2° Juzgado de Letras de San Antonio

ZAPATA/PÉREZ

Rol

O-57-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de constituir los tres demandados empleador del demandante. 2. Efectividad de haberse sub cotizado por parte de alguno o algunos de los demandados 3. Efectividad de adeudarse el feriado que se demanda. CUARTO: Que el demandante acompañó al proceso los siguientes elementos de prueba documental consistente en: I. Documental: 1. Cartola Banco Estado fecha final 08-06-2020 2. Cartola Banco Estado fecha final 08-08-2019 3. Cartola Banco Estado fecha final 10-06-2019 4. Cartola Banco Estado fecha final 14-01-2020 5. Cartola Banco Estado fecha final 18-03-2019 6. Cartola Banco Estado fecha final 23-10-2019 7. Cartola Banco Estado fecha final 27-12-2018 8. Cartola Banco Estado fecha final 26-08-2020 9. Cartola Banco Estado fecha final 06-11-2018 10. Cartola Banco Estado fecha final 29-06-2016 11. Cartola Banco Estado fecha final 26-09-2016 12. Cartola Banco Estado fecha final 28-11-2016 13. Cartola Banco Estado fecha final 20-02-2017 14. Cartola Banco Estado fecha final 10-05-2017 15. Cartola Banco Estado fecha final 07-07-2017 16. Cartola Banco Estado fecha final 25-09-2017 17. Cartola Banco Estado fecha final 04-12-2017 18. Cartola Banco Estado fecha final 17-01-2018 19. Cartola Banco Estado fecha final 20-03-2018 20. Cartola Banco Estado fecha final 28-05-2018 21. Cartola Banco Estado fecha final 07-08-2018 22. Certificado histórico Cotizaciones AFP 2016 a 2020 de fecha 26-08-2020, correspondiente al actor. 23. Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 28 de agosto de 2020 n°504/2020/714, interpuesto por el demandante. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de fecha 07-09-2020, y Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de fecha 15-09-2020. 24. Certificado de cotizaciones del actor de Salud Fonasa de fecha 27 de agosto de 2020, correspondiente al periodo agosto de 2015 a junio de 2020. 25. Set de 5 fotografías de camiones. II.Confesional: No comparece don Mauri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don Rodrigo Daniel Bustamante Tapia, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Antonio N°220, Oficina 807, Comuna de Santiago, en representación convencional de don Juan Felicindo Zapata Villarroel, RUT N°13.395.195-4, conductor, con domicilio en Calle Fernández Concha N°26, Placilla, Comuna De San Antonio, y deduce demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de: 1) el ex empleador Mauricio Pérez Hidalgo, RUT N°17.816.930-0, profesión u oficio gerente, en su calidad de persona natural, con domicilio en calle San Pedro N°120, Sector Llolleo, Comuna de San Antonio; 2) su ex empleador Transportes Pérez Hidalgo Limitada, RUT N°76.545.026-8, representada por Mauricio Pérez Hidalgo, RUT N°17.816.930-0, profesión u oficio Gerente, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle San Pedro N°120, Sector Llolleo, Comuna De San Antonio; y 3) ex empleador Transportes Pérez Hidalgo y Compañía Limitada, RUT N°76.934.142-0, representada por Mauricio Pérez Hidalgo, RUT N°17.816.930-0, profesión u oficio gerente, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle San Pedro N°120, Sector Llolleo, Comuna De San Antonio; a fin que: 1) Se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente y conforme a ello se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) El pago de la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $935.833.-, o por el monto mayor o menor que se determine. b) El pago de la Indemnización Legal de 5 años de Servicio por la suma de $4.679.165.- o el monto mayor o menor que se determine. c) Se ordene el pago del recargo del 80% sobre la Indemnización Legal por Años de Servicio por la suma de $3.743.332.-, o por el monto mayor o menor que se determine. 2) Se declare nulo el despido, de fecha 25 de agosto de 2020, y

Fallo

por tanto se ordene el pago de las Remuneraciones y Asignaciones consignadas en el contrato, a razón de $935.833.- desde el 25 de agosto de 2020 hasta que sea convalidado el despido con el pago íntegro y oportuno del total de las cotizaciones de seguridad social demandadas. 3) Se condene al pago de las cotizaciones de seguridad adeudadas conforme al detalle que señala, en las Instituciones de Seguridad Social AFP PROVIDA S.A., FONASA, AFC CHILE S.A. y Mutual de Seguridad, por la suma $409.920.- 4) Se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Que se ordene el pago de la remuneración de 25 días proporcionales de agosto de 2020 por la suma de $779.861.-, o el monto mayor o menor que se determine. b) Se condene a la demandada a pagar la Indemnización de Feriado Proporcional correspondiente al período 2020 equivalente a 11,29 días corridos por la suma de $352.237.-, o el monto mayor o menor que se determine. c) El Feriado Legal Anual, correspondiente a 21 días corridos, por periodo 2018-2019 y 21 días por el periodo 2019-2010 equivalente a la suma total de 42 días corridos por la suma de $1.310.167.- , o la suma mayor o menor que se determine. 5) Que, todas las cantidades que se ordene pagar a la demandada sean con los respectivos reajustes, intereses legales, según los términos de los Art. 63 y 173 del Código del Trabajo o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine el Tribunal. 6) Que se condene en costas a la demandada. Luego de precisar el cumplimien

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San Antonio, veintisiete de enero de dos mil veintidós VISTOS, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don Rodrigo Daniel Bustamante Tapia, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Antonio N°220, Oficina 807, Comuna de Santiago, en representación convencional de don Juan Felicindo Zapata Villarroel, RUT N°13.395.195-4, conductor,

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