DELIA DEL PILAR NEIRA BESOAIN C/ HERIBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ VEGA
Rol
O-301-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “1.- Que, con fecha 03 de enero del año 2021, a las 20:00 horas aproximadamente, el requerido HERIBERTO ENRIQUE SANCHEZ VEGA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mahindra, modelo new pik up xl d cab 2.2, año 2016, color banco, P.P.U: JBTY-72, por Av. Club Hípico en dirección al norte y a llegar a la intersección con calle Llanquihue, comuna de Pedro Aguirre Cerda, colisionó el vehículo marca Hafei, modelo Zhngy, año 2008, P.P.U: BPHK- 56, conducido por DELIA DEL PILAR NEIRA BESOAIN. 2.- En el lugar, funcionarios policiales se percatan que el requerido conducía en estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, realizándose la prueba respiratoria, la cual arrojó un resultado de 2.36 gramos por litro de alcohol en la sangre. Posteriormente se le un segundo test respiratorio, e cual arrojó como resultado 2.27 gramos por litro de alcohol en la sangre. 3.- Posteriormente, el requerido fue trasladado a la unidad policial para efectuar la respectiva alcoholemia, momentos en los cuales, hace abandono del cuartel policial en dirección desconocida, negándose a la realización del test de alcoholemia”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2100039925-3-1229 en sala 202-B. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Código: EXXKXGXCSXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 67 y siguientes, todos del Código Penal; artículo 110, 195 bis y 196 de la Ley 18.290; artículo 388 y siguientes y 407 del Código Procesal Penal; artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, se declara: l.- Que, se condena a Heriberto Enrique Sánchez Vega, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cometido en esta jurisdicción el día tres de enero de dos mil veintiuno, a la pena de sesenta y un días
Fallo
se declara: l.- Que, se condena a Heriberto Enrique Sánchez Vega, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cometido en esta jurisdicción el día tres de enero de dos mil veintiuno, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a una (1) unidad tributaria mensual y a la pena accesoria especial consistente en la cancelación de su licencia de conducir. II.- Que, se condena a Heriberto Enrique Sánchez Vega, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de negativa a la realización del examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de tránsito 18.290 y perpetrado en esta jurisdicción el día tres de enero de dos mil veintiuno, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual. III.- Que, concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, ubicado en calle Monumento Prat N° 2079, comuna de Maipú, por el plazo de un año, debiendo asimismo cumplir con las demás condiciones establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse en el cent
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RUC : 2100039925-3 RIT : 301 – 2022 MAGISTRADO : MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES NOMBRE IMPUTADO : HERIBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ VEGA CÉDULA DE IDENTIDAD : 7.577.315-3 DOMICILIO : Pasaje VITOR Nº 0615, Maipú. FISCAL : DENYS PAVEZ FARIAS DEFENSA PRIVADA : JOSE PEÑA IGLESIAS TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintiséis de julio de dos mil veintitrés. ATENUANTES AGRAVA
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