1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALCEDO/UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE

Rol

O-3234-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Refiere que, con fecha 1 de agosto de 2019, su representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por Universidad Autónoma de Chile, para desempeñarse como Gerente de Marketing Corporativo. Agrega que, al momento de su despido, detentaba el cargo de Director de Comunicaciones y Marketing Corporativo, ya que, al área de Marketing, que ya estaba a su cargo, se le agregó el área de Comunicaciones Corporativas. Indica que, según su última liquidación, la remuneración de su representado ascendía a la suma de $2.658.520.-, en los hechos, al no haberse pagado el ajuste o bono por haber asumido un cargo de mayor responsabilidad, la remuneración ascendía a la suma de $ 4.158.520.- Señala que, el día 30 de abril de 2021, de manera telemática, se le comunicó el término de su contrato de trabajo y que su carta de despido se le enviaría a su domicilio por correo certificado. Dicha carta de despido, en su parte medular, señala textualmente lo siguiente: “Me permito comunicar que se ha resuelto pone término a su contrato de trabajo, a contar del día 20 de abril de 2021, por la causal establecida en el Art. 161 inciso N° 1 del Código de Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, motivo último reestructuración de la Vicerrectoría de Vinculación con el Medio, se deja constancia que el Trabajador está en pleno conocimiento de sus derechos ....’’ Relata que, el día 27 de mayo de 2021, en una notaría suscribió en 3 ejemplares un finiquito de trabajo con su ex empleadora, oportunidad en que recibió un cheque por la suma de $9.409.171.-, con reserva de derechos.- Alega que, la causal invocada, a todas luces, es improcedente, puesto que, en la carta de despido se indican hechos genéricos y no se basta a sí misma. Agrega que, no se indica cual es la reestructuración. Asevera que, al ser la carta de despido imprecisa y genérica, su parte queda en total y absoluta indefensión y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jaime Conejeros Véliz, abogado, cédula nacional de identidad número 8.519.395-3-K, en representación judicial de Juan Pablo Salcedo Bravo, publicista, cédula de identidad número 10.890.405-4, ambos domiciliados para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla 888, comuna de Las Condes, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, de restitución de descuento por aporte de empleador al seguro de cesantía, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Universidad Autónoma de Chile, R.U.T. N° 71.633.300-0, representada por su rector Teodoro Javier Ribera Neumann, C.I. N° 7.837.945-6, ambos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia 425, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Refiere que, con fecha 1 de agosto de 2019, su representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por Universidad Autónoma de Chile, para desempeñarse como Gerente de Marketing Corporativo. Agrega que, al momento de su despido, detentaba el cargo de Director de Comunicaciones y Marketing Corporativo, ya que, al área de Marketing, que ya estaba a su cargo, se le agregó el área de Comunicaciones Corporativas. Indica que, según su última liquidación, la remuneración de su representado ascendía a la suma de $2.658.520.-, en los hechos, al no haberse pagado el ajuste o bono por haber asumido un cargo de mayor responsabilidad, la remuneración ascendía a la suma de $ 4.158.520.- Señala que, el día 30 de abril de 2021, de manera telemática, se le comunicó el término de su contrato de trabajo y que su carta de despido se le enviaría a su domicilio por correo certificado. Dicha carta de despido, en su parte medular, señala textualmente lo siguiente: “Me permito comunicar que se ha resuelto pone término a su contrato de trabajo, a contar del día 20 de abril de 2021, por la causal establecida en el Art. 161 inciso N° 1 del Código de Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, motivo último reestructuración de la Vicerrectoría de Vinculación con el Medio, se deja constancia que el Trabajador está en pleno conocimiento de sus derechos ....’’ Relata que, el día 27 de mayo de 2021, en una notaría suscribió en 3 ejemplares un finiquito de trabajo con su ex empleadora, oportunidad en que recibió un cheque por la suma de $9.409.171.-, con reserva de derechos.- Alega que, la causal invocada, a todas luces, es improcedente, puesto que, en la carta de despido se indican hechos genéricos y no se basta a sí misma. Agrega que, no se indica cual es la reestructuración. Asevera que, al ser la carta de despido imprecisa y genérica, su parte queda en total y absoluta indefensión ya que, en la práctica, no es factible saber cuál es el hecho configurativo de la causal invocada por la demandada que debe desvirtuarse en este juicio. Expresa que, en la reserva de derechos, consignó en el finiquito, el

Fallo

por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Que además de lo anterior, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el evento de no ser acreditadas las causales del artículo 159 y 160 del mismo cuerpo legal, se entenderá que el término se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esta es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, situación que en autos, no se produce. A mayor abundamiento, el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”.-. Que así también se entiende del tenor del artículo 52 de la misma Ley, el que dispone que acogida la pretensión del trabajador, deberán pagarse las prestaciones que corresponda

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3234-2021 RUC Nº : 21-4-0339510-K. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN PABLO SALCEDO BRAVO. DEMANDADA: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jaime Conejeros Véliz, abogado, cédula nacional de identidad

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