NELSON ALEJANDRO TOLEDO SAEZ C/ RIGOBERTO URTUBIA DONOSO
Rol
O-209-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En la madrugada del día 10 de enero del año 2023, aproximadamente a las 01:00 horas, en circunstancias que el requerido Rigoberto Urtubia Donoso, se encontraba en el interior del mall Plaza Egaña, ubicado en Avda. Larraín Nª 5862, comuna de La Reina, específicamente en el cuarto piso del centro comercial, con el objeto de sustraer especies, forzó la persiana de seguridad de la vitrina de exhibición del local de venta de productos alimenticios Filippo, lugar por donde por encima del mesón sustrajo desde el interior, una bebida marca Pepsi y 01 sándwich, instantes en que es sorprendido por un guardio de seguridad del local, quien lo detuvo y entrego a Carabineros”. I. Que se condena a RIGOBERTO URTUBIA DONOSO, ya individualizado, en calidad de autor ejecutor, de un delito de robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, hechos acaecidos el día 10 de enero del 2023, en la comuna de la Reina, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se le sustituye la pena corporal por la Remisión Condicional por el lapso de un año, quedando citado dentro de los últimos 05 días del mes de agosto del presente año, al Centro de Reinserción Social Santiago Oriente ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 645, comuna de Ñuñoa, en caso de revocación o quebrantamiento se le considerará un día de abono, consistente en el día que pasó a control de detención de fecha 10 de enero del presente año. III. Se le exime del pago de las costas de la causa, toda vez que por su disposición se evitó a realización de un juicio oral y público. IV. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto medida cautelar que pesa sobre el imputado en la presente causa. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente con
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 4° Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: FRANCIS PATRICIA FELL FRANCO RUC: 2300037292-7 RIT: 209-2023 IM
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