UGALDE/PETRILLO Y SAUD SERVICIOS GASTRONOMICOS E INTEGRALES LTDA
Rol
O-18-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Oscar Alejandro Ugalde Combeaux, Conductor, domiciliado en Héctor Reyes Celada N°2232, comuna de Curicó, representado por la abogada Claudia Farfan deduce demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de Petrillo y Saud Servicios Gastronómicos e Integrales Ltda, Rut N° 76.664.187-3, representada legalmente por doña Carmen Gloria Saud Zuloaga, Rut N° 9.709.812-3, ambos domiciliados en Avenida Cerro Parral N°271, departamento 62, comuna de Antofagasta, y en virtud de las normas de subcontratación en contra de Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada, Rut N° 76.156.521-4, representada legalmente por don Rodrigo Arévalo Millavil, Rut N°15.664.019-0, ambos domiciliados para estos efectos en 13 Km. al Norte de N°9500, Manzana 20, Ruta 1, Mejillones. Señala que la relación laboral inicia el 1 de febrero de 2021, para desarrollar labores de conductor en la planta Desalinizadora proyecto Caitán del demandado solidario COBRA MSA. ubicada en Mejillones, con una remuneración de $875.000, contrato que duraría 3 meses hasta el 30 de abril de 2021. Haciendo presente que en un primer periodo presto servicios para la demandada desde el 7 de septiembre de 2020, 01 de febrero de 2021 firmó finiquito con la demandada el cual señalaba que la relación laboral había terminado con fecha 31 de enero de 2021, por la causal contenida del artículo 159 N°4, Vencimiento del plazo establecido en el contrato, suscribiendo nuevo contrato de inmediato. Con fecha 20 de febrero don Felipe, que era el dueño del bus que manejaba, se comunica con el para informar el termino de sus servicios, luego llega a su domicilio la carta de despido, y señalaba que el término del contrato de trabajo firmado con fecha 01 de febrero terminaba con fecha 28 de febrero de 2021, invocando la causal establecida en el Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, desconociendo el actor la firma, ya que el contrato que en realidad firmo era por 3 meses. Cita normas legales y solicita que se acoja la acción en el siguiente sentido: -Que el despido es injustificado, en los términos del artículo 168 del código del trabajo, debiendo pagar las siguientes indemnizaciones; sustitutiva por falta de aviso previo por $875.000, Indemnización compensatoria por lucro cesante, las remuneraciones y demás prestaciones que le habría correspondido percibir desde el despido, esto es el 28 de febrero de 2021, y hasta el término del contrato, esto es, 30 de abril de 2021, por la suma de $1.750.000, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal representada por el abogado Oscar Henríquez contesta demanda señalando que efectivamente el actor con fecha 01 de febrero el demandante empieza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, cargo de conductor para trasladar vehículos de la empresa Petrillo y Saud Servicios Gastronómicos e Integrales Ltda, percibiendo una remuneración de $600.000 pesos líquidos, estable
Fallo
por tanto con las formalidades legales en el sentido de la escrituración, su debida comunicación al trabajador, carta de quede contener además los fundamentos de hecho y de derecho, situación que no fue acreditada en autos. Sobre este punto precisa la Excma. Corte Suprema en Rol 19.352-2014, de 9 de junio de 2015, refiriendo que la legitimidad del despido del trabajador pasa por la comunicación escrita, debida y oportunamente efectuada, del motivo legal que la apoya, con expresión detallada de los hechos que la configuran, al punto que si el trabajador despedido reclama judicialmente de ello, incumpliendo aquella obligación legal, declarando por tanto injustificado el despido. DÉCIMO: Que en cuanto a las prestaciones demandadas, habiendo declarado conforme a los artículos anteriores que el contrato de trabajo tendría como fecha original de termino el 30 de abril de 2021, al haber puesto termino al contrato de carácter verbal con fecha 28 de febrero de 2021, se ha incumplido con el deber legal establecido en el artículo … del Código del Trabajo, por lo que corresponde se acoja la prestación demandada de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo ascendiente a la suma de $400.625. En cuanto a la indemnización compensatoria por lucro cesante, cabe precisar que como consigna la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 33167-2020 “Sexto: Que, en forma previa, se debe considerar que el contrato por obra o faena, que no se encuentra definido en el Código del Trabajo, se c
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Mejillones, veintiocho de enero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Oscar Alejandro Ugalde Combeaux, Conductor, domiciliado en Héctor Reyes Celada N°2232, comuna de Curicó, representado por la abogada Claudia Farfan deduce demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de Petrillo y Saud Servicios Gastronómicos e Integrales Ltda, Rut N° 76.664.187-3, represe
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