TERESA JESUS COFRE MANCEAU C/ ALIRO ALEXIS HIDALGO LAGOS
Rol
O-23-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio son los que constan en el auto de apertura de juicio oral de 8 de junio de 2023 del Juzgado de Garantía de Purén y son los siguientes: Hecho 1: El 19 de octubre de 2022, alrededor de las 03:50 horas, el imputado ALIRO ALEXIS HIDALGO LAGOS, encontrándose en la vía pública, frente a calle Contulmo N° 996 de la comuna de Purén, domicilio donde se encuentra ubicado el Código: MXXSXGDBFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cuartel policial de Carabineros de esa ciudad, lanzó piedras al establecimiento policial quebrando uno de los vidrios del frontis de este lugar, vidrio 1.20 centímetros por 0,60 metros de ancho causando daños, que se avalúan prudencialmente en la suma $ 100.000, además de proferir amenazas en forma seria y verosímil en contra del personal policial MARCELO SÁEZ FUENTES y RODRIGO NUÑEZ JARA, a quienes le señaló que los quemaría. Hecho 2: El día 07 de noviembre del año 2022, alrededor de las 13:25 horas, el imputado ALIRO ALEXIS HIDALGO LAGOS, ingresó vía escalamiento del cierre perimetral al patio del domicilio ubicado en calle Contulmo N°107 de la comuna de Purén, habitado por la víctima don ONOFRE LAGAZZI VECCHI, accediendo de esta formal al interior de una bodega ubicada en la parte posterior del inmueble, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un molino manual y una cadena para trabajos de agricultura, especies avaluadas en la suma de $ 50.000, con la cuales huyó del lugar, siendo sorprendido posteriormente por personal policial con estas en su poder. Hecho 3: El día 15 de noviembre de 2022, alrededor de las 16.55 horas, el imputado ALIRO ALEXIS HIDALGO LAGOS, concurrió hasta el local comercial de nombre “BOTILLERÍA TERESITA”, ubicado en calle Contulmo 699 de la comuna de Purén, donde premunido de una hacha rompió el candado de la reja de seguridad del local, ingresando de esta forma al interior,
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de los ilícitos, y la existencia de antecedentes calificados que permiten presumir que el requerido pudiese llegar a cometer los hechos típicos de cierta gravedad contra sí mismo u otras personas, atendida la falta de una adecuada red de apoyo que asegure su permanente adherencia a su tratamiento médico, y en especial lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal y artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 481 del mismo cuerpo legal, el Ministerio Público solicita se aplique la siguiente medida de seguridad: Hecho 1: por el delito de Daños Simples, se imponga la medida de seguridad de SESENTA Y UN DÍAS DE INTERNACIÓN Y TRATAMIENTO, en el Hospital o institución Código: MXXSXGDBFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 que se determine pertinente atendido a lo expuesto por los peritos en su oportunidad; y por el delito de Amenazas a Carabineros de Servicios, se imponga la medida de seguridad de SESENTA Y UN DIAS DE INTERNACIÓN Y TRATAMIENTO, en el Hospital o institución que se determine pertinente atendido a lo expuesto por los peritos en su oportunidad. Hecho 2: Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación, se imponga la medida de seguridad de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE INTERNACIÓN Y TRATAMIENTO, en el Hospital o institución que se determine pertinente atendido a lo expuesto por los peritos en su oportunidad. Hecho 3: Robo en Lugar no Habitado, se imponga la medida de seguridad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE INTERNACIÓN Y TRATAMIENTO, en el Hospital o institución que se determine pertinente atendido a lo expuesto por los peritos en su oportunidad; y por el delito de Porte de Arma Cortantes o Punzante, SESENTA Y UN DIAS DE INTERNACIÓN Y TRATAMIENTO, en el Hospital o institución que se determine pertinente atendido a lo expuesto por los peritos en su oportunidad. Hecho 4: Hurto Simple, se imponga la medida de seguridad de SESENTA Y UN DIAS DE INTERNACIÓN Y TRATAMIENTO, en el Hospital o institución que se determine pertinente atendido a lo expuesto por los peritos en su oportunidad. Hecho 5: Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación, se imponga la medida de seguridad de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE INTERNACIÓN Y TRATAMIENTO, en el Código: MXXSXGDBFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Hospital o institución que se determine pertinente atendido a lo expuesto por los peritos en su oportunidad. TERCERO: Que, en su alegato de inicio el Ministerio Público refiere que este juicio estriba sobre el estado de salud mental del acusado, toda vez que, ha sido acreditado por el peritaje de la Psiquiatra Tamara Peldosa Neira, quien tiene una particularidad en este caso pues ha sido la perito que ha tratado en ocasiones anteriores a Aliro Hidalgo, tal como se expondrá en audiencia cometió el año 2019 parricidio, se emitió un peritaje por la sra. Peldosa, pero
Fallo
Por lo expuesto, en concepto del tribunal existen antecedentes calificados, conforme lo exige el artículo 455 del código procesal penal, que permiten presumir que el requerido atentará contra sí mismo o contra otras personas. DÉCIMO TERCERO: Que, beneficia al requerido la minorante de responsabilidad criminal del artículo 11 N.º 6 del código penal, conforme da cuenta el propio auto de Código: MXXSXGDBFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 55 apertura en su N°5 donde consta que se estableció como convención probatoria su irreprochable conducta anterior. Como alegaciones del art. 343 el ministerio público pide que se aplique como medida de seguridad los mínimos legales establecidos para cada uno de los tipos penales por los cuales ha sido declarada la medida de seguridad por el tribunal, conforme al art. 481 del código procesal penal, sumado a la irreprochable conducta anterior del requerido. Por su parte la defensa refiere que concuerda con el ministerio público en cuanto a los mínimos legales de las penas. Pide que se de por cumplidas las correspondientes al delito de daños simples, amenazas a carabineros, hurto del 446 N°3 del código penal, receptación en virtud del mayor tiempo que ha estado privado de libertad en la UEPI, con lo cual computa hasta esta fecha 240 días de internación, respecto al robo en lugar no habitado, un delito de receptación y porte de arma cortante y punzante, solicita conforme al a
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1 MINISTERIO PÚBLICO CON ALIRO ALEXIS HIDALGO LAGOS. DAÑOS SIMPLES, AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO, HURTO, ROBO EN LUGAR NO HABITADO, PORTE DE ARMA BLANCA Y RECEPTACIÓN. RIT N°23-2023. RUC N°2201143165-1. Angol, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, ante la sala única del tribunal de juicio oral en lo penal de Angol, se ha llevado a cabo de juicio oral en contra del acusado
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