MP C/ FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VERGARA
Rol
O-9686-2021
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Reformalización: • Trafico ilícito de drogas, artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 • Tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley de Control de Armas. Hechos: La unidad de análisis criminal y focos investigativos de la región de O’Higgins durante el desarrollo de un proceso investigativo, tomo conocimiento de la existencia de una estructura criminal en la cual se asocia ilícitamente con la finalidad de cometer ilícitos tipificados en el artículo 3° de la Ley 20.000, manteniendo para tales efectos bajo interceptación telefónica, autorizada judicialmente, los móviles utilizados por los lideres primero de esta asociación, que era un sujeto sindicado o apodado “El muñeca”, individualizado como Felipe Andrés Muñoz Vergara, además de registrar ciertos antecedentes penales, ejercía esta jefatura con su pareja una mujer apodada “La reina”, individualizada como Adela Gissela Pérez Miranda, quien también registra antecedentes anteriores por tráfico de drogas en el 2012 y 2019 y ambos con domicilio en la calle Los Federales N°718 Población Diego Portales, comuna de Rancagua, en este contexto Muñoz Vergara y Pérez Mirada cuentan con colaboración directa de la hija de esta ultima de nombre Arlette González Pérez y de su actual pareja, un sujeto apodado “El Rumpy”, individualizado como Julio Castroman Moreno a quien les corresponde realizar la tarea de realizar ventas de la sustancia ilícita, tanto a microtraficantes del sector como también a consumidores finales de droga. Como se mencionó el líder de la estructura criminal Muñoz Vergara, cuenta con colaboración directa de un brazo operativo, una persona de apodo “Vicho” individualizado como José Vicente Cabezas Guerreros, a quien le corresponde la función de distribuir la sustancia ilícita entre diferentes traficantes y microtraficantes de la
Fundamentos
motivos precedentes, por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa del Centro de Reinserción Social de Rancagua durante el lapso de tiempo de las condenas corporales. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social indicado, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente resolución. El sentenciado asimismo deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las demás condiciones establecidas en los artículos 17 y 17 bis de la Ley 18.216, en cuanto en este último caso se impone al condenado, la obligación de asistir a un programa de rehabilitación, para el consumo problemático de alcohol y drogas que presenta. Adicionalmente se imponen al condenado las condiciones establecidas en las letras a) y d) del artículo 17 ter de la Ley 18.216, esto es, la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de los inmuebles ubicados en calle Los Federales N°718 y 774, ambos de La Población Diego Portales de la comuna de Rancagua y al domicilio de calle Victorino Garrido N°919, Población Diego Portales de esta comuna y la obligación de someterse a un programa formativo en los ámbitos laboral y cultural, todos por el término de la condena corporal. El condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: TENXXGEKVKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir la sanción corporal primitivamente impuesta en forma efectiva o en su caso se le reemplazará con una pena sustitutiva más grave o con condiciones más intensas y le servirá de abono el tiempo que haya cumplido la pena sustitutiva, además del lapso de tiempo transcurrido desde el día 17 de febrero del año 2023 hasta la fecha, ambas inclusive. Se fija en el acto audiencia para fines de aprobación de Plan de intervención individual en la especies para el día 04 de septiembre del año en curso, a las 09:00 horas. Comuníquese a Gendarmería de Chile. IV.- Que se ordena la omisión en el certificado de antecedentes del sentenciado, de las anotaciones a que de mérito el pronunciamiento de la presente resolución, ejecutoriada que fuere ésta, al tenor del artículo 38 de la Ley 18.216. V.- Que la pena pecuniaria impuesta en el motivo primero
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTOPHER LEONIDAS CARQUIN TAPIA, ya individualizado, a sufrir la PENA DE SETECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena del artículo 30 del Código Penal y MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCEDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de cómplice de un ilícito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1° ambos de la Ley 20.000, hecho perpetrado con fecha 06 de octubre del 2022, en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II.- Que se CONDENA a CRISTOPHER LEONIDAS CARQUIN TAPIA, ya individualizado, a sufrir la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena del artículo 29 del Código Penal, en su calidad de autor de un ilícito consumado de Porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2° ambos de la Ley 17.798, Sobre Control de Armas, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional del Tribunal con fecha 06 de octubre del año 2022. III.- Que concurriendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad impuestas al condenado en los motivos precedentes, por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debi
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de julio de dos mil veintitrés Ruc: 2100718786-3 Rit: 9686 - 2021 Hora Inicio: 10:22 Hora Término: 11:10 Juez: LORETO ALEJANDRA SALAS CORTÉS Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP. Cristopher Leonidas Carquin Tapia C.I
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