Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MICHEL ENRIQUE LARRIEU BELMAR C/ NELSON JAIME OYARZO PAREDES

Rol

O-4309-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4309 - 2023 RUC 2300343623-3 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: ARH Código: VDXZXGVGLLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-26T19:41:44-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la ley de tránsito, artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a NELSON JAIME OYARZO PAREDES, RUN N°0015319647- 8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conduccion de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, cometido en Puerto Montt el día 23 de marzo del 2023, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por tres meses. II.- Que, estimando el tribunal que concurren antecedentes favorables respecto del sentenciado y que hacen aconsejable no imponer la pena que el tribunal ha resuelto, se suspende ésta por el plazo de seis meses y si en ese periodo el imputado no fuere objeto de una nueva formalización, la causa deberá sobreseerse. III.-Que, se ordena dar cumplimiento oportuno al artículo 38 de la ley 18.216, si el Servicio de Registro Civil e Identificación así lo estimare. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4309 - 2023 RUC 2300343623-3 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, J

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Sentencia: Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196

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