Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

COMERCIAL MEICYS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DE RANCAGUA

Rol

I-36-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-36-2021, a folio 1 comparece don Daniel Oksenberg G., abogado, en representación de COMERCIAL MEICYS S.A., Rut N° 96.531.270-6, del giro de venta de ropa clínica al por menor y mayor y artículos para el hogar, representada legalmente por Mijael Maldavsky Bauer, ambos con domicilio para estos efectos en Bandera N° 537, oficina 24, Santiago, quien reclama judicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 503 inciso segundo del Código del Trabajo en contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Ricardo Jofré Muñoz, ambos con domicilio en Plaza de Los Héroes N° 389, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el libelo que contiene la reclamación. SEGUNDO: Que, a folio 12 este Tribunal, mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2021 y estimando que no se encontraba suficientemente fundada la reclamación interpuesta, rechazó la acción deducida en los presentes autos. TERCERO: Que, a folio 13, dentro de plazo legal, COMERCIAL MEICYS S.A. interpuso reclamo en contra de la resolución referida, citándose a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que, en dicha audiencia, la parte reclamada la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA evacuando el traslado para la contestación de la demanda, solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. SEXTO: Que, la reclamación fue deducida respecto de la resolución N°6112/21/25, dictada con fecha 20 de septiembre de 2021 por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA, que resolvió multar a la reclamante por 30 UTM, por no actualizar en el contrato de trabajo, el aumento de remuneración derivado del reajuste legal de doña Solange Sandra Pérez León, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que la reclamante, en síntesis, señala que el inspector incurre primeramente en un error de hecho, toda vez que, en el marco de un reclamo interpuesto por Solange Sandra Pérez León, por no estar de acuerdo con la causal invocada para dar termino a la relación laboral, es que se procedió a realizar la fiscalización respecto de su representada, para lo cual se le solicitó una serie de documentos, entre ellos, el contrato de trabajo de la trabajadora. Indica que, habiendo remitido los documentos solicitados por la entidad fiscalizadora, se le cursó la multa, siendo que en ningún momento se le solicitaron los anexos del contrato de trabajo donde se regulan las materias fiscalizadas. Agrega que en la fiscalización sí se le solicitaron los comprobantes de pago de remuneraciones, acompañando además las liquidaciones de sueldo, donde se aprecia que la remuneración si se fue ajustando en virtud del reajuste legal, aumentado el sueldo base de forma periódica, no produciéndose ningún perjuicio para la trabaj

Fallo

se declara: I. Que se RECHAZA en todas sus partes el reclamo deducido por Daniel Oksenberg G., en representación de Comercial Meicys S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. II. Que se condena a la parte reclamante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $200.000.-. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Anótese, déjese copia autorizada en el registro de sentencias, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT I-36-2021 RUC 21-4-0364450-9 Dictada por don FELIPE GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-36-2021, a folio 1 comparece don Daniel Oksenberg G., abogado, en representación de COMERCIAL MEICYS S.A., Rut N° 96.531.270-6, del giro de venta de ropa clínica al por menor y mayor y artículos para el hogar, representada legalmente por Mijael Maldavsky Bauer, ambos con domicilio para estos

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