ERAZO/AMPLUS SPA
Rol
O-34-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre los que se funda, reitera y reproduce todos los argumentos ya indicados, en cuanto a que no se encuentra en mora de la obligación de pagar la limitada carga previsional que estableció la Ley N° 21.227. En subsidio en el evento de que se acoja la demanda de auto-despido, solicita que se absuelva a su representado de la condena en costas, por haber litigado con motivo plausible; se utilice como base de cálculo para cualquier indemnización el monto de la remuneración propuesta en esta contestación, y se desestime la acción de nulidad del despido. Por lo antes expresado solicita que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Hechos y circunstancias y demás consideraciones pactadas, especialmente, la remuneración efectivamente percibida por el actor. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3.- En su caso efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones de seguridad social del demandante. Antecedentes que lo acreditan. 4.- En su caso, efectividad de haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Hechos y antecedentes en que se funda. 5.- Hechos que constituyen la causal señalada en la carta de despido indirecto. 6.- Efectividad de haberse cumplido por la parte demandante con las formalidades del art culo 162 del Código del Trabajo, en relación de la comunicación del aviso de término del contrato. 7.- Efectividad de haber pagado la parte demandada el feriado legal de la parte demandante. Hechos y antecedentes. 8.- Procedencia de las demás prestaciones solicitadas en la demanda. 9.- Base de cálculo para determinar las eventuales prestaciones e indemnizaciones que pudieran tener lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trab
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Manuel Alejandro Erazo Valenzuela, cocinero, domiciliado en Pasaje Amado Pissis N° 1159, comuna de Talagante, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Amplus SPA, representada legalmente por doña Francisca Isabel Fernández Parra, ambos con domicilio en Santelices N° 463, comuna de Isla de Maipo, a fin de que se acoja el despido indirecto y cobro de prestaciones y se condene a la demandada al pago de las sumas por los conceptos que se señalan: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $741.000.- 2.- Indemnización por años de servicio (02), equivalente a $1.482.000.- 3.- Recargo legal por el monto de $741.000.- según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- Feriado legal por el periodo desde mayo de 2019 a mayo de 2020 y desde mayo de 2020 a mayo de 2021, todo lo anterior por 42 días corridos por un monto de $ 1.037.400.- 5.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la terminación del contrato, y hasta el íntegro pago de las cotizaciones morosas, y las posteriores al auto despido en razón de una remuneración de $741.000.- 6.- Intereses, reajustes y costas. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 24 de mayo de 2019, bajo subordinación y dependencia, en calidad de cocinero, con contrato de trabajo de duración indefinida, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a domingo en turnos rotativos, prestando servicios en el domicilio de la demandada y con una remuneración de $741.000 mensuales. Añade que se encuentra afiliado a Fonasa, AFP Próvida y AFC Chile. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral afirma que durante todo el tiempo que trabajo para la demandada fue leal y eficiente, nunca fue amonestado, siempre bien considerado por su ex empleador y compañeros. Sostiene que la demandada no efectuó el pago de las cotizaciones conforme a la real remuneración que pagaba, ya que figuran en las cotizaciones y liquidaciones de remuneraciones un pago de sueldo menor, en circunstancias de que su remuneración ascendía a $741.000 y la diferencia se refleja claramente en los certificados de cotizaciones previsionales. En relación a las cotizaciones previsionales de AFP Próvida año 2020: Mes de abril se pagó una cotización por un monto de $ 374.446.- Mes de mayo no declarada y no pagada. Mes de junio pagó una cotización por un monto de $ 335.167.- Mes de julio, pago una cotización por un monto de $ 297.926.- Mes de agosto, pago una cotización por un monto de $ 260.685.- Mes de septiembre, pago una cotización por un monto de $412.047.- Mes de octubre, pago una cotización por un monto de $337.152.- Mes de noviembre, pago una cotización por un monto de $ 337.152.- Mes de diciembre, pago una cotización por un monto de $ 337.152.- Todo lo anterior debiendo realizar el pago de cotizaciones previsionales por u
Fallo
por tanto las disposiciones contenidas en la ley N° 21.227, modificada por la Ley N° 21.232. En cuanto a la acción de nulidad de despido señala que no son efectivos los hechos sobre los que se funda, reitera y reproduce todos los argumentos ya indicados, en cuanto a que no se encuentra en mora de la obligación de pagar la limitada carga previsional que estableció la Ley N° 21.227. En subsidio en el evento de que se acoja la demanda de auto-despido, solicita que se absuelva a su representado de la condena en costas, por haber litigado con motivo plausible; se utilice como base de cálculo para cualquier indemnización el monto de la remuneración propuesta en esta contestación, y se desestime la acción de nulidad del despido. Por lo antes expresado solicita que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Hechos y circunstancias y demás consideraciones pactadas, especialmente, la remuneración efectivamente percibida por el actor. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3.- En su caso efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones de seguridad social del demandante. Antecedentes que lo acreditan. 4.- En su caso, efectividad de haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabaj
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Talagante, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Manuel Alejandro Erazo Valenzuela, cocinero, domiciliado en Pasaje Amado Pissis N° 1159, comuna de Talagante, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Amplus SPA, representada
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