EXPORTADORA Y AGRICOLA JOHN SE C/ FELIPE OCTAVIO BENAVENTE LAVÍN
Rol
O-119-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El veintiuno de julio del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Felipe Octavio Benavente Lavín, cédula nacional de identidad N° 11.212.834-4, nacido en Concepción el 6 de mayo de 1967, de 56 años de edad, empresario, casado, domiciliado en Avenida Providencia Nº1363, oficina 1102, Providencia. Fue acusadora la parte querellante, Exportadora y Agrícola John Sebastián Botto Selame E.I.R.L., que estuvo representada por la abogada Jessica Díaz Reyes. La defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados Defensores Penales Privados, Rodrigo Torres Rodríguez y Marco Antonio Medina Ramírez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación se basó en los siguientes hechos y circunstancias: “El imputado Felipe Benavente Lavín, giró 08 cheques en representación de la sociedad Natural Organic Chile SPA, RUT 76.685.803-1, contra la cuenta corriente en dólares de ésta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, hoy Banco Scotiabank Chile, Nº 0165-00034-47, a favor de la víctima e Exportadora y Agrícola John Sebastián Botto Selame E.I.R.L., rol único tributario 76.943.352-k . Los cheques son los siguientes: 1 Cheque serie 050401650100003447-000047-5 girado el 14 de enero de 2020 por US$ 8.577 dólares de los Estados Unidos de América, protestado por orden de no pago el 11/03/2020. 2.- Cheque serie 050401650100003447-000046-3 girado el 14 de enero de 2020 por US$ 2.859 dólares de los Estados Unidos de América, protestado por orden de no pago el 11/03/2020. 3.- Cheque serie 050401650100003447-000044-8 girado el 14 de enero de 2020 por US$ 8.536 dólares de los Estados Unidos de América, protestado por orden de no pago el 11/03/2020. 4.- Cheque serie 050401650100003447-000043-6 girado el 14 de diciembre de 2019 por US$ 2.134 dólares de los Estados Unidos de América, Código: NJZNXGXDZGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl protestado por orden de no pago el 17/02/2020. 5.- Cheque serie 050401650100003447-000042-4 girado el 14 de enero de 2020 por US$ 7.067 dólares de los Estados Unidos de América, protestado por orden de no pago el 11/03/2020. 6.- Cheque serie 050401650100003447-000041-2 girado el 14 de diciembre de 2019 por US$ 1.683 dólares de los Estados Unidos de América, protestado por orden de no pago el 17/02/2020. 7.- Cheque serie 050401650100003447-000040-9 girado el 14 de enero de 2020 por US$ 8.101 dólares de los Estados Unidos de América, protestado por orden de no pago el 11/03/2020. 8.- Cheque serie 050401650100003447-000039-7 girado el 14 de diciembre de 2019 por US$ 1.928 dólares de los Estados Unidos de América, protestado por orden de no pago el 17/02/2020. Notificado el girador judicialmente de los protestos, no consignó fondos suficientes para responder al valor de los cheques, intereses y costas, ni tachó de falsa su firma dentro del plazo legal, según consta en el expediente de la gestión civil de notificación de protesto de cheques, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Curicó. Se ha configurado así el delito previsto y sancionado en el artículo 22 del D.F.L. Nº 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y cheques, en relación con el artículo 467 del Código Penal. Los hechos, en opinión de la querellante son constitutivos del delito de giro doloso de cheques reiterado, previsto y sancionado en el artículo 22 y 42 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (D.F.L 707) en relación al artículo 467 N°1 del Código Penal, en grado de consumados, correspondiendo al acusado la calidad de autor ejecutor, directo e inmedia
Fallo
por tanto, cobrar los cheques significaría un doble pago, considerando el pago ya realizado de cada compra mediante las transferencias indicadas. Sin embargo, sumados los montos que dan cuenta la factura N°6 y la nota débito N°2, no objetadas por la defensa, el monto a pagar por el negocio de compraventa de frutas, ascendía a $202.729.611, por ende, considerando que el acusado justificó el pago de $175.614.558, por medio de los comprobantes de transferencias bancarias y teniendo presente que los 8 cheques alcanzaba los US$40.885, la que equivalía, al tipo de cambio referido de $791 como referencia, a $32.340.035, de ello se infirió otro indicio, que esos montos de los cheques no tenían que ver con una garantía sino que con el pago derechamente de una parte de las compras de fruta. Además, es pertinente considerar que en el juicio se establecieron todos los elementos del tipo penal descrito y sancionado por el artículo 22 del Código: NJZNXGXDZGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DFL 707, que contiene la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en relación al artículo 467 N°1 y 2 del Código Penal. Asimismo, tampoco influye en lo sustantivo del fallo, las diferencias sobre calidad o condiciones de la fruta, expuestas por la defensa, las que de haber existido debieron haber sido discutidas en otro procedimiento, tal como acontece, con el pago de las mismas obligaciones, sin embargo, el acusado no incorp
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CONTRA: Felipe Octavio Benavente Lavín. DELITO: Giro doloso de cheque. R.I.T.: N° 119-2022. R.U.C.: N° 2010054377-0. Curicó, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: El veintiuno de julio del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Felipe Oc
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