M.P. C/ LUIS ANTONIO VILLALOBOS ROJAS
Rol
O-3960-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “ El día 7 de agosto del año 2022 aproximadamente a las 12:30 horas, en circunstancias que la víctima MATÍAS IGNACIO RODRÍGUEZ GODOY se desplazaba por la vía pública, específicamente calle Camilo Henríquez en la cercanía del anfiteatro, ubicado en el sector de Alameda, sorpresivamente se le acerca el acusado LUIS ANTONIO VILLALOBOS ROJAS que se desplazaba en una bicicleta color negro tipo Cross, que en esos momentos vestía con una casaca de color rojo, pantalones de color café, el cual de forma sorpresiva le sustrae desde su mano a la víctima su teléfono celular marca Samsung modelo A12, color negro y sin la voluntad de su dueño huyendo el acusado por avenida Manso de Velasco en dirección al norte con la especie sustraída y posteriormente por la avenida Camilo Henríquez en dirección al Poniente, siendo en ese momento que el acusado al ver la presencia policial arroja el teléfono celular al piso, sin embargo, al ser seguido por la víctima fue detenido por el personal policial.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don LUIS ANTONIO VILLALOBOS ROJAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 436 Inciso 2º ambos Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 7 de agosto del año 2022, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS Y DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, NO reuniendo el sentenciado LUIS ANTONIO VILLALOBOS ROJAS, el requisito estatuido en la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta. Código: FJWXGXVYDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Iníciese el cumplimiento de esta pena priva
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta. Código: FJWXGXVYDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, una vez que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, en cuanto a los días de abono pídase al Ministro de Fe del Tribunal certifique la existencia de dichos días con los antecedentes que hay en carpeta judicial, sin perjuicio que se pida cuenta respecto del cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario decretada con fecha 08 de agosto de 2022 a la unidad de Carabineros Tenencia Aguas Negras de Curicó, una vez allegada esta información y con la certificación del Ministro de Fe se realizaran los cálculos para hacer abonos pertinentes.- IV).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud de haber aceptado la tramitación conforme las reglas de procedimiento abreviado.- V).- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 17 de la ley N° 19970 y 40 de su reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado LUIS ANTONIO VILLALOBOS ROJAS, previa toma de muestra biológica, si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados”..- VI).- Que, se ordena alzar las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. VII
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., veinticinco de julio de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado LUIS ANTONIO VILLALOBOS ROJAS C.I. 0019007593-1 Fecha de Nacimiento 08/03/1995 Dirección POB. SANTA LUCIA, SALAMANCA Nº 1138, CURICO DELITO Robo por sorpresa. Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuant
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