Juzgado de Letras de Limache

CAMPOS/

Rol

V-73-2020

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO : De la solicitud de interdicción.- Que, con fecha 03 de agosto de 2020, comparece don CARLOS ALBERTO CAMPOS JARA, cédula de identidad número 9.434.695-9, chofer, domiciliado en Palmira Romano Sur N°1226, Limache, quien dedujo solicitud de interdicción definitiva por causa de demencia respecto de su padre, don JOSÉ SEGUNDO CAMPOS SANTANDER, cédula de identidad número 4.588.667-0, domiciliado en calle Palmira Romano Sur N°1226, Limache, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación se exponen. Fundó la solicitud en el artículo 4 de la Ley 18.600 que establece que “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad…y previa audiencia de la persona de discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia…” Expuso que a su padre se le diagnosticó un grado de discapacidad global profundo del 100%, siendo inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, como lo acredita el respectivo certificado. Señaló que por otra parte, si bien es cierto que el mismo artículo antes citado entrega legitimación activa a los padres para solicitar la declaración de interdicción, también señala que en caso de ausencia o impedimento de estos, sean los parientes más cercanos quienes puedan proceder de igual forma, por lo que se encontraría habilitado para efectuar la presentación. Finalizó solicitando, previa cita de las normas legales aplicables, se sirva decretar la interdicción definitiva por demencia de su padre don José Segundo Campos Santander, privándolo de la libre administración de sus bienes. En el primer otrosí de la presentación de fecha 03 de agosto de 2020, previa cita del artículo 4° de la Ley 18.600 y de lo prescrito en las normas legales X aplicables, solicitó se tenga por presentada solicitud de nombramiento de curador general legítimo y definitivo respecto de don José Segundo Campos Santander, y previo cumplimiento de los trámites exigidos por la ley, sea designado como tal. SEGUNDO: Documentos fundantes.- Que, conforme lo dispone el artículo 4, inciso 2° de la ley N° 18.600, en lo que respecta a la solicitud de interdicción referida precedentemente, se tendrá presente que el solicitante acompañó a estos autos los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de don Carlos Alberto Campos Jara, emitido con fecha 31 de julio de 2020, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de discapacidad de don José Segundo Campos Santander, emitido con fecha 19 de marzo de 2020, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Copia de cédula de identidad por ambos lados de don Carlos Alberto Campos Jara. Documentos todos los cuales se encuentran incorporados digitalmente al proceso, conforme se lee en la carpeta adjunta de folios 1 y 3. TERCERO: Audiencia de interdicción.- Que, con fecha 03 de

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo, la exención de la obligación de prestar fianza al curador que se designará.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la ley 18.600; artículos 338, 375, 380, 462, 456 y siguientes del Código Civil; y artículos 817, 826, 839, 843, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de autos y se declara en interdicción, por causa de demencia, a don JOSÉ SEGUNDO CAMPOS SANTANDER, cédula de identidad número 4.588.667-0, domiciliado en Palmira Romano Sur N°1226, Limache, quedando privado de la administración de sus bienes. II.- Que se acoge la solicitud formulada en el primer otrosí de la presentación de fecha 03 de agosto de 2020, y en consecuencia, se designa como curador general y definitivo del interdicto, a su hijo, don CARLOS ALBERTO CAMPOS JARA, cédula de identidad número 9.434.695-9, domiciliado en Palmira Romano Sur N°1226, Limache. Notifíquesele para que acepte el cargo y jure su fiel desempeño.- III.- Que, se ordena practicar la inscripción y notificación prevenida en el artículo 447 del Código Civil, las que se limitaran a expresar que el interdicto, con indicación de su domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes, designándose para la publicación de los avisos el diario “El Mercurio de Valparaíso”. IV.- Que se exime al curador referido precedentemente de la obligación de rendir fianza. V.- Que se remite al curador de la obligación de inventariar solemnemente los

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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : V-73-2020 CARATULADO : CAMPOS/ Limache, veintiocho de Septiembre de dos mil veinte Visto y considerando: PRIMERO : De la solicitud de interdicción.- Que, con fecha 03 de agosto de 2020, comparece don CARLOS ALBERTO CAMPOS JARA, cédula de identidad número 9.434.695-9, chofer, domiciliado en Palmira Rom

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