NICOLE TAMARA SAN MARTIN AGUIRRE C/ NICOLÁS RODOLFO CANALES SAAVEDRA
Rol
O-143-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 25 de diciembre de 2022, alrededor de las 20:00 hrs., el requerido NICOLÁS RODOLFO CANALES SAAVEDRA, concurrió en compañía de dos sujetos desconocidos hasta el domicilio ubicado en calle Paul Harris 794, depto. 411, en Villa Alemana, lugar donde vive su ex conviviente y con quien mantiene dos hijos menores en común, la víctima Nicole San Martín Aguirre, ingresando de manera violenta rompiendo un ventanal, con intención de golpear entre los tres a la actual pareja de la víctima, huyendo éste del lugar siendo perseguido por los dos desconocidos y quedando sola la víctima con el requerido, momento en que CANALES SAAVEDRA, aprovechó para agredirla dándole una cachetada en el rostro, tirándola al piso con su hijo en brazos, el niño Matías N.C.S.M., nacido el 15 de septiembre de 2021, dándole otro golpe mientras ésta estaba en el suelo, para luego huir el lugar. Producto de esta agresión, la víctima Nicole San Martín, resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en “equimosis en ambos brazos puntiformes, con cicatrices en cara y edema de labio inferior donde se aprecia corte”, “corte en labio superior de 1 cm longitud y 0.5 cm de profundidad, sin hemorragia activa”, “con erosión en zona espalda superior”, tal como señala hoja DAU N° 4643560 del hospital de Peñablanca. A su vez, el niño Matías N.C.S.M., resultó con lesiones de carácter leve consistentes en “equimosis en zona de columna lumbar supra glútea, de aprox 10x5 csm, sin sangrado activo”, “zona eritematosa en zona lateral de columna lumbar”, tal como señala hoja DAU N° 4643561 del hospital de Peñablanca. Código: TGJMXGXMNQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En tanto, los daños ocasionados por el requerido en el ventanal del inmueble, son avaluados en más de 1 UTM. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 399 y 487 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, s
Fallo
se declara: 1.- Que se absuelve al imputado NICOLÁS RODOLFO CANALES SAAVEDRA, Cédula de Identidad Nº 17.568.321-6, de la acusación de ser autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar y el delito de DAÑOS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el artículo 487 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° 2201304087-0 RIT N°143-2023.- Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: TGJMXGXMNQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TGJMXGXMNQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-27T08:33:23-0400
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Juicio Oral Simplificado Villa Alemana, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.- La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Los Hechos: El 25 de diciembre de 2022, alrededor de las 20:00 hrs., el requerido NICOLÁS RODOLFO CANALES SAAVEDRA, concurrió en compañía de dos sujetos desconocidos hasta el domic
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