2º Juzgado de Garantía de Santiago

ROLINS RENÉ GONZÁLEZ SOTO C/ EDUARDO ANTONIO SANHUEZA ROMERO

Rol

O-8249-2022

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 20 de Julio en curso, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la parte querellante, abogado Sr. Simón Marambio S. y del defensor penal privado, Sr. Hugo Obando R. Comparece el imputado Eduardo Antonio Sanhueza Romero, cédula de identidad 13.566.521-5, domiciliada en calle El Titanio N° 572, Quilicura.- Los hechos objeto de enjuiciamiento, precisados en el respectivo auto de apertura, fueron los siguientes: Que, con fecha 12 de Mayo del presente año, el querellado don OLIVER PATRICIO DÍAZ FRITZ, emite un informe difamatorio, señalando que de mi parte existía abuso de lucro en arrendar terrenos Municipales, se trata de un comodato ubicado en San Luis Norte N°780, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, terreno de propiedad de la Municipalidad de Quilicura, el cual se encuentra en comodato (al Cuerpo de Bomberos referido) desde el 09 de agosto del año 2006 por el periodo de 40 años, el propósito de este comodato es para los fines de la compañía de Bomberos y a beneficio de la comunidad, pero se me señala como responsable de arrendar este terreno para que los vecinos de la comuna estacionen sus vehículos, cosa que no es tal, ya que como se señala en el contrato de comodato, el que acompaño en un otrosí de esta presentación, se está haciendo uso a beneficio de la comunidad y esta retribuye con un aporte pecuniario totalmente voluntario destinado para la misma compañía del cuerpo de Bomberos de la comuna de Quilicura, y los vecinos son los que depositaban directamente a la cuenta corriente de la respectiva Compañía. El referido informe pone al tanto de este supuesto lucro de mi parte a don EDUARDO ANTONIO SANHUEZA ROMERO, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de la comuna de Quilicura, quien aprovechándose que nos encontramos en periodo de postulaciones al cargo que él ostenta, y yo en particular me encuentro postulando, cita a una asamblea extraordinaria la que se real

Fundamentos

motivos precedentes, se desprende que, en el documento que habría contenido expresiones injuriosas, consistentes estas en que el querellante, no obstante debía administrar una propiedad en comodato para la 3° Compañía de Bomberos, habría hecho uso supuestamente indebido del inmueble, donde se cobrara arriendo por aparcaderos de vehículos, no le correspondió ningún tipo de responsabilidad , gestión o participación al querellado Sr. Eduardo Antonio Sanhueza Romero.- Si bien el autor material y por ende responsable de las expresiones contenidas en el citado oficio del 12 de Mayo de 2022, fue única y exclusivamente el Sr. Oliver P. Díaz Fritz, y no obstante la parte querellante había dirigido inicialmente acción penal en estos autos en su contra, posteriormente, mediante un somero escrito de 27 de Enero del año en curso, manifiesta se desiste expresamente de acciones a su respecto, motivo por el cual mediante resolución de 30 de Enero pasado, se decreta el sobreseimiento definitivo y parcial en la causa .- SEPTIMO: La circunstancia anotada precedentemente, bastaría por sí misma para desestimar la querella, por cuanto al encontrarse material e intelectualmente desvinculado el Sr. Sanhueza Romero, de la confección de un informe o documento que la peticionaria estima contenía elementos, expresiones o juicios que atentaban contra su honra, en las cuales debe insistirse en el punto, al querellado no le asiste ninguna atisbo de responsabilidad, por ende, mal puede responder penalmente por actos de terceros.- OCTAVO: Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que el cuerpo de Bomberos de Chile, se organiza como corporaciones sin fines de lucro, que prestan un encomiable servicio de utilidad pública y que se trata de una organización estructuraba y reglada, debiendo someterse los integrantes que componen sus filas, a sus organismos de dirección, control y disciplina.- De los documentos aportados por la defensa Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Quilicura, se desprende en cuanto a su estructura organizacional , Título IV que, se encuentra integrada por los siguientes oficiales generales: un Superintendente; un Vicesuperintendente, un Secretario, un Tesorero, Comandantes y un Intendente General.- Por otra parte en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Quilicura, documento también acompañado por la defensa, se establecen en el Título III como atribuciones potestativa del Superintendente, artículo 23: entre otras funciones tendrá: 1° velar por el buen nombre y prestigio de la institución; 4° convocar a sesiones al Directorio, al Consejo Superior de Disciplina y Consejo de Oficiales Generales; 5° presidir las sesiones a que se refiere el número anterior y cuidar el cumplimiento de los acuerdos que estos órganos adoptaren; 6 ° firmar las actas que se aprobaren en las sesiones que presidieren.- NOVENO: En consecuencia, siendo un hecho de la causa, que entre los meses de Mayo a Noviembre de 2022, el Sr. Eduardo Antonio Sanhueza Romero, ejerc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 1, 4, 340,342 del Código Procesal Penal, se declara: Se absuelve al imputado Eduardo Antonio Sanhueza Romero, cédula de identidad 13.566.521-5, ya individualizado, de la imputación de cargos como autor de un delito de injurias.- No se condena en costas a la parte querellante por estimar que litigó con motivo plausible en la causa.- Proveyó don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: DXQXXGKXCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXQXXGKXCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-26T15:04:40-0400

Texto Completo (Preview)

DELITO : INJURIAS SENTENCIA : ABSOLUTORIA IMPUTADO : EDUARDO ANTONIO SANHUEZA ROMERO RUC : 2210062881-7 RIT : 8249 - 2022 Santiago, veinticinco de Julio del dos mil veintitrés.- VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 20 de Julio en curso, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la parte querellante, abogado Sr. Simón Marambio S. y del defe

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