JOSE FRANCISCO GONZALEZ GATICA C/ ANA MARÍA VIVEROS SAAVEDRA
Rol
O-125-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son: “El día 30 de junio de 2021, aproximadamente a las 10:50 horas, la imputada Ana María Viveros Saavedra, previamente concertada con su nieto, el imputado Emmanuel Esteban Cortés Aguilera, para ingresar drogas al Centro Penitenciario de Arica para su posterior distribución entre la población del penal; a petición del imputado Cortés Aguilera concurrió al Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, Kilómetro 1968, Cuesta de Acha s/n, Arica, siendo sorprendida portando ocultos, al interior de una encomienda dirigida al imputado Cortés Aguilera, quien se encontraba privado de libertad en el módulo D-3, específicamente al interior de una bolsa de pan, un total de cinco envoltorios de papel calco de color negro y papel aluminio contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 24,40 gramos, un peso neto de 21,30 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, razón por la cual, fue puesta a disposición de personal de Carabineros de Chile, quienes procedieron a su detención”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20000, y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora. Código: DMHDXGFHWGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público señala invoca la agravante especial del artículo 19 letra H de la ley 20.000. Solicita se condene a la acusada a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y finalmente el pago de las costas de la causa. TERCERO: De la Existencia o no de Querella y Demanda Civil. No se presentó querella criminal ni demanda civil. CUARTO: Alegatos de apertura. En la oportunidad proce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la integración del tribunal y los intervinientes. El día veintiuno de julio del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces señoras María Cecilia Zapata Pavez, Silvia Elide Portilla Bugueño y señor Gabriel Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 125-2023, RUC 2100610252-K, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en contra de: ANA MARÍA VIVEROS SAAVEDRA, cédula de identidad 8.436.772-9, nacida en Concepción el 9 de diciembre de 1959, de actuales 63 años, dueña de casa, viuda, domiciliada y apercibida por el artículo 26 del código procesal penal en Pasaje Cantera N°1401, Población Industriales 3, Arica, representada por el defensor penal privado Enzo Fabián Varen Álvarez, domiciliado en calle Guillermo Sánchez N° 660, Arica. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por el fiscal subrogante Cristian Enzo Acuña Aravena. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en la carpeta judicial. SEGUNDO: De la acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son: “El día 30 de junio de 2021, aproximadamente a las 10:50 horas, la imputada Ana María Viveros Saavedra, previamente concertada con su nieto, el imputado Emmanuel Esteban Cortés Aguilera, para ingresar drogas al Centro Penitenciario de Arica para su posterior distribución entre la población del penal; a petición del imputado Cortés Aguilera concurrió al Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, Kilómetro 1968, Cuesta de Acha s/n, Arica, siendo sorprendida portando ocultos, al interior de una encomienda dirigida al imputado Cortés Aguilera, quien se encontraba privado de libertad en el módulo D-3, específicamente al interior de una bolsa de pan, un total de cinco envoltorios de papel calco de color negro y papel aluminio contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 24,40 gramos, un peso neto de 21,30 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, razón por la cual, fue puesta a disposición de personal de Carabineros de Chile, quienes procedieron a su detención”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20000, y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora. Código: DMHDXGFHWGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público señala invoca la agravante especial del artículo 19 letra H de la ley 20.000. Solicita se condene a la acusada a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos artículos 1° del Código Penal; artículos 1°, 4°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4° y 19 letra h) de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a ANA MARÍA VIVEROS SAAVEDRA, ya individualizada, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público para hacer efectiva su eventual responsabilidad criminal por la participación que le habría cabido en calidad de autora en un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la ley 20.000, cometido el día 30 de junio del año 2021 en el Centro Penitenciario de Arica. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Téngase por notificados a todos los intervinientes y a la condenada de este fallo a contar de esta fecha. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Jueza Silvia Portilla Bugueño. RIT 125-2023 RUC 2100610252-K PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA, SEÑORAS MARÍA CECILIA ZAPATA PAVÉZ, SILVIA ELIDE PORTILLA BUGUEÑO Y SEÑOR GABRIEL ORMEÑO VALDEBENITO. Código: DMHDXGFHWGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Código: DMHDXGFHWGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DM
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1 Arica, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la integración del tribunal y los intervinientes. El día veintiuno de julio del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces señoras María Cecilia Zapata Pavez, Silvia Elide Portilla Bugueño y señor Gabriel Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la
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