días de arresto de conformidad a la Ley. III. Que reuniéndose los requisitos de la Ley N° , se le sustituye la pena privativa de libertad antes impue
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Procedimiento: Simplificado RUC Nº: - RIT Nº: – Delito: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Sentenciado: HERNAN ALFREDO ASTETE ROMERO RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha de julio de Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Jueza Fernando Abelino Acuña Gutiérrez Fiscal Marcela Paz Valdes Parada Defensor Natalia Fabiola Yáñez Pérez Imputado Hernán Alfredo Astete Romero Transcriptor del a
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