Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ NICOLÁS IGNACIO SENZANO ARAYA

Rol

O-356-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veinte y veintiuno de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente don Juan Ibacache Cifuentes y los Jueces don Raúl Castro Valderrama y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno 356-2023, seguidos en calidad de autor del delito de receptación en contra del acusado NICOLÁS IGNACIO SENZANO ARAYA, cédula de identidad N°20.025.716-2, 24 años, soltero, chileno primer año de educación media, comerciante, con domicilio en Calle Santo Tomas de Aquino Nº 1382, Coquimbo, allí apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal y con forma especial de notificación al correo electrónico elh_nico@live.com y MARTIN IGNACIO VERGARA MOLINA, cédula de identidad N°21.713.464-1, chileno, 18 años, tercer año medio, ayudante de jornal, soltero, con domicilio en Calle Mar Rojo Norte Nº 155, Coquimbo, allí apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal y con forma especial de notificación al correo electrónico martiinvergara2004@gmail.com; representados por Andrea Norambuena Beltrán. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal adjunto de Iquique, abogado don Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos; El día 1 de diciembre de 2022, alrededor de las 09:40 horas, personal de carabineros intentó fiscalizar en la ruta A1 a la altura del kilómetro 305, frente a la caleta San Marcos, en la comuna de Iquique a la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color blanco, la que portaba la placa patente JTPD-56, dándole las señales de detención, lo que no fue obedecido por su conductor, iniciándose entonces una persecución desde ese lugar a través de la ruta A1 en dirección a Iquique, internándose el vehículo con Código: PHJJXGCSHGR Este documento tiene

Fundamentos

motivos que anteceden. DÉCIMO: Que en la audiencia prevenida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, se aportó el extracto de filiación de antecedentes del encausado Martin Vergara Molina carente de condenas previas y del acusado Nicolás Senzano Araya con una condena por simple delito vigente. En base a ello insiste en las penas de la acusación y rechaza la mitigante de colaboración para Senzano Araya La defensa pide el reconocimiento para Vergara Molina de la atenuante de su irreprochable conducta anterior y para Senzano Araya aquella de colaboración sustancial con el esclarecimiento delos hechos, pues confesó llanamente su intervención en el delito y aporta informe sico-social para Vergara, evacuado por el experto asistente Social Ignacio Olivares Pasten y la psicóloga Patricia Jiménez que indican que tiene redes familiares y sociales de apoyo, medios lícitos de subsistencia y aptitud laboral, domicilio estable, resiliencia, recursos yoicos, apego a las normas y bajo índice de reincidencia, por lo que sugiere la conveniencia que se le otorgue una sanción de cumplimiento en libertad UNDÉCIMO: Que la condena por Hurto cumplida por el acusado Senzanoi Araya y la ausencia de condenas en el extracto del encausado Vergara Molina, habilita negar al primero y reconocer al segundo la mitigante que precisamente se sustenta en la ausencia de todo antecedente penal pretérito, contemplada en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal. DUODÉCIMO: Que, la llana confesión del imputado Senzano Araya en estrados, obró como un indicio vehemente de su conocimiento del origen ilícito del rodado que según reconoció guiaba y detentaba, lo que facilitó al persecutor la acreditación del delito imputado y de su intervención como autor del mismo, Código: PHJJXGCSHGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 coyuntura que lo hace merecedor del beneficio procesal contemplado en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal. DÉCIMO TERCERO: Que, la pena legal asociada a este ilícito es el presidio menor en su grado máximo, y al concurrir en favor de cada uno de los enjuiciados una mitigante de régimen general, sin que les perjudiquen agravantes, se les impondrá la pena legal, pero en su mínimum. DÉCIMO CUARTO: Que, la extensión del castigo actual y vigencia del castigo previos, conforme el inciso final del artículo 1 de la Ley 18.216, impide otorgar a Senzano Araya cualquiera de las sanciones sustitutas contempladas en la mencionada ley. A la inversa, la falta de condenas previas de Vergara Molina y las favorables conclusiones de su informe sico-social, dan cuenta de elementos objetivos y subjetivos, que tornan aconsejable a su respecto el reemplazar la sanción corporal a imponer por aquella sustituta de Libertad vigilada intensiva, por el lapso y bajo las condiciones que se dirán en la parte resolutiva. DÉCIMO QUINTO: Que, atendido la precaria situación socioeconómica de los enjuiciados, que carecen de tra

Fallo

fallo y, por iguales razones, serán eximidos del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 50, 70, 432, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a NICOLÁS IGNACIO SENZANO ARAYA y a MARTIN IGNACIO VERGARA MOLINA por su responsabilidad como AUTORES de un delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 1 de diciembre de 2022, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el Código: PHJJXGCSHGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 tiempo de la condena. II.- Que por las razones expresadas en el motivo décimo quinto se rebajará la multa asociada a la pena corporal a un importe de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, misma que se tendrá por cumplida con el mayor tiempo de prisión preventiva sufrido por Senzano Araya y de reclusión parcial nocturna domiciliaria sufrida por Vergara Molina en esta causa, a razón de un tercio de unidad tributaria mensual, por cada un día y/o noche de privación de libertad, es decir, con 15 días

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1 C/ NICOLÁS IGNACIO SENZANO ARAYA MARTIN IGNACIO VERGARA MOLINA RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO ROL INTERNO: Nº 356-2023 Iquique, veintiséis de julio del dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veinte y veintiuno de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente don Juan Ibacache Ci

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