AYLWIN CON ALERCE INGENIERÍA CONSTRUCCION Y SERVICIOS
Rol
T-1-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT T-1-2021, MARÍA PAZ AYLWIN ARREGUI, cédula de identidad N° 17.267.774-6, psicóloga, domiciliada en Los Abedules N° 40, Parque Residencial Los Llanos, Machalí, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, en contra de ALERCE INGENIERÍA SPA, Rut N° 78.194.420-3, representada por Luis Guillermo López Rojas, cédula d identidad N° 7.055.523-9, ambos domiciliados en San Ramón s/n, Gultro, Lote 2, Olivar, y solidaria o subsidiariamente en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, Rut N° 61.704.000-K, representada por Andrés Music Garrido, cédula de identidad N° 14.119.532-8, ambos domiciliados en Millán N° 1020, Rancagua. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Alerce Ingeniería y Construcción SPA con fecha 11 de agosto de 2020, con contrato indefinido, para prestar servicios como psicóloga, integrando así nuevo proyecto de su empleador, el cual estaba orientado a brindar contención de salud mental a los trabajadores, tanto de éste como también y fundamentalmente a los trabajadores de uno de sus clientes, Codelco Chile División El Teniente, a quien la empresa presta servicios poniendo a su disposición trabajadores que realicen tareas para ellos; que por lo anterior, prestaba sus servicios la mayoría del tiempo que comprende su jornada directamente en las dependencias de Codelco Chile División El Teniente. Que par efectos de la demanda, su remuneración mensual era de $1.489.180.-. Que la jornada se extendía de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, debiendo prestar sus servicios en las dependencias de Codelco Chile División El Teniente, ubicadas en Millán N° 1020, Rancagua, y eventualmente en las dependencias de su empleador, según se expresa en la cláusula primera del contrato de trabajo. Expone que fue despedida con fecha 02 de noviembre de 2020, por necesidades de la empresa, en función de haberse concluido el proyecto pa
Fundamentos
motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, discapacidad ascendencia nacional u origen social, y en su caso, evidentemente ha sufrido un despido discriminatorio en razón de enfermedad, ante lo cual el empleador intentó eximirse de responsabilidad por medio de un despido por “supuestas” necesidades de la empresa. Que por otra parte, indica que atendido lo dispuesto en el artículo 485 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 489 del mismo código y con el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, que garantiza a toda persona “el respeto a la honra”, es posible afirmar que, en su caso, se ha vulnerado gravemente tal derecho fundamental con ocasión del despido de fecha 02 de noviembre de 2020; que al momento de su desvinculación se le imputaron graves faltas a la probidad e integridad, acusaciones a las cuales, además, se les dio publicidad durante reuniones de las cuales no fue parte; que se justificó la decisión de poner término a su contrato en el hecho de consumir marihuana, cuestionándose irresponsablemente por Blanca Olivares la prescripción del uso de esta sustancia por orden de un médico; que Blanca Olivares llegó al punto de comparar a su representada con trabajadores que en alguna ocasión se presentaron a trabajar bajo los efectos del alcohol, con lo cual no hace sino poner en entredicho la integridad de su representada y su idoneidad para el cargo de psicóloga para el cual se le contrató, con ocasión de un despido a todas luces discriminatorio, lo cual es a tal punto grave por el hecho de que puede verse afectada en procesos de selección a los que en un futuro próximo pretenda postular. Que lo anterior no implica otra cosa que atribuirle un consumo problemático de marihuana o de cualquier otra droga, o incluso de haber faltado a sus labores y a su cargo por consumo de drogas en el lugar de trabajo, lo cual jamás ocurrió, lo que se evidencia claramente en las razones que se le entregaron por parte de don Carlos Álvarez al momento de requerirse por ella explicaciones a su desvinculación. Que, asimismo, alega vulneración al derecho a la protección de la vida privada, ya que claramente se ve una intromisión a los actos que ejecuta y tiene derecho a ejercer lícitamente en la intimidad de su hogar, y que en modo alguno afectan o conculcan su capacidad de trabajo, su desempeño laboral ni tampoco ha significado que se ponga en riesgo su vida ni la de terceros, que el empleador ha decidido poner término al contrato de trabajo por el hecho de consumir cannabis en la esfera de la intimidad de su hogar y por prescripción médica, y el poder de dirección del que ha hecho uso, aun cuando se entienda que tiene su fundamento último en el derecho de propiedad, también de rango constitucional, necesariamente debe someter su ejercicio al respeto de esa esfera personal del trabajador, a la que terceros no deben tener acceso, conocida como privacidad o intimidad
Fallo
se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes y peticiones, principales y subsidiarias, la demanda de tutela laboral interpuesta por María Paz Aylwin Arregui en contra de Alerce Ingeniería SPA, representada por Luis Guillermo López Rojas, y de Codelco Chile División El Teniente, representada por Andrés Music Garridos, todos ya individualizados. II. Que no se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT T-1-2021 RUC 21-4-0313793-3 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua
Texto Completo (Preview)
38 Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RIT T-1-2021, MARÍA PAZ AYLWIN ARREGUI, cédula de identidad N° 17.267.774-6, psicóloga, domiciliada en Los Abedules N° 40, Parque Residencial Los Llanos, Machalí, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, en contra de ALERCE INGENIERÍA SPA, Rut N° 78.194.
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