MACARENA DEL PILAR HENRIQUEZ BALDEBENITO C/ JUAN ANDRE HERNÁNDEZ MOLINA
Rol
O-2826-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia de juicio abreviado, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Marcia Allende C., del defensor penal privado Sr. Carlos Godoy M. y del acusado Juan Andre Hernández Molina, cédula de identidad 19.543.586-3, domiciliado en calle República de Noruega N° 5534, Huechuraba.- El Ministerio Público deduce acusación respecto de un delito por infracción al artículo 192 letra e) de la Ley 18.216, atribuyéndole participación en los hechos al encartado, en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal.- Reconoce además el persecutor penal, que benefician al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad contempladas por el artículo 11 N° 9 del Código Penal , la que compensa con la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal y solicita que, en el evento de que admita su juzgamiento en procedimiento abreviado, se le imponga en definitiva la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria general y multa por el equivalente a 10 Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia de conducción por un año sin costas.- Después de consultar el Tribunal al imputado y comprobar que este prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, especialmente en lo que dice relación con el conocimiento de su derecho a ser juzgado en un proceso que contemple fase probatoria contradictoria y consiguiente renuncia de este derecho, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado.- Código: WRTEXGEXCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A continuación la defensa
Fundamentos
motivos precedentes, ha de tenerse por establecida con el mérito de los dichos de los funcionarios policiales aprehensores, de los cuales se desprende que el acusado fue detenido en hipótesis de flagrancia – el que actualmente se encuentra cometiendo el delito – y además, con el mérito de su aceptación de responsabilidad en los hechos QUINTO: Que efectivamente el imputado ha efectuado consignaciones certificadas en la causa por la suma de $ 300.000, sumas de dinero que bien pueden ser destinadas a una institución de beneficencia, por ende, susceptibles de estimar como reparación del mal causado.- La atenuante de responsabilidad anotada precedentemente, se estimará, además, como atenuante muy calificada, y así se accederá a la petición de rebajar en un grado la pena, situándola en el tramo inferior de presido menor mínimo, rango en el cual es posible acceder a la petición de conmutar su cumplimiento efectivo, por la modalidad de prestación de Código: WRTEXGEXCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trabajos o servicios no remunerado, en la forma que se precisará en lo resolutivo de esta sentencia-. SEXTO: Finalmente se absolverá al imputado de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo ahorro de recursos materiales y económicos al Estado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 68 bis del Código Penal, artículos 192 e) de la Ley 18.290 y Ley 18.216 y su reglamento, se resuelve: I.- Que se condena al acusado Juan Andre Hernández Molina, cédula de identidad 19.543.586-3, ya individualizado a las penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria general de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, suspensión de licencia de conducción por el lapso de un año y multa por 03 Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, consumado.- II. Reuniéndose los requisitos contemplados por el artículo 11 de la Ley 18.216, se conmuta el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la prestación de 399 horas de trabajos o servicios no remunerados, en la entidad y modalidad que determine Gendarmería de Chile.- Para efectos del pago de la multa se fracciona su pago en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/2 Unidad tributaria Mensual cada una a cancelar a contar de la última semana del mes de septiembre y así sucesivamente.- III.- Que se absuelve al sentenciado de la condena en costas de la causa. Cúmplase íntegra y oportunamente con lo dispuesto en el artículo 46
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DELITO : INFRACCIÓN ART. 192 letra e) LEY 18.290 IMPUTADO : JUAN ANDRE HERNANDEZ MOLINA SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2200453935-8 RIT : 2826 - 2022 Santiago, veinticinco de Julio del dos mil veintitrés.- VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia de juicio abreviado, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Marcia Allende C., del defensor pena
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