COMERCIAL MEICYS S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-151-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la sanción, pues ese derecho precluyó precisamente al solicitar la reconsideración, oportunidad en la que debió efectuar todos los descargos y acreditar todos los hechos que, en su concepto, ameritaban la condonación o rebaja de la multa respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, las multas fueron cursadas por: 1. -NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA, RESPECTO DE LAS TRABAJADORAS SRAS. ANITA GUAJARDO MELLADO Y MARIEL ROJAS LAVÍN, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EN LA EMPRESA LABORAN 20 O MÁS TRABAJADORAS. Transgrediendo los art. 203 y art. 208 en relación con el inciso 5° del art. 506 del código del trabajo. 2. -NO CONTENER EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, DISPOSICIÓN REFERIDA A: LA DESIGNACIÓN DE CARGOS EJECUTIVOS O DEPENDIENTES DEL ESTABLECIMIENTO ANTE QUIENES LOS TRABAJADORES DEBAN PLANTEAR SUS PETICIONES, RECLAMOS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS. Infraccionando los artículos 154 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Los hechos y circunstancias Expone que, con fecha 19 de febrero de 2018, se recepcionó una denuncia interpuesta por dependientes de la reclamante; el contenido de esta era: "LA DENUNCIANTE SEÑALA QUE LA AUTORIZACION DE CCAF 18 DE SEPTIEMBRE POR CARGAS FAMILIARES SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS, NO PAGO DE ASIG FAMILIAR DESDE SEPTIEMBRE 2017 A ENERO 2018. EL EMPLEADOR NO OTORGA SALA CUNA, HA TRAMITADO SIN RESULTADO. Indica que, los hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas: 1. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR: NO CUMPLIR CON DISPOSICIONES LEGALES REFERIDAS A BENEFICIO DE SALA CUNA. Por otra parte, se verificó que respecto de las trabajadoras individualizadas en los Nos. 4 y 6 de la nómina contenida en formulario FI-2, se pactó renuncia al beneficio de sala cuna y el pago de un bono compensatorio del mismo, sin que exista certificación médica que avale el reemplazo de la sala cuna. 2. PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES: No informar a los trabajadores acerca de los riesgos labora
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Daniel Oksenberg G., abogado, en representación convencional y actuando como mandatario judicial, de Comercial Meicys S.A., sociedad anónima del giro de venta de ropa clínica al por menor y mayor y artículos para el hogar, Rol Único Tributario N°96.531.270-6, representada legalmente por Mijael Maldavsky Bauer, ambos con domicilio para estos efectos en Bandera 537 Of. 24 de la comuna de Santiago, y deduce reclamación judicial en contra de multas N° 3991/2019/73-1 y N° 3991/2019/73-2 contenidas en el Resolución N° 128, notificada con fecha 23 de junio de 2020, que rechaza su solicitud de reconsideración de multas administrativas, dictada por don Fernando Campos Codorniu, Inspector Comunal de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, solicitando que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejándola sin efecto. Señala que, la resolución N°128 pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte mantiene las siguientes multas aplicadas a su representada: a) Multa N°1307.3991.19-73-1 por 153 UTM por no otorgar beneficio de sala cuna, respecto de las trabajadoras señoras Anita Guajardo Mellado y Mariel Rojas Lavín, habiéndose constatado que en la empresa laboral 20 o más trabajadoras. (En adelante "Multa N°1”) b) Multa N°1307.3991.19-73-2 por 40 UTM por no contener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, disposición referida a: la designación de cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias. (En adelante "Multa N°2”) Indica que, la resolución N°128 tiene lugar por la presentación efectuada con fecha 10 de marzo de 2020, solicitando reconsideración de dichas multas, la cual fue denegada en todas sus partes. (i) Respecto de la asignación compensatoria por sala cuna, sostiene que, pese al uso de licencias médicas de las trabajadores, la empresa pagó dicho beneficio.-Agrega que, conforme a la misma doctrina de la Dirección del Trabajo y actuando de buena fe, aplicó el criterio de la autoridad administrativa, en el sentido que no se encontraba jurídicamente obligada a pagar los gastos de sala cuna, en este caso el bono acordado durante los períodos en que las trabajadoras que tienen un hijo menor de dos años, si la madre se encuentra haciendo uso de feriado o de permiso por enfermedad u otra causa y por lo tanto mal se podría entender la exigibilidad del cumplimiento del pago de dicha asignación atendida su naturaleza compensatoria. (ii) Respecto de la corrección del hecho supuestamente infringido, explica que, antes de que se le cursara la infracción, procedió al pago de las asignaciones a las trabajadoras incluyendo los periodos de uso y goce de sus respectivas licencias médicas. Subsanando así la infracción cursada. III. Error de hecho en que incurrió el inspector (i) Respecto de la multa N°1. Señala que a petición de la mismas trabajadoras, prefirieron mantener a
Fallo
se declara: I- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AUTOS, dejándose sin efecto la Resolución N° 128 respecto de la multa N° 2, por haberse incurrido en un error de hecho.- II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por la reclamada, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT : I-151-2021 RUC : 21- 4-0333196-9.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Daniel Oksenberg G., abogado, en representación convencional y actuando como mandatario judicial, de Comercial Meicys S.A., sociedad anónima del giro de venta de ropa clínica al por menor y mayor y artículos para el hogar, Rol Único Tributario N
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