MP C/ DIEGO LEONIDAS AILLAPÁN NAHUEL
Rol
O-868-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. IV.- Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones que diera origen la presente sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. LOS INTERVINIENTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS Y RECURSOS LEGALES, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 868 - 2022 RUC N° 2200757237-2 Dictada por don GERARDO ADRIÁN ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: MYVSXGJPCSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MYVSXGJPCSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-27T09:54:31-0400
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 868 - 2022, RUC Nº 2200757237-2, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don DIEGO LEONIDAS AILLAPÁN NAHUEL, Cédula Nacional de Identidad N° 0018886013- 3, domiciliado en Sector Huerquehue s/n, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don DIEGO LEONIDAS AILLAPÁN NAHUEL, Cédula Nacional de Identidad N° 0018886013-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad sin poseer licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, hecho cometido en esta jurisdicción el día 04 de agosto de 2022, a las siguientes penas: A) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. D) A la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL SENTENCIADO POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. Código: MYVSXGJPCSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL POR EL LAPSO TOTAL DE UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valdivia dentro del quinto día siguiente al de la ejecutoria del presente fallo a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de no presentación oportuna, debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de dicha Ley. III.- Que se exi
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 868 - 2022, RUC Nº 2200757237-2, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don DI
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