Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ MARTÍN JORDAM VERA SOTO

Rol

O-151-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Talcahuano, son los siguientes: “En el marco de una investigación de la Fiscalía Local de Talcahuano, iniciada por una denuncia a la Subsecretaría de la Prevención del Delito, se despachó una orden de investigar en virtud de la cual se realizaron vigilancias discretas en el inmueble ubicado en calle Sidney 1961, esquina pasaje Roma, Población Irene Frei, de la comuna de Hualpén, por cuanto allí se tenía conocimiento que una persona de sexo femenino de nombre “MARIBI”, apodada “La Pelá”, se encontraba traficando ilícitamente drogas. Tras realizar las vigilancias discretas en el referido inmueble, el día 06 de mayo de 2021, y 2 Código: KSXHXGNYKHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 compras controladas por agente revelador debidamente designado, se obtuvo sendas dosis de droga, precisamente, de pasta base de cocaína, cada una en la suma de $5.000, siendo en ambas ocasiones dichas transacciones efectuadas al agente revelador, por una persona de sexo masculino de entre 25 a 30 años. Con tales antecedentes se solicitó al Juzgado de Garantía de Talcahuano, autorizaciones para la entrada, registro e incautación de evidencias materiales al referido inmueble, y siendo las 20.28 horas del día 07 de mayo de 2021, se ingresó al referido inmueble, encontrando en el patio anterior de la vivienda, al imputado REINALDO HORMÁZABAL MIRANDA, a quien se detuvo inmediatamente, por reunir las características de la persona que efectuó las 2 ventas de droga ya citadas. Aparte, el personal policial observó al imputado MARTÍN VERA SOTO al interior del inmueble, cuando se encontraba en una dependencia destinada a baño arrojando droga al inodoro de esta dependencia, por lo que igualmente se le detiene, toda vez que se estableció que se trataba de pasta base de cocaína, y finalmente se detuvo a

Fundamentos

considerando el contexto ya señalado, se presume haber provenido de la venta de las referidas drogas. En suma, en las diligencias realizadas el 07 de mayo 2021, se incautó un total de 77.94 gramos bruto de pasta base de cocaína, droga que por las circunstancias ya expuestas estaba destinada solo a la venta. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos constituyen el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades Código: KSXHXGNYKHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el 1º de la ley 20.000. En que le ha cabido a los 3 acusados la participación de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias el persecutor indica que a REINALDO HORMAZÁBAL MIRANDA, le afecta la circunstancia agravante de reincidencia específica, prevista en artículo 12 número 16 del Código Penal; a MARIBI ALEJANDRA FERNÁNDEZ ARRATIA, le beneficia la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 número 6 del Código Penal; y a MARTÍN JORDAM VERA SOTO, le afecta la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 número 15 del Código Penal. El Ministerio Público solicita que se imponga a los imputados las siguientes penas: Respecto del acusado REINALDO ALEXIS HORMAZÁBAL MIRANDA, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito consumado en calidad de autor, de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, la multa de 10 UTM, más las penas accesorias legales que correspondan, en especial el comiso de los instrumentos y efectos del delito, y expresa condena en costas de la causa. Respecto de la acusada MARIBI ALEJANDRA FERNÁNDEZ ARRATIA, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio por el delito consumado en calidad de autor, de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, la multa de 10 UTM, más las penas accesorias legales que correspondan, en especial el comiso de los instrumentos y efectos del delito, y expresa condena en costas de la causa. Respecto del acusado MARTÍN JORDAM VERA SOTO, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito consumado en calidad de autor, de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, la multa de 10 UTM, más las penas accesorias legales que correspondan, en especial el comiso de los instrumentos y efectos del delito, y expresa condena en costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que en el juicio acreditará, más allá de toda duda, los hechos de la acusación. La Policía de Investigaciones recibió una denuncia que se hace llegar al Ministerio Público y en conjunto con el persecutor se realiza una orden de investigar y se corrobora lo que se denuncia, esto es, en el domicilio señalado en la acusación se realizaba tráfico ilícito de drogas. Además se acreditará que el blanco investigado era una mujer de nombre Maribi, que se hacen vigilanc

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se condene a Reinaldo Hormazábal y Maribi Fernández como autores Código: KSXHXGNYKHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga a las penas que en derecho correspondan. En cuanto al acusado Martín Vera indica que por la dinámica de los hechos, al no ser ese su domicilio y considerando que al persecutor lo rige el principio de objetividad, la decisión la deja a criterio del tribunal. En su réplica el Ministerio Público indica que de acuerdo a los artículos el artículo 3 y 4 el verbo rector se cumple a cabalidad no solo respecto del Reinaldo Hormazábal, sino que también respecto de la señora Maribi, ya que ella guarda droga, al menos, en su domicilio. CUARTO: Alegatos de la Defensora Monserrat Varela Mutizábal por los acusados Martín Vera Soto y Reinaldo Alexis Hormazábal Miranda. Que en su apertura la Defensora Monserrat Varela Mutizábal, por los acusados Reinaldo Hormazábal Miranda y Martín Vera Soto, señala que Reinaldo y Martín no debieron llegar a juicio oral. Reinaldo prestará declaración, reconocerá los hechos que se le imputan en la acusación y a su respecto no habrá discusión sobre su participación en los hechos. En relación a Martín Vera, indica que no habrá discusión, pero existirá una precisión en cuanto a su participación, puesto que de la acusación queda claro que la investigación no era respecto de Martín, se

Texto Completo (Preview)

1 Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veinte y veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral de Concepción, en la Sala presidida por la magistrada Milena Andrea Ubilla Carvajal e integrada por las juezas Carmen Gloria Durán Vergara y Claudia Andrea Etcheberry Barrera, se

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