Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

BERNARDO OCTAVIO CALFUMÁN HUILIPÁN C/ JUAN ELADIO MORÁN CÁRDENAS

Rol

O-122-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: Código: XYWLXGFVRHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - “El día 02 de Junio de 2020, alrededor de las 19:25 hrs., el acusado Juan Morán Cárdenas concurrió hasta el domicilio de la víctima doña María Salazar Rubilar, ubicado en calle Prat N° 230 Cherquenco, comuna de Vilcún, ex pololo de su hija, exigiendo ver a la misma, ante la negativa de la víctima el acusado ingresó al sitio golpeando puertas y ventanas y le refirió textualmente –vieja concha de tu madre, vieja sapa culiá, deja ver a tu hija o si no te voy a matar- lo anterior provocó en la victima temor solicitando auxilio a personal de Carabineros. Aproximadamente a las 19:35 hrs llegó al lugar personal de Carabineros, quienes efectuaron un recorrido por el patio del inmueble encontrando al acusado Morán Cárdenas procediendo a su detención en el lugar trasladándolo hasta el calabozo momentos en que el imputado comenzó a lanzar patadas en contra de los funcionarios policiales propinándole una patada al Cabo 2° de Carabineros, Rodrigo Morales Urra, en la mano izquierda mientras éste se encontraba en el ejercicio de sus funciones. Producto de lo anterior la víctima, Rodrigo Morales Urra, resultó con equimosis, aumento de volumen y fractura en falange intermedia del quinto dedo de la mano izquierda que tardó en sanar en 45 a 60 días con igual periodo de incapacidad laboral”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES GRAVES contemplado en el artículo 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar y el delito de AMENAZAS contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, correspondiéndole al acusado en una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que intervino en los mismos de un

Fundamentos

considerando quinto de esta sentencia, y el cual fue corroborado por el medico de turno del Hospital de Vilcún Juan Sepúlveda Tripailaf quien ese día constató lesiones a este detenido y a un funcionario de carabineros y reconoció que ese Código: XYWLXGFVRHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 21 - formulario de atención fue el expedido por él aquel día 2 de junio de 2020. Por último con respecto a la declaración del funcionario de la P.D.I. Sebastián Cruz Tilleria quien depuso acerca de la orden de investigar respecto del delito de amenazas quien no pudo obtener el testimonio de la hija de la víctima y saco dos fotografías del sitio del suceso, las cuales dieron cuenta del lugar y del acceso que tuvo el acusado al inmueble por la parte de atrás donde fue detenido por los otros funcionarios policiales, sólo en esto se le da valor, en lo anterior no aportó nada ni para confirmar ni descartar el delito de amenaza cuya acreditación estuvo dada con los testimonios como ya se indicó de la propia víctima y de los funcionarios que concurrieron ese día al procedimiento que culminó con la detención del acusado de marras. Que, en cuanto a su participación en este delito, están los testimonios de la víctima María Salazar Rubilar y de los funcionarios policiales Rodrigo Morales Urra y Bernardo Calfuman Huilipan quienes concurrieron al sitio del suceso , y procedieron a la detención de éste, sindicado como Juan Eladio Morán Cárdenas por la afectada como la persona que la amenazó de muerte a ella y a su hija y fue detenido en el mismo lugar del hecho por los funcionarios aprehensores, como asimismo, fue identificado en la audiencia por todos los comparecientes sea por su nombre completo o por la identificación física de él en la sala de audiencia. OCTAVO: Calificación jurídica. Que el hecho descrito en el considerando anterior configura el delito de Amenazas, contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. Código: XYWLXGFVRHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 22 - NOVENO: RECALIFICACIÓN Que, llamadas las partes a la recalificación del delito de maltrato de obra a carabineros causando lesiones graves la fiscalía señaló que mantiene lo señalado en su alegato en orden que los hechos probados son los de maltrato de obra de carabineros causando lesiones graves, señala que no es aplicable la figura del artículo 261 del código penal en la que no se representa un resultado como si en el otro delito que si ha quedado acreditado las lesiones con las que resultó don Rodrigo, por lo tanto , estima que no es plausible , en cuanto a la preterintencionalidad y que también se configuraría el cuasi delito de lesiones graves, a como se dio en que estaba ahí con los funcionario

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se condena a JUAN ELADIO MORÁN CÁRDENAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de esta causa, como autor del delito de atentado contra la autoridad, en perjuicio de Rodrigo Morales Urra, cometido el día 02 de junio de 2020, en la comuna de Vilcún. II. Que, se condena a JUAN ELADIO MORÁN CÁRDENAS, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS VEINTE DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de las costas de esta causa, como autor del delito de Amenazas, en Código: XYWLXGFVRHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 32 - perjuicio de María Salazar Rubilar, cometido el día 02 de junio de 2020, en la comuna de Vilcún. III. Que no se le sustituirá la pena a aplicar por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, por improcedente. IV. Que por lo anterior deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndoles de abono los 292 días que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 08 de octubre de 2022 a la fecha, según consta en el punto quinto del auto de apertura, además de los días que faltan para que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. V. En su oportunidad, cúmplas

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- 1 - C/JUAN ELADIO MORÁN CÁRDENAS AMENAZAS ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD R.U.C. 2000564853-0 R.I.T. 122/2023 ________________________________/ Temuco, veintiséis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido po

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