GÓMEZ/MADEEX SERVICIOS SPA
Rol
M-20-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Ingreso: Con fecha 05 de Octubre de 2018, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo.- 2.- Duración: Dicho contrato conforme anexo suscrito por las partes con fecha 01 de Noviembre de 2018, tenía la naturaleza y duración Indefinida. 3.- Función: Estos servicios personales consistían en ejecutar el trabajo de “Operador de maquinaria”, específicamente en la máquina cepilladora, labores que realicé en el establecimiento de la demandada ubicado en Panamericana Sur Km 272, comuna de San Javier. 4.- Jornada: La Jornada de Trabajo correspondía a 45 hrs semanales a través de un sistema de turnos. 5.- La remuneración pactada era una remuneración constituida por: a) un sueldo base de $326.500.- b) Gratificación legal del 25% de la remuneración, y Bono de colación por $6.252.- Por tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual ascendía a la cantidad de $414.377.- 6.- Prestaciones laborales adeudadas: la parte empleadora me adeuda por concepto de feriado legal el equivalente a 7 días correspondientes al periodo 2019-2020, que equivale al monto de $96.687.- En efecto, entre octubre de 2018 a octubre de 2020, sólo hice uso de un total de 23 días de vacaciones. (Correspondiéndome un total de 30) En cuanto al feriado proporcional devengado entre el 05/10/2020 al 22/07/2021, asciende al monto de $193.368.- II.- EXPOSICIÓN CLARARCUNSTANCIADAS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO.- Con fecha 19 de Julio de 2019, no me presenté a trabajar por encontrarme enfermo y tener que acudir a un servicio de urgencia. De esta situación informé a mi Jefe don Mario. Al día siguiente, me presenté a trabajar conforme horario que me correspondía 06:00 a.m, llegando a l
Fundamentos
motivos que permitan excusar la falta del trabajador a la luz de la razonabilidad y sensatez del caso y por ende puede consistir en cualquier hecho, que atendida su naturaleza y entidad, haya hecho imposible al trabajador concurrir a su trabajo en forma normal…”. En la especie, si me retiré de mi lugar de trabajo el día 20 de julio a las 08:36 hrs, por haber sido despedido, y ello explica mis posteriores ausencias a mi lugar de trabajo. Cobra aplicación entonces, lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo que dispone, “El trabajador cuyo contrato termine… y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente… a fin de que éste así lo declare.” VI.- EN CUANTO A LA ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE LAS PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL A) DECLARACIÓN: Tal como lo he sostenido el despido del que he sido objeto por parte de mi ex – empleador, invocando como término de la relación laboral una causal en la que no he incurrido, DEBE SER DECLARADO INDEBIDO.- B) En efecto el artículo 168 inciso 1º del Código Laboral, señala “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente… podrá recurrir al Juzgado competente… a fin de que ésta así lo declare. C) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: Como consecuencia de lo anterior, mi ex – empleadora MADEEX SERVICIOS SPA debe ser condenada a pagarme la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $414.377. Al respecto el artículo 168 inciso 1º del Código del Trabajo, ya transcrito en la letra A), señala que el juez ordenará el pago de la indemnización referida en el inciso 4º del artículo 162, que expresa “…El aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con 30 días de anticipación. Sin embargo no se requerirá ésta anticipación, cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada”.- D) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS: Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, mi ex – empleadora MADEEX SERVICIOS SPA debe ser condenada a pagarme por concepto de indemnización por tres años de servicio, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 163 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, el monto de $1.243.131.- E) INCREMENTO LEGAL: Asimismo, conforme lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, debe aplicarse a mi favor el incremento equivalente a un 80% sobre la indemnización por años de servicios, que en la especie asciende a $994.505.- F) FERIADO LEGAL: Se me adeuda el equivalente a 7 días de feriado legal del periodo 2019-2020, por un monto de $96.687.- más el feriado proporcional devengado entre
Fallo
Por tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual ascendía a la cantidad de $414.377.- 6.- Prestaciones laborales adeudadas: la parte empleadora me adeuda por concepto de feriado legal el equivalente a 7 días correspondientes al periodo 2019-2020, que equivale al monto de $96.687.- En efecto, entre octubre de 2018 a octubre de 2020, sólo hice uso de un total de 23 días de vacaciones. (Correspondiéndome un total de 30) En cuanto al feriado proporcional devengado entre el 05/10/2020 al 22/07/2021, asciende al monto de $193.368.- II.- EXPOSICIÓN CLARARCUNSTANCIADAS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO.- Con fecha 19 de Julio de 2019, no me presenté a trabajar por encontrarme enfermo y tener que acudir a un servicio de urgencia. De esta situación informé a mi Jefe don Mario. Al día siguiente, me presenté a trabajar conforme horario que me correspondía 06:00 a.m, llegando a las 05:51, y encontré a otro trabajador en mi puesto de trabajo. Al consultar al jefe don Mario me destinó a operar una máquina de maestro denominada “tanquera con sierra”, pero yo no tenía la preparación para usar esa máquina que es peligrosa, por lo que se lo representé a mi jefe, se generó una discusión, señalándome en ese momento que si no me gustaba me fuera. Tras esta situación de despido, concurrí inmediatamente ante la Inspección del Trabajo a interponer una constancia de lo que había sucedido para no ser acusado de abandono de trabajo. Luego el 21 de Ju
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San Javier, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, comparece don HERNAN ANTONIO GOMEZ VERGARA, operario, domiciliado en Villa Puesta del Sol, pasaje Los Nogales N°618, comuna de San Javier, quien señala: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de mi
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