2º Juzgado de Letras de Curicó

HAPAG-LLOYD CHILE SPA/SOCIEDAD DE INVERSIONES GUSTAVO REYES LIMITADA

Rol

C-3634-2018

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 31 de diciembre de 2018, comparece doña Inés Eugenia Robles Carrasco, abogado, domiciliada en Avenida Errázuriz N° 1178, Edificio Olivarí, Piso 7, Oficina 74, Valparaíso, teléfono (32) 245.0990, correo electrónico recepcion@hadadyasociados.cl, en representación convencional como mandataria de HAPAG LLOYD CHILE SpA, RUT 76.380.217-5, del giro de su denominación, para estos efectos de su domicilio, viene en la representación que inviste en deducir demanda en Juicio Ordinario de Menor Cuantía de Cobro de Pesos en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES GUSTAVO REYES LIMITADA, RUT 76.584.699-4, del giro de su denominación, representada legalmente en este acto por don GUSTAVO ENRIQUE REYES BARRUETO, RUT 7.805.648-7, cuya profesión u oficio desconoce, ambos con domicilio en Sarajevo 1616, Curicó, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: La demandada adeuda a su representada HAPAG LLOYD CHILE SpA la suma de $7.751.699.- (Siete millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos), y sus respectivos intereses, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos que pasa a detallar: RIT« » Foja: 1 DE LOS HECHOS. Su representada, opera en el mercado bajo el giro de Agencia de Transportes y de Negocios Servicios de Administración Representación Navieras Extranjeras, siendo que a razón de ello, le prestó servicios a la demanda por los giros de transporte y almacenamiento, con fechas 19.10.2016; y 22.12.2016, siendo que dichos servicios prestados, fueron oportuna e íntegramente cumplidos y recibidos a plena conformidad de la demandada. En efecto, la demandada de estos autos como ya se señaló precedentemente, contrajo en su momento una serie de obligaciones con la actora, contratando sus servicios de transporte y almacenamiento, durante el cual se produjo una sobrestadía por demora en el retiro del contenido de los container AMFU 8680654 y HLBU 1085115, ambos transportados en la nave "SASHA"; demora que abarcó el periodo que va desde el 04 de octubre de 2016 al 20 de diciembre de 2016 para el container AMFU 8680654, y el periodo que va desde el 05 de octubre de 2016 al 11 de octubre para el container HLBU 1085115. Dicha sobreestadía generó el cobro de $7.751.680.- (Siete millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta pesos), que se ajusta a lo estipulado en las tarifas publicadas en la hoja web de su mandante, www.hapag-Iloyd.com, misma hoja que forma parte de la relación contractual. Siendo el caso que dichas prestaciones fueron efectuadas de conformidad con lo pactado entre las partes recibiendo así como respuesta, el incumplimiento del pago, que hasta la fecha no ha sido posible obtener por parte de quien aquí se demanda y de la que dan cuenta las Dos (02) facturas que acompaña en el Primer Otrosí de su presentación signadas con los N° 213630 y 215806, por la suma de $534.400.- (Quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos).- y $7.217.280.- (siete millones doscientos diecisiete mil doscientos ochenta pesos), respectivamente, ya que no fueron pagadas en tiempo y forma oportuna manteniendo aun ya transcurridos dos años desde su vencimiento la totalidad de la deuda RIT« » Foja: 1 adquirida a pesar de que, como se ha venido diciendo en este libelo, dichos servicios fueron recibidos por la contraria a su entera satisfacción y pese a los numerosos requerimientos de pago realizados de forma pacífica por la actora, infringiendo claramente su obligación de pago. En efecto, este hecho da cuenta de una obligación existente e incumplida, que faculta a su parte a requerir de la contraria el pago íntegro del monto que adeuda por no pago de los servicios contratados; razón por la cual su parte se ha visto en la necesidad de recurrir a estrados interponiendo demanda en Juicio Ordinario de Menor Cuantía de Cobro de Pesos por la cantidad indicada, a fin de que la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES GUSTAVO REYES LIMITADA sea condenada a pagar la suma demandada, más los intereses y reajustes que correspondan contados desde la fecha del vencimiento correspondiente de las Facturas. Deuda que resu

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente, es que viene en incoar la acción ordinaria emanada de la obligación de pagar una suma determinada antes singularizada, a fin de que el Tribunal declare que la demandada antes individualizada, quien adeuda a su representada HAPAG LLOYD CHILE SPA., pague la suma de $7.751.699.- (Siete millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos).-, y sus respectivos intereses, reajustes y costas. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por presentada demanda Ordinaria de Menor Cuantía de Cobro de Pesos en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES GUSTAVO REYES LIMITADA, representada legalmente por don GUSTAVO ENRIQUE REYES BARRUETO, ya individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes declarando: 1.- Que la SOCIEDAD DE INVERSIONES GUSTAVO REYES LIMITADA, adeuda a su mandante HAPAG LLOYD CHILE SpA., la suma de $7.751.699.- (Siete millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos), que tiene su origen en la prestación de los servicios que se detallan en las facturas descritas en lo principal de esta presentación, condenándola a su pago. RIT« » Foja: 1 2.- Que la SOCIEDAD DE INVERSIONES GUSTAVO REYES LIMITADA, adeuda a HAPAG LLOYD CHILE SPA., los intereses legales ya descritos y reajustes, provenientes de la prestación de servicios impagos descritos en lo principal. 3.- Que la SOCIEDAD DE INVERSIONES GUSTAVO REYES LIMITADA, deberá p

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 46.- cuarenta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-3634-2018 CARATULADO : HAPAG-LLOYD CHILE SPA/SOCIEDAD DE INVERSIONES GUSTAVO REYES LIMITADA Curico, veintiocho de Septiembre de dos mil veinte VISTO: A folio 1, de fecha 31 de diciembre de 2018, comparece doña Inés Eugenia Robles Carrasco, abogado, domiciliada en Aven

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