Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ ANGELO BASTIÁN BRAVO ORELLANA

Rol

O-277-2022

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de noviembre de 2020, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, en Calle El Boldo esquina Miranave, Chorrillos, los imputados don Cristian Alberto Aedo Ávila y Ángelo Bastián Bravo Orellana, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros, transportando a bordo del vehículo PPU KJDF-83, marca Audi, modelo RS TT, conducido por Cristian Aedo Ávila, la cantidad de 20 gramos de Cannabis Sativa aproximadamente peso bruto; además se le encontró al imputado Ángelo Bravo Orellana, la suma de $355.000 en dinero en efectivo, este último también al momento de ser detenido, quebró su celular marca Samsung. La droga por su cantidad, calidad, tipo y dosificación era o estaba destinada evidentemente, a ser traficada en pequeñas cantidades a los habitantes del sector.” Tales hechos configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artí culo ° én rélacio n con él artí culo 1°, ambos dé la Léy N° 20.000, én grado dé consumado, en el que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, conformé lo dispuésto én él artí culo 15 N° 1 dél Co digo Pénal. Concurriría a favor del acusado, en opinión de la Fiscalía, la atenuante dél artí culo 11 Nº6 dél Co digo Pénal, sin invocar agravanté alguna. Solicita, en consecuencia, se condene al acusado a la pena de 3 an os dé presidio menor en su grado medio y multa dé 30 Unidadés Tributarias Ménsualés, accesoria dél artí culo 30 dél Co digo Pénal, él comiso dé las evidencias y dinero incautados y se le imponga el pago de las costas del juicio. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que, conforme consta en la acusación, se trata de un delito de microtráfico, y se acompañará prueba para acreditarlo, según refiere. En su alegato de clausura dio cuenta expresó que se ha prese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de julio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Viviana Poblete Vera y por las Magistradas doña Claudia Parra Villalobos y doña Celia M. Olivares Ojeda, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC - , RIT - , seguido en contra de Angelo Bastián Bravo Orellana, cé dula dé idéntidad N°19.330.029- , nacido él Valparaí so, él 2 dé julio dé 1997, 26 an os, soltero, trabaja esporádicamente en construcción, sin apodos, con domicilio en Sector Chorrillos, callé Miranavé Nº 2375-A, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar representado por su Fiscal Alfredo Keller Quitral. La defensa del acusado fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por la abogada Karen Neira Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de noviembre de 2020, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, en Calle El Boldo esquina Miranave, Chorrillos, los imputados don Cristian Alberto Aedo Ávila y Ángelo Bastián Bravo Orellana, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros, transportando a bordo del vehículo PPU KJDF-83, marca Audi, modelo RS TT, conducido por Cristian Aedo Ávila, la cantidad de 20 gramos de Cannabis Sativa aproximadamente peso bruto; además se le encontró al imputado Ángelo Bravo Orellana, la suma de $355.000 en dinero en efectivo, este último también al momento de ser detenido, quebró su celular marca Samsung. La droga por su cantidad, calidad, tipo y dosificación era o estaba destinada evidentemente, a ser traficada en pequeñas cantidades a los habitantes del sector.” Tales hechos configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artí culo ° én rélacio n con él artí culo 1°, ambos dé la Léy N° 20.000, én grado dé consumado, en el que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, conformé lo dispuésto én él artí culo 15 N° 1 dél Co digo Pénal. Concurriría a favor del acusado, en opinión de la Fiscalía, la atenuante dél artí culo 11 Nº6 dél Co digo Pénal, sin invocar agravanté alguna. Solicita, en consecuencia, se condene al acusado a la pena de 3 an os dé presidio menor en su grado medio y multa dé 30 Unidadés Tributarias Ménsualés, accesoria dél artí culo 30 dél Co digo Pénal, él comiso dé las evidencias y dinero incautados y se le imponga el pago de las costas del juicio. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que, conforme consta en la acusación, se trata de un delito de microtráfico, y se acompañará prueba para acreditarlo, según refiere. En su alegato de clausura dio cuenta expresó que se ha presentado prueba suficiente para esti

Fallo

se declara que: Código: YDNEXGGNXER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de I.- Se absuelve al acusado Angelo Bastián Bravo Orellana, cédula de idéntidad N°19.330.029- ya individualizado, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado én él artí culo ° én rélacio n al artí culo 1º, ambas disposicionés dé la Léy 20.000, que se habría cometido, en grado consumado, en Viña del Mar, el día 25 de noviembre dé 2020. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que existieron motivos plausibles para deducir acusación en contra del acusado. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artí culo 68 dél Co digo Procésal Pénal. Devuélvanse, en el caso que hubieren sido aportados materialmente, los elementos de prueba que hubiesen sido incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Viña del Mar para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la Juez doña Claudia Parra Villalobos. RIT - RUC - Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Magistrada doña Viviana Poblete Vera e integrada, además, por las Juezas doña Claudia Parra Villalobos y doña Celia M. Olivares Ojeda, titulares de este Tribunal. Código: YDNEXGGNXE

Texto Completo (Preview)

Página de DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes (microtráfico) RUC N° : - RIT N° : - ACUSADO : Angelo Bastián Bravo Orellana FISCAL : Alfredo Keller Quitral DEFENSORA PENAL : Karen Neira Martínez Viña del Mar, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de julio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viñ

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