2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YUVITZA ELIANA AMÉRICA LIBERTA QUEZADA ORREGO

Rol

O-46-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se expresó en el auto de apertura, fueron los siguientes: “El día 21 de febrero de 2021, alrededor de las 01:15 horas, la acusada Yuvitza Eliana Quezada Orrego conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo marca Kia, modelo Morning, P.P.U. YA-8830 por Av. Arturo Prat al llegar a la intersección con calle Paula Jaraquemada, en la comuna de Renca, impactando a la motocicleta conducida por la víctima Kevin Sandoval Fernández, quien conducía en estado de ebriedad por Av. Arturo Prat de Poniente a Oriente, huyendo la acusada del lugar sin auxiliar a la víctima que resultó con lesiones graves, siendo minutos más tarde sorprendida por funcionarios municipales en las inmediaciones del lugar estacionada con el motor y luces apagadas”. La influencia del alcohol en la acusada constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, lo cual fue corroborado por la prueba respiratoria de rigor, la que arrojó que conducía con 0,62 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo. El examen de alcoholemia practicado a la acusada Yuvitza Eliana Quezada Orrego arrojó que ésta mantenía 0,59 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo, mientras que el examen de alcoholemia practicado a la víctima Kevin Sandoval Fernández arrojó que éste mantenía 1,11 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo. Los hechos relatados, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol causando lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 193 inciso 3° de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado. Y el delito de marcharse del sitio del suceso sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la autoridad, ilícito previsto y sancionado en el art. 195 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, en los que a la acusada le ha cabido participación en calidad de autora, toda vez que i

Fundamentos

Considerando: Primero: Ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las jueces doña Alejandra Rodríguez Oro quien presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 46-2023, seguida en contra imputada Yuvitza Eliana América Libertad Quezada Orrego, C.I. 17.739.056-9, nacida el 13 de junio de 1991, 32 años de edad, soltera, chofer, con domicilio en pasaje Uno N° 5797, depto. 34, Población Oscar Castro, comuna de Renca. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público la fiscal Nancy Orellana Díaz. Mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Cristian Parodi Herrera, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Los hechos materia de la acusación, según se expresó en el auto de apertura, fueron los siguientes: “El día 21 de febrero de 2021, alrededor de las 01:15 horas, la acusada Yuvitza Eliana Quezada Orrego conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo marca Kia, modelo Morning, P.P.U. YA-8830 por Av. Arturo Prat al llegar a la intersección con calle Paula Jaraquemada, en la comuna de Renca, impactando a la motocicleta conducida por la víctima Kevin Sandoval Fernández, quien conducía en estado de ebriedad por Av. Arturo Prat de Poniente a Oriente, huyendo la acusada del lugar sin auxiliar a la víctima que resultó con lesiones graves, siendo minutos más tarde sorprendida por funcionarios municipales en las inmediaciones del lugar estacionada con el motor y luces apagadas”. La influencia del alcohol en la acusada constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, lo cual fue corroborado por la prueba respiratoria de rigor, la que arrojó que conducía con 0,62 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo. El examen de alcoholemia practicado a la acusada Yuvitza Eliana Quezada Orrego arrojó que ésta mantenía 0,59 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo, mientras que el examen de alcoholemia practicado a la víctima Kevin Sandoval Fernández arrojó que éste mantenía 1,11 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo. Los hechos relatados, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol causando lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 193 inciso 3° de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado. Y el delito de marcharse del sitio del suceso sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la autoridad, ilícito previsto y sancionado en el art. 195 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, en los que a la acusada le ha cabido participación en calidad de autora, toda vez que intervino directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. Se indica, además, que respecto de la acusada concurre la circunstancia atenuante del art. 11

Fallo

se acuerda si le hicieron exámenes, se acuerda que le dijeron que esta persona tenia alcohol en el cuerpo, él también tenía alcohol, en el SAR le tomaron una muestra de sangre. Dijo que sólo sabe que chocó con un automóvil, ignora más datos del vehículo. Precisó que estuvo hospitalizado en el Hospital Félix Bulnes como un mes, lo operaron, en total se demoró como 8 meses en recuperarse. Contestó a la defensa que no vio ningún dato del auto, ni color, menos al conductor del automóvil. Dijo que tenía los documentos de la motocicleta y había bebido unas cuatro o cinco horas antes del accidente. Añadió que no llevó los documentos de su hospitalización al Ministerio Público. A su turno Felipe Negrón Medina, Cabo 1° de Carabineros, señaló que el dio 22 de febrero de 2021 estaba de patrulla con Cristopher Peña, y recibieron un llamado de CENCO en el que se les indicaba trasladarse por un accidente de tránsito en calle Arturo Prat, cerca de calle 4. Indicó que al llegar al lugar no ubicó ningún procedimiento por lo que tomó contacto con funcionarios municipales y les dijeron que en calles Angol con Frutillar tenían un automóvil que participó en el accidente y a la conductora, fue al lugar y se entrevistó con el guardia municipal Alexis Carrasco quien le indicó que se percató del accidente y que el vehículo huyó del lugar. Añadió que en el lugar se entrevistó a una mujer de nombre Yuvitza Quezada quien dijo que era la conductora y que participó en el accidente. Además, les relató c

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las jueces doña Alejandra Rodríguez Oro quien presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 46-2023, seguida en contra imputada Yuvitza Eliana América

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