Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TOLOZA CON ATENTO CHILE S.A.

Rol

T-28-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Claudio Benjamín Garrido Coloma, abogado, con domicilio en calle El Roble N° 480, oficina N° 2, comuna de Chillán, en representación –según se acreditará– de doña ALVARITA ISABEL TOLOZA CERDA, ejecutiva de ventas, con domicilio en pasaje ÓpaloN° 834, Villa Río Chillán, comuna de Chillán, interponer denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de en contra de ATENTO CHILE S.A., representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Valeria Patricia Ibarra Palestro, ignora su profesión, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle Arauco N° 583, Chillán y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la empresa principal TELEFÓNICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodrigo Cortés Bustamante, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda ambos domiciliados en calle Arauco N° 583, Chillán. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Doña Alvarita Toloza Cerda ingresó a la empresa ATENTO CHILE S.A. el día 20 de agosto de 2014, para desarrollar las funciones de ejecutivo de atención de clientes, en las dependencias de la empresa Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda., ubicada en calle Arauco N° 583, comuna de Chillán, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida y su remuneración al momento de su despido era la suma de $1.011.752.- Trabajo en régimen de subcontratación. Los servicios prestados por mi representada, durante toda la relación laboral, consistieron en la venta de productos y servicios de la empresa TELEFÓNICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA cumpliéndose con los requisitos para hacer aplicable las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación. Atendido que los servicios que desempeñábamos eran p

Fundamentos

motivos que declara justificativos del despido no lo hacen en absoluto, y, en realidad, el despido no fue objetivo ni imparcial, sólo fue un reproche por su estado de salud y las consecuentes licencias médicas de gran extensión. INDICIOS DE VULNERACIÓN PRIMER INDICIO: Tratamiento e intervención psiquiátrica, farmacológica y psicológica producto de una depresión severa que implicó sucesivas licencias médicas que se extendieron por largo tiempo. SEGUNDO INDICIO: Licencias médicas que se prolongaron desde el día 6 de febrero de 2020 hasta el día 21 de febrero de 2021. TERCER OTROSÍ: Su última licencia médica terminó el día 21 de febrero de 2021 y se reintegró a sus funciones el día siguiente. CUARTO INDICIO: Proximidad temporal. Doña Alvarita Toloza Cerda fue despedida por la causal “necesidades de la empresa” el 23 de febrero de 2021, esto es, al segundo día de su reintegro al trabajo, luego de su licencia médica. A la luz de los hechos señalados previamente, el despido de mi representada responde, única y exclusivamente a un acto discriminatorio en consideración a su estado de salud y sus constantes y prolongadas licencias médicas. Es decir, si mi representada no hubiera visto afectada su salud y realizado un tratamiento médico que afectó su desempeño, no habría sido despedida. En subsidio, vengo en interponer demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de ATENTO CHILE S.A., representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Valeria Patricia Ibarra Palestro, ignoro su profesión, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle Arauco N° 583, Chillán y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la empresa principal TELEFÓNICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodrigo Cortés Bustamante, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda ambos domiciliados en calle Arauco N° 583, Chillán; CONTESTACIÓN: Atento Chile S.A., reconoce la relación laboral existente con la denunciante, sin embargo desmiente tajantemente las aseveraciones referidas a la supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido que reclama y que su despido haya sido vulneratorio. Sostiene que la desvinculación de la denunciante obedece a motivos totalmente diferentes, conforme se fundamentó en la carta de despido, y cumpliendo además con todas las formalidades que exige la ley, ajustándose plenamente a derecho su despido EXCEPCIÓN DE FINIQUITO Arguye que la demandante suscribió y ratificó un documento denominado “Declaración, Transacción, Recibo y Finiquito de Contrato de Trabajo”, ratificado ante notario con fecha 12 de marzo de 2021, el cual cumple con todas las formalidades dispuestas en el artículo 177 del Código del Trabajo. En dicho documento, si bien hay reserva de dere

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que, se rechaza la acción de tutela. III.- Que, se acoge, la demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de ATENTO CHILE S.A. y TELEFÓNICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA., la última en calidad de solidariamente responsable, que deberán pagar a la demandante individualizada en la parte expositiva de la sentencia, las prestaciones siguientes: a) $2.124.679.- por concepto de recargo del 30% por ser el despido improcedente, conforme a los artículos 489 y 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $1.277.744.- por concepto de restitución de descuento del aporte al seguro de cesantía. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. V.- Que, cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: T-28-2021 RUC: 21-4-0332114-9 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido DEMANDANTE: Alvarita Isabel Toloza Cerda DEMANDADO: Atento Chile S.A. RIT: T-28-2021 RUC: 21-4-0332114-9 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Claudio Benjamín Garrido Coloma, abogad

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